miércoles, 19 de diciembre de 2012

FELIZ NAVIDAD 2012 Y PRÓSPERO AÑO NUEVO


Al público lector mis mejores deseos que Dios les bendiga por siempre, el próximo año estemos juntos y reflexionando nuestras ideas para una Bolivia diferente.

domingo, 25 de noviembre de 2012

CRISIS DE CULTURA, VALORES Y DIGNIDAD FACILITAN LA CORRUPCIÓN PÚBLICA


Al público lector que me sigue de manera permanente, realicé un profundo análisis respecto de los artículos anteriores comentados durante el presente año, sobre aspectos que vinculan a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, comprendí que no hay más camino que el conocimiento, el saber, el conocer y promover la cultura, los valores y la dignidad de las personas humanas para al menos acceder a una mejor calidad de vida “strictu sensu”. El concepto de vivir bien es ilusorio casi simbólico poco creíble cuando una sociedad solo es permisiva o pasiva lo único que hace es aceptar sin condiciones, porque desconoce sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales principalmente.  Son presa fácil de ser atrapadas por la ignorancia, la indiferencia y la falta de respeto a las autoridades legítimamente elegidas, el respeto a los demás, a la Constitución y las leyes.
Durante todo este tiempo pude observar y me llama la atención acerca de un fenómeno social generalizado en la población civil, le puse el título que encabeza este artículo, en estos últimos tiempos esta crisis se agudizó notablemente lo cual es imposible esconderla que pueden disfrazar creo que sí, esta crisis cultural implica la pérdida de valores sociales, morales y éticos; la dignidad lo más preciado del ser humano se ha corroído por intereses oscuros sin precedentes que denigran y desequilibran el orden social constituido.

La cultura
Entiéndase el concepto cultura tiene diversas acepciones, por ej. Cultura folclórica, artística, religiosa, etc., sin embargo me refiero al aspecto que involucra al efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse por medio del ejercicio las facultades intelectuales del hombre. Es la fuente de los valores en sentido amplio no es propio de ningún país ni imperio ni sociedad, es de la especie humanidad, es cierto que el desarrollo depende de cuánto valor se le atribuye y practica en su diario vivir y la formación de sus valores.

La dignidad
Calidad de digno, aquel que merece algo indica siempre un buen concepto en contraposición a indigno, la dignidad solo es atribuible a la persona humana por el solo hecho de ser humano en derecho “sujeto de derecho”, esa cualidad es tutelado por el Estado mediante la Constitución art. 14, I. “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”., en concordancia con el art. 21 del mismo texto constitucional. 

La crisis cultural un problema emblemático
Es cierto que la crisis cultural se profundiza aún más cuando se vulneran los valores exegéticos la esencia del deber ser del orden socialmente constituido, como dije en uno de mis libros “una nación no se mide por la magnitud de su población sino por su cultura”, el problema se torna emblemático cuando las personas humanas pierden el eslabón del intelecto y se convierten en prisioneros de la mediocridad de su propia ignorancia enceguecidos por la vil ambición de poder económico, político y social. La pérdida de los valores humanos provoca la decadencia moral y espiritual la más peligrosa del género humano.
Ho en día, es frecuente el vacío moral e intelecto de las personas, cada vez se leen menos libros, la inclinación acérrima por el internet con fines ofensivos destructores en masa es abundante y se sumerge en la inmoralidad reprochable. Tuve la experiencia de haber vivido y pude comprobar con certeza que la mayoría de los que participaron en un evento cualquiera por desgracia la Constitución Política del Estado no ha sido leída ni la tapa siquiera menos el contenido. Cuando esta debería haber sido leída por lo menos acerca de los derechos y deberes que todos los bolivianos tenemos la obligación de saber, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Sin embargo, la cultura está en crisis no por factores externos y ajenos sino por la misma actitud de la sociedad imponente.

Corrupción pública resultado de la crisis cultural
Es difícil aceptar la realidad del que no podemos huir, si nos quedamos indiferentes sería más grave aún, sería llevar de por vida como carga de conciencia, cualquiera preferiría sufrir una sanción corporal. Esta crisis se asienta en una masa social sedienta de poder público que persigue beneficios e intereses personales en desmedro de la mayoría de la población.
No me tiembla el pulso describirlo y para comprender mejor prefiero ilustrar lo que significa el vocablo corrupción proviene de la palabra latina “corronperé” que significa romper algo entre dos, destruir conjuntamente en su integridad, y del adjetivo latín “corruptus” que quiere decir estropeado, descompuesto o destruido. De acuerdo con el Concise Oxford English Dictionary, un significado de corromper en el contexto es sobornar, y corrupción equivale a deterioro moral.
Estimo que no estoy exagerando la crisis cultural y los valores arrasan con la ética y la moral de la función pública y porque no decirlo también con el sector privado ambos engendran la corrupción con fines ilícitos. Es frecuente escuchar en el común de la gente decir “la corrupción está institucionalizada” nada más falso. La corrupción es una conducta ilícita delincuencial y criminal propio del ser humano y no adquiere categoría institucional jurídica el delito es intuitu persona, la aduana como persona colectiva o jurídica no comete la conducta ilícita sino los servidores públicos en el ejercicio de la función pública y cualquiera otra institución pública las características son las mismas.
La corrupción es contagiosa y no respeta fronteras sectoriales se impregna fácilmente en el estrato social de poder y busca favoritismos y el clientelismo destruye lo moral viola las normas jurídicas y queda impune. Cuánta razón tuvo Jean-Jaques Rousseau al decir: “Todo es perfecto al salir de las manos del Creador y todo se degenera en manos de los hombres”.
No me resisto ante la realidad práctica e histórica de este mal endémico que devora personas nobles y causa la pobreza espiritual y material, no comparto lo dicho por un ex-Embajador argentino en EE.UU. la corrupción en la Argentina no le preocupa a la gente porque lo practica.
La corrupción constituye un verdadero cáncer social caracterizador por su “metástasis”, no se trata de un fenómeno reciente ni mucho menos, pues ha acompañado a la historia desde sus principios.
Rafael Lomeña Caro 2010 en su obra titulada “El Poder y la Corrupción un problema social con metástasis”, hace mención a cinco factores muy importantes por cierto las reproduzco:
-Factor contextual: el individuo corruptible pasa a formar parte de un sistema ya corrupto y se limita a “imitar” al resto de los miembros de su entorno como parte de adopción al sistema.
-Factor educativo: principios morales y éticos inculcados al individuo. La carencia de conciencia cívica y de sólidos principios éticos hace al individuo más vulnerable y corruptible.
-Factor experimental: la observación frecuente y sistemática de injusticias y el padecimiento de las mismas por parte del individuo, pueden terminar llevando a éste a una pérdida de credibilidad  en el sistema de poder que llega a ver éste como un enemigo, haciéndole corruptible en mayor o menor grado.
-Factor discriminatorio: pérdida de confianza en el sistema a partir de un padecimiento discriminatorio de forma sistemática. Un claro ejemplo tenemos la prebenda política el clientelismo y otros retributivos en perjuicio de los demás.

Conclusión
Antes prefiero citar lo dicho por Eugenio Raúl Zaffaroni (Juez de la Suprema Corte Federal Argentina): “las normas penales jamás dieron solución a los problemas sociales”. Hoy en día este fenómeno se está dando en Bolivia tenemos normas que criminalizan y sancionan penalmente a los corruptos pero cada vez hay más corruptos, el clientelismo y el prebendalismo continúan aunque de manera diferente, sin embargo están latentes casi desapercibidos dispuesto a cualquier oportunidad.
No me cansaré de hacer manifiesto cuantas veces sea necesario si queremos realmente un país próspero, libre con cultura y dignidad cambiemos de actitud y de conducta apostemos a recuperar los valores perdidos dedicando más tiempo y espacio a la difusión de la cultura y la puesta en práctica por el bien de las futuras generaciones.    

Nota: La inobservancia y la indiferencia pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución.
¡No calles  expresa lo que sientes es tu derecho!

martes, 23 de octubre de 2012

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (Parte II)



El Derecho de Petición un Derecho Constitucional
En el estado derecho y democrático la petición es un derecho civil fundamental reconocido por la Constitución Política del Estado lo establece el art. 24, entiéndase bien “un derecho constitucional” NO, como un derecho simbólico y abstracto. El art. 235 de la CPE., (…) las servidoras y servidores públicos  en el ejercicio de sus funciones tienen como obligación de precautelar el interés social del pueblo boliviano, misma que concuerda con el art 108 de la Constitución.
El derecho de petición, es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta formal y pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente ser llevada al conocimiento de quien o quienes lo soliciten, para que se garantice eficazmente este derecho. Vale decir, desde este punto de vista, el derecho de petición involucra no solo la posibilidad de acudir ante la administración pública, sino que supone, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución. Sin este último elemento, el “derecho de petición” no se realiza, es esencial al mismo. Sin embargo, es preciso destacar que el derecho de petición puede ser de interés general o particular de quien lo solicite pero al fin un “derecho” que no puede ser rechazado por la autoridad pública interviniente.
Estimo que el Derecho de Petición puede hoy constituir un debate concreto entre la sociedad civil y los entes públicos lo que permitiría allanar o mejor dicho establecer el punto de equilibrio dentro el estado de derecho y, no un mero papel legitimador de decisiones políticas contradictorias a la Constitución.
El respeto al Derecho de Petición depende por una parte de quién lo practica, y que su petición esté bien construida y expresada. Significa, que el peticionante o la peticionante podrán pedir incluso por intermedio de su representante o apoderado conforme establecen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, Civil, Comercial, etc. Si la sociedad civil ignora o desconoce este derecho fundamental claro está a su alcance podría ser como un mero símbolo lo cual es inaceptable en el sistema democrático. Definitivamente el derecho de petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso. Desde una petición puntual hasta una petición dirigida a la elaboración de una norma.   

Obligatoriedad de una respuesta formal y pronta
La petición deberá ser resuelta en los términos del art. 24 de la Constitución Política del Estado, es decir, (…) formal y pronta. Concordante con el art. 108 del mismo cuerpo constitucional; dicho de otra manera la administración pública debería sus actos someter al procedimiento administrativo de la Ley 2341.
Sin duda alguna la obligación de una respuesta formal y pronta es inobjetable que la administración pública debe conocer y resolver la petición independientemente si ésta pueda ser o no favorable. Y, no es que a falta de un requisito previo la respuesta sea negativa sino que él o la peticiónante puede subsanar de acuerdo a las observaciones.
El derecho a la pronta resolución no se reduce al simple deber del Estado de contestar, la respuesta de la administración debe ser coherente y además debe referirse al fondo de la materia sometida a su análisis por parte de los peticionarios, porque de lo contrario, no se haría efectiva la facultad de suscitar la intervención oficial en un asunto de interés general o particular, si bastara a la administración esgrimir cualquier argumento para dar respondida la petición.
Así, la Sentencia Constitucional de España T-426 de 1992 “manifestó que el ejercicio efectivo del derecho de petición supone el derecho a obtener una pronta resolución. Las dilaciones indebidas en la tramitación de la respuesta constituyen una violación del mencionado derecho fundamental o constitucional”. Recordemos lo señalado por  Miguel S. Marienhoff citado en la Primera Parte del Artículo. “El Estado tiene la obligación de resolver la petición de los administrados en el marco del orden constitucional y las leyes”. Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial; está obligado a dar una solución de fondo. Es decir, resolver el asunto o las interrogantes, responder la consulta o suministrar la información correspondiente, entre otros. De lo contrario la servidora o el servidor público incurre en causal de mala conducta e incluso en la comisión del delito previsto en el Parágrafo II del art. 139 de la Constitución, en concordancia con el art. 128 “Acción de Amparo Constitucional”. Además con el art. 51 del Código Procesal Constitucional, Ley 254/12.
A manera de reflexión, en la vida diaria de la población en su conjunto el mal que permanentemente se apropia es la ignorancia, el poco interés de informarse acerca de los derechos y deberes fundamentales que se hallan al alcance de todos pero no las ejercemos cuya responsabilidad no es atribuible a nadie. El Estado está ahí dispuesto mediante la Constitución garantizar el derecho de petición más no está obligado a imponer ese derecho.     

Nota: La inobservancia y la indiferencia pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. 
¡No calles  expresa lo que sientes!

miércoles, 12 de septiembre de 2012

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (Parte I)


En pleno siglo XXI la sociedad civil se ve afectada por una serie de desafíos inherentes no solo en el plano económico, político, social sino también en el ámbito jurídico principalmente referente a los derechos fundamentales que consagra la Constitución Política del Estado. De cualquier forma la vida civil se interrelaciona con la Administración Pública del Nivel Central del Estado en sus diferentes órganos administrativos. En los artículos anteriores las he mencionado con frecuencia la importancia de los derechos constitucionales que rigen el diario vivir de los ciudadanos en un estado de derecho y democrático. En esta oportunidad me referiré al Derecho Procesal Constitucional disciplina que estudia el análisis de las garantías constitucionales en sentido actual, es decir los instrumentos predominantemente procesales que están orientados a la reintegración del orden Constitucional que ha sido desconocido o violado por el órgano del poder público sostuvo Héctor Fix-Zamudio (Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).

El tratadista colombiano Ernesto Rey Cantor al respecto define: “El derecho procesal constitucional, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la Constitución y las leyes, que regulan las actuaciones y procesos constitucionales, cualquiera que sean los órganos encargados de preservar la supremacía de la Constitución en estado de derecho”. En otras palabras estudia la Constitución en su esencia misma, según Badini: “La Constitución es la ley fundamental de la organización de un Estado”. Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política.

El Derecho Constitucional es la norma sustantiva y el derecho procesal constitucional es la norma adjetiva. Mientras que el derecho administrativo estudia el funcionamiento orgánico de la administración pública en sus diferentes reparticiones de los órganos del Estado.
Si logramos avanzar en su análisis  podemos afirmar que en la vida diaria todos los ciudadanos de manera directa o indirectamente se hallan vinculadas con la actividad pública, por ejemplo, algunos con el comercio exterior, el derecho tributario relativo al pago de aranceles aduaneros; los impuestos nacionales o municipales, impuestos a los bienes inmuebles; así como en materia penal lo relativo a los delitos, en lo civil, laboral, y así sucesivamente encontraremos una lista larga de vinculación con la actividad pública, es decir con el servicio público. Me refiero a la relación interactiva entre un sujeto particular denominado administrado y la administración pública ejercida por el servidor público lo establece el art. 232 de la Constitución Política del Estado boliviano.

Efectos del silencio administrativo
El derecho público contemporáneo está prestando una atención creciente a los efectos del “silencio administrativo”. Las primeras expresiones se produjeron dentro del derecho constitucional y administrativo, por ej. En el derecho tributario se propició con soluciones particulares, realmente innovadoras en algunos institutos como la consulta y el recurso o la acción de amparo. Sin embargo, es preciso saber qué es el “silencio administrativo”, voy a partir de un caso en particular, cualquier ciudadano común recurre ante la administración pública a efecto de solicitar un documento público o tal vez una consulta escrita o verbal, etc., la administración no ha respondido a la petición o requerimiento quedando el administrado sin respuesta alguna a eso se le denomina silencio administrativo. Es preciso recurrir a los valiosos aportes de los estudiosos en la materia como:

Gonzales Navarro sostiene que el silencio administrativo puede definirse como una ficción que la Ley establece en beneficio del interesado y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás requisitos exigidos por Ley. El silencio debe entenderse siempre como un complemento de la obligación de resolver. Corroborada por Mirta Sotelo de Andreu, que el silencio administrativo sea “positivo o negativo” es un acto administrativo”. (Publicación de Ediciones RAP, Buenos Aires, 1998. Pág. 49).  

Para el tratadista Juan Carlos Cassagne, refiriéndose a la actividad de la administración pública (…) “esta actividad necesita hallarse siempre orientada a la satisfacción del bien de los integrantes de la comunidad”. (Derecho Administrativo Tomo II, pág. 41, Séptima edición actualizada. Abeledo Perrot).

Gualterio Monacelli en su obra (Elementos de Derecho Administrativo y Legislación Fiscal y Aduanera, Novena edición, Editorial El Ateneo, Buenos Aires) haciendo mención al Estado, expresa: “El concepto de Estado comprende necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a favor de una persona o de un conjunto de personas, llamadas gobernantes, sobre otras, llamadas gobernados, que están subordinados a las primeras. Aquel poder o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina autoridad política”.

Miguel S. Marienhoff en su obra (Tratado de Derecho Administrativo) al referirse a la actividad del Estado afirma: “…toda actividad del Estado hállase atribuida a tres ramas especiales: legislación, justicia y administración que les es común del gobierno en la administración de los negocios en el sentido de una buena política y de interés general”. La administración como actividad del Estado que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la Ley.

A parir de los postulados precedentes podemos extraer conceptos valiosos como el interés público, la satisfacción social, la responsabilidad pública del Estado, la obediencia a la Constitución y las leyes, etc. Sin embargo, hoy en día al parecer estamos enfrentados en circunstancias conflictivas de no poder obtener el administrado un resultado positivo o negativo de la administración pública más por el contrario dejando al peticionario en un estado de indefensión.

En resumidas cuentas el silencio administrativo cualquiera sea su naturaleza constituye una clara violación del derecho fundamental de petición poniendo en peligro la garantía constitucional. Continuará.

Nota: La inobservancia y la indiferencia inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. ¡No calles  expresa lo que sientes!

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

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