En Bolivia Estado
Plurinacional puesta en vigencia la nueva Constitución Política del Estado promulgada
el 7 de febrero de 2009 que establece derechos y deberes de los ciudadanos así
como las actividades económicas lícitas se rigen por la Constitución y las
leyes.
La
Constitución no sólo tutela el derecho a la vida, a la salud, a la libertad
sino también al trabajo y la iniciativa privada a través de la actividad
económica lícita. Es así, que el art. 52 de la Constitución Política del el Estado
reconoce el derecho a la libre asociación empresarial, por lo que el art. 47
expresa: “Toda persona tiene derecho a
dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad económica lícita
(…)
En reiteradas
veces sostuve que el “comercio lícito es
un derecho fundamental reconocido y garantizado por la Constitución” sea de
importación, exportación y cualquier otra operación de comercio exterior; si
este derecho se vulnera los responsables serán pasibles a lo que determina el art.
139 Parágrafo I): “Quienes violen los
derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por
atentado contra los derechos”.
Lamentablemente,
algunas entidades públicas como la Unidad de Medicamentos y Tecnología UNIMED
dependiente del Ministerio de Salud y Deportes está no solamente poniendo en
riesgo la actividad económica de los importadores de productos que requieren
Despacho Aduanero de Importación sino que está violando los derechos
fundamentales de las empresas unipersonales, personas colectivas constituidas
legalmente en virtud a las formalidades de ley, lo que es peor se está poniendo
en grave riesgo el normal abastecimiento de productos farmacéuticos, insumos o
misceláneos, productos de higiene personal y otros artículos que requieren
Registro Sanitario tal como establece el Arancel de Importaciones y el D.S.
0572/10.
Supremacía Constitucional
Desde tiempos
de Aristóteles impera su pensamiento hasta nuestros días, incluyendo el
pensamiento de Herman Heller y Hans
Kelsen, el principio de la supremacía constitucional se ha enraizado de
manera profunda en disciplinas como la Ciencia
Política, en el Derecho Constitucional
y en la teoría general del Derecho Procesal.
Es preciso destacar el pensamiento de estos grandes hombres de incalculable
valor al sostener que la supremacía no únicamente se representa a nivel teórico
sino también en la práctica, en el diario vivir de las sociedades en su
conjunto, por eso en todas las constituciones de los países del globo terrestre
consignan su superioridad frente a leyes ordinarias que refleja aún más la
superioridad de la Constitución, como norma máxima por antonomasia de todos los sistemas jurídicos.
Miguel Ángel Castillo Soberanes, profesor de Garantías Individuales
de la UNAM afirma: “La Constitución es la
norma suprema de todos los sistemas que se dicen “Estado de Derecho”, así
todos los ordenamientos jurídicos, llámense socialistas, capitalistas, etc., se
preocupan en garantizar la observancia de sus respectivas constituciones para
que se lleve con cabalidad en la práctica el respeto a la Constitución.
El Estado de
Derecho en sentido amplio podemos decir es aquel, que se sujeta su comportamiento
a las normas jurídicas lo que es lo mismo se subordina al ordenamiento jurídico
o sistema jurídico positivo donde la Constitución se ubica en primer lugar como
norma jurídica en la estructura jerárquica de la Constitución Política del Estado.
Principio Constitucional
Podemos
decir, es el adecuado sistema de normas jurídicas en la estructura de una
Constitución formal de un Estado determinado, que sirve para guiar de cómo
deben comportarse y someterse los ciudadanos nacionales y extranjeros a la
Constitución.
Hoy en día
se está generalizando fundamentalmente un fenómeno extraño de no acatar la
Constitución en algunas entidades públicas y, lo que es peor situando la ley
ordinaria antes que la Constitución. Me refiero a la Ley 1737 denominada Ley
del Medicamento y su Reglamento, Decreto Supremo 25235 normas regulatorias para
la importación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos de
higiene personal y productos absorbentes, etc. Actualmente inscribir una empresa
ante UNIMED principalmente registrar los
productos y obtener el Registro Sanitario de los productos importados es
imposible lograr en el tiempo de (30 días) que la ley ordinaria establece,
pasan meses y no se tiene información alguna por razones que se desconocen,
impera un gran silencio administrativo. Los importadores legalmente
establecidos cuya actividad es lícita afrontan a diario situaciones de
sobrecargas de tasas de almacenaje en los recintos aduaneros, existe el riesgo de
que las mercancías se declaren en abandono. Surge la pregunta ¿quién se hace responsable de las pérdidas
económicas que soportan los importadores, por la pesada carga burocrática y
discrecionalidad pública?
La petición
es un derecho fundamental contenido en el art. 24 de la Constitución Política
del Estado, al igual que el comercio considerada actividad económica lícita, las
demoras o trabas burocráticas de la administración pública violan los derechos
constitucionales. Ninguna ley, ninguna entidad estatal u Órgano del Estado
puede violar la constitución.
El art. 410
de la C.P.E. en el parágrafo II. Dispone: “La
Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de
primacía frente a otra disposición normativa. (…)” El art. 235 del mismo cuerpo
normativo “Son obligaciones de las
servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes,
2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la
función pública”.
Nota: La inobservancia y la indiferencia
pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. ¡No
calles, expresa lo que sientes!