miércoles, 1 de agosto de 2012

LA RESPONSABILIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA SANCIÓN PENAL EN BOLIVIA


 De un tiempo a esta parte de la puesta en vigencia la Constitución Política del Estado Plurinacional promulgada en febrero de 2009, como resultado de un periodo de adecuación de las normas o leyes ordinarias frente a la constitución parece no haber encontrado el asidero jurídico que esperaba la población o los administrados que diariamente concurren a las instituciones de la administración pública con trámites o gestiones de diversa naturaleza que involucra la intervención del ejercicio de la función pública. La Supremacía Constitucional establecida en el art. 410 de la Constitución vigente frente la ley ordinaria pasa inadvertido lo que origina un desacierto e incluso poniendo en duda los derechos fundamentales que en ella se consagran al menos teóricamente.
En los artículos precedentes he manifestado constantemente de que los derechos fundamentales gozan de garantía constitucional, así como los bienes tutelados por el derecho y dentro de un Estado de Derecho. Hoy en día no logramos superar este fenómeno social que aún se campea libremente en los pasillos de la administración pública sin causar el mínimo malestar.   

Ética pública
Para nuestro entender la palabra ética proviene del griego ethos, que quiere decir costumbre, hábito. En latín, la costumbre significa mos, moris, que también se traduce como moral, es común llamar moral a la ética. Tomando en cuenta estas etimologías. El carácter moral expresa el modo de ser hombre por medio del cual éste conoce, juzga y actúa justa o injustamente. En otras palabras la costumbre acompaña a la condición humana y va forjando la conducta humana.
En estos tiempos parece utópico pensar que las personas que ejercen la función pública desconocen o no quieren conocer lo que establece el art. 108 de la C.P.E., más de lo cual pudiera realmente significarles. Vale la pena recordar lo dicho por Adela Cortina en las “Jornadas de Ética Pública” realizada en Madrid 1997: La filosofía moral lleva a cabo tres tareas esenciales: “dilucidar en qué consiste la moral, intentar fundamentar la moral e intentar una aplicación de los principios fundamentados a los diferentes ámbitos de la vida social”. Pues bien, para el común de la gente, la ética nos conduce que los ciudadanos debemos compartir a aspirar una vida sana, armoniosa sin importar cual fuere su creencia religiosa, profesión, cultura, ideología política, etc. Si aplicásemos estos tres postulados a la realidad boliviana podríamos al menos sentar las bases o pilares del verdadero cambio que todos los bolivianos esperamos.
La ética pública tiene estrecha relación con el servidor público, es la disciplina que estudia y analiza el perfil, la formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud más que de aptitud y a la vez inculcarles valores de servicio público. Los valores o revalorización de los valores en la administración pública son más que importantes porque forman parte de la cultura organizativa que les permite crecer y a desarrollarse en armonía. Es preciso recordarles el art. 232 de la Constitución: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.

Responsabilidad pública
La función pública es la actividad de los servidores públicos que tiene por fin prestar servicios en diferentes actividades instituidas orgánicamente que si bien dependen del Estado su objetivo es servir a la sociedad o la comunidad. Sus obligaciones se hallan previstas en el art. 235 C.P.E. En concordancia con lo determinado por el art. 108 del mismo texto constitucional.
Hoy en día se observa con frecuencia en diferentes entidades públicas la improvisación de personal que carecen de conocimientos técnicos lo que conlleva sin lugar a dudas a una mala gestión pública. Quiérase o no aceptar existen funcionarios públicos que por el solo hecho de ostentar un cargo público pueden subestimar a los administrados e incluso vulnerar sus derechos. Olvidan los principios que rigen en un Estado de Derecho y que su accionar debe ser en estricto apego al marco constitucional y legal, cumpliendo ciertos requisitos para acceder a un cargo. Por otra parte, están sujetos a un régimen de inhabilidades e incompatibilidades propias del cargo que desempeñan para evitar que hagan un ejercicio abusivo de sus funciones.

Sanción penal
La responsabilidad por la función pública es la aptitud e idoneidad para responder por sus actos u omisiones en el ejercicio de la función pública. Nace del mandato que la sociedad otorga a los Órganos del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público. Estimo por su importancia destacar que la “Acción” es el efecto o resultado de hacer, es la posibilidad o facultad de realizar una cosa, dicho en otras palabras es la facultad de ejercitar una potestad., en tanto que, “Omisión” es la abstención de hacer lo que señala las obligaciones establecidas en las normas y en criterios para el desempeño de la función pública.
En Bolivia existen cuatro tipos de responsabilidades: 1) Responsabilidad ejecutiva, 2) Responsabilidad administrativa, 3) Responsabilidad civil, 4) Responsabilidad penal. Fuentes: Ley 2341, Ley 1178, Decreto Supremo 23318-A.
La violación de derechos constitucionales de las personas implica la instauración de un proceso penal por atentado contra los derechos previsto en el art. 139 de la C.P.E. independientemente de otras sanciones establecidas por ley en concordancia con el art. 14 de la Constitución.
Desconocer el mandato constitucional por parte de los servidores públicos o de obrar con fines de interés personal, discriminación motivado por intereses oscuros (…) constituyen delitos”

Nota: La inobservancia y la indiferencia pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. ¡No calles  expresa lo que sientes!

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