lunes, 23 de enero de 2012

LIBRE COMERCIO vs PROTECCIONISMO


En pleno Siglo XXI el desafío no es únicamente contra la pobreza, la miseria que asola inhumanamente la sociedad mundial sino también es contra el libre comercio de bienes o mercancías bajo pretexto de la crisis financiera del sistema capitalista, por la seguridad y contra el terrorismo internacional razón por el cual algunos gobiernos adoptan políticas económicas de corte proteccionista.
Una vez más afirmo el comercio internacional es como las olas del mar suben y bajan así son las políticas restrictivas que frenan el comercio libre entre los países del mundo. La humanidad entera lo sabe, jamás tuvimos un comercio del todo libre. El comercio es una actividad económica que dinamiza las economías nacionales en distintas épocas de la historia. La OMC una institución intergubernamental Multilateral cuyo principio es promover y apoyar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables. En otros términos significa la eliminación de obstáculos y barreras técnicas al comercio, por otra parte significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad jurídica de que las políticas económicas no sufrirán cambios abruptos, es decir que las normas tienen que ser transparentes y previsibles lo que hoy no sucede lamentablemente.
El comercio exterior requiere políticas económicas de Estado concretas libre de improvisaciones, los negocios internacionales no se improvisan nacen a la vida del derecho privado y público desde el primer momento en que el contrato de compraventa se cierra o se valida entre las partes, no hay marcha atrás en los negocios comerciales cumples o pierdes la credibilidad y la confianza, se vulnera el “principio de la buena fe” elemento sustancial del contrato de compraventa internacional. La incertidumbre comercial hace que reine la inseguridad jurídica por supuesto el impacto es contundente en los países que comercializan bienes y servicios.
No cabe la menor duda lo que en el Siglo XX los países procuraban integrar sus economías formando esquemas de integración económica desde Zonas de Libre Comercio, Uniones Aduaneras y Mercados Comunes, etc. Hoy en día al parecer aquello quedó en el tapete de intenciones de los mandatarios que los suscribieron. Hay que matar a unos para favorecer a otros no quisiera pensar que en pleno siglo XXI hayan políticas de ahogamiento el establecer normas como la Resolución de la AFIP 3252/2012 (Declaración Jurada Anticipada de Importación) sobre el control del comercio exterior. Coincido con Nestor O. Scibona en su comentario del jueves 12 de enero publicado en edición impresa del periódico La Nación de Buenos Aires, cuando afirma que el Gobierno se arroga el derecho de decir por los gerentes de compra qué, cuándo, y cómo importar. Cuánta razón tiene que las cadenas de logística y la Distribución Física Internacional de mercancías, de transporte, Banca, Seguros, etc., entrarán en una etapa crítica, puesto que son las empresas de logística las que abastecen a los centros de consumo en el momento preciso y en condiciones óptimas que el mercado requiere.
Los principios del comercio internacional es fundamental que debemos observar en todo momento, de lo contrario estamos en contrasentido de tales principios, se quiera aceptar o no la Res. 3252 es una norma proteccionista que puso en alerta a su socio mayor Brasil, la Confederación Nacional de Industrias brasileña al decir: “La decisión Argentina de exigir de los importadores y empresas de aquel país una declaración formal que anticipe la programación de compras en el exterior es un retroceso más para el comercio en el MERCOSUR”. En tanto que el titular de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara uruguaya, Rafael Sanguineti sostuvo que en este momento tenemos un MERCOSUR desdibujado, donde los países se manifiestan en un proteccionismo muy grande y los países chicos que no tenemos poder de negociación nos vemos apretados.
Es de suponer que esta medida no solo ha de afectar a los miembros del MERCOSUR si no a todos los países que comercializan con Argentina directa o indirectamente, obviamente muchas exportaciones podría ser canceladas con Argentina a partir del 1 de febrero hay que esperar si se valida o no la compra anticipada de mercancías para consumo, mientras tanto ¿qué hace el sector privado que mueve los canales de comercialización internacional por diversos medios?. Las gestiones comerciales no están sujetas a improvisaciones del qué dirán, se negocian con anticipación planificada se adoptan políticas de marketing que demanda tiempo y dinero a los actores del comercio. La paralización de la industria exportadora con seguridad ha de sufrir un fuerte impacto en su economía al igual que el sector servicios que representa el 40% del costo de producción.
Lograr una validación de compra por la AFIP ha de significar un gran logro de parte del importador, esto pone en riesgo a la administración pública en que se convierta en una burocracia insostenible y conduzca a la corrupción como sucede en la gran parte de las entidades públicas en todos los países.
Estoy seguro, medidas como estas tienen sus defensores acérrimos que sin escatimar esfuerzos ya podrán aplicar desde el 1 de febrero próximo. Hay que cumplir a ultranza porque es una recomendación de la OMA, aunque se tenga que violar los principios del libre comercio. Respecto de la facilitación del comercio Ricardo Xavier Basaldua publicación de Revista de Estudios Aduaneros dice:”La aduana es la policía de comercio exterior, que no debe perder de vista las legítimas inquietudes para facilitar el comercio”.
Apoyamos a un comercio libre sin restricciones por el respeto a los principios generales del derecho de comerciar, transportar y sobre todo el derecho del consumidor, porque lo que se quiere hacer es limitar qué es lo que uno va a comprar y consumir y eso es atentar contra el derecho fundamental del usuario y del consumidor   
Fuente: La Nación, edición impresa 12 de enero 2012. Resolución Nº 3252/2012 AFIP.

lunes, 2 de enero de 2012

Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa

Art. 109 de la C.P.E.
Todos   los   derechos   reconocidos   en   la   Constitución   son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley.
Todas la personas nacionales y extranjeros tienen derechos fundamentales y a la vez garantizados por la Constitución, además son inviolables, Universales, Interdependientes, Indivisibles y Progresivos. En Bolivia los derechos fundamentales también se encuentran enmarcados en los IIDH dispone que los Estados Partes ...tienen la obligación de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Dije en anteriores comentarios que muchas veces estos derechos son ignorados por la misma población, pues dificulta la aplicabilidad de la norma constitucional. Nadie ni el mismo Estado puede vulnerar estos derechos constitucionales y, si lo hicieran quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. La vulneración de los derechos constitucionales harán responsables a sus autores intelectuales y materiales.
Quien atente y viole los derechos constitucionales comete delito, y cuando decimos delito nos referimos a hechos antijurídicos que propician el quebrantamiento de la ley “por lo tanto el hecho es punible”. La acción es un derecho y son: Acción de Libertad, Acción de Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción de Inconstitucionalidad, Acción de Cumplimiento, Acción Popular. 

La libertad de petición Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional

"Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario."Significa, cualquier persona sea nacional o extranjera tiene derecho a solicitar a la autoridad pública personalmente o a través de un representante legal debidamente acreditado mediante una carta notariada o poder notarial.El no hacerlo por parte de la autoridad pública está vulnerando un "derecho fundamental" de la persona que solicita, La petición supone siempre una obligación de hacer por la autoridad, no hay excusa alguna para no hacerlo. Muchas veces en la práctica no se efectiviza este derecho por desconocimiento o ignorancia, y esto hace que este legítimo derecho no cobre vida activa a la hora de ejercer los derechos constitucionales. Esta petición no puede ser rechazada por la autoridad a la que es dirigida, porque el derecho de la persona no se rechaza pero puede ser observada.Este derecho compete tanto a las personas naturales o personas colectivas.
Puede consultar las siguientes fuentes: art. 467 del Código de Procedimiento Civil, art. 804 Código Civil, art. 58 del C.P.C. y art. 13 de la Ley 2341.  

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay m...