lunes, 20 de febrero de 2012

LIBERTAD DE COMERCIO PRINCIPIO FUNDAMENTAL


Es evidente a estas alturas del tiempo pensar que el comercio es el común denominador de la economía mundial, lo que no es lo mismo que el comercio sea el único factor común, el comercio mundial de bienes y servicios implica una serie de compromisos adquiridos en el marco de la Organización Mundial de Comercio mediante Acuerdos suscritos entre los países Miembros. Sin embargo la realidad del comercio mundial pasa por una serie etapas en distintos escenarios, la realidad es otra a la hora de ejercer las prácticas comerciales de importación, exportación y operaciones de logística internacional. Es un error pensar que la OMC signifique “libre comercio” es un sistema Multilateral de Comercio que promueve los principios básicos para que el comercio internacional entre los países sea fluido y transparente sin trabas ni obstáculos. Los principios fundamentales de la OMC son los mismos que propusieron los países Miembros mediante Acuerdos suscritos en diferentes áreas.
La libertad de comercio es un principio fundamental inviolable así como un derecho humano universal inviolable, convencidos estamos que el comercio lícito es una actividad que genera la economía nacional e internacional a través del intercambio de bienes y servicios, el comercio mueve el mundo genera fuentes de empleo directo e indirecto, las trabas o trámites burocráticos y las normas innecesarias violan ese derecho.
“Stricto sensu” el Acuerdo significa adquirir derechos y obligaciones por parte de los países Miembros y “pacta sunt servanda”, el incumplimiento es violar los principios rectores de la Organización Mundial de Comercio.
Facilitación del comercio internacional
Las normas excesivas justifican la inaplicabilidad y obstaculizan la dinámica del comercio  internacional, no coadyuvan a la facilitación del comercio. Entiéndase la libertad de comercio como un derecho sustantivo en tanto que la facilitación al comercio es el derecho adjetivo plasmada en las normas internas de los países Miembros.
El comercio requiere “seguridad jurídica”, es decir, Previsibilidad, otro de los derechos sustantivos de la OMC que lamentablemente está siendo vulnerado, a pesar de que en los Procesos de Integración Económica se hallan previstos. El comercio legalmente establecido de bienes y servicios contribuye al desarrollo y la estabilidad económica del país, por ello debe brindárseles como un legítimo derecho con normas claras y posibles de ser cumplidas.
Se ha comprobado otro de los fenómenos que viola la libertad de comercio es la “burocracia” que tiene su origen en la excesiva carga de la gestión pública por lo que muchos trámites en las aduanas de destino requieren de una Certificación o Autorización Previa de mercancías antes de la desaduanización de mercancías. La norma jurídica prevé un plazo para la emisión de una “certificación” por parte de la autoridad competente, esta no se cumplen es lo mismo que la imprevisibilidad aún más peligroso porque induce a la corrupción (delito de orden público, cohecho activo y cohecho pasivo).
Procuremos un comercio exterior sin trabas innecesarias donde administrados y administradores seamos responsables y luchemos juntos contra el comercio ilegal.   
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