lunes, 28 de mayo de 2012

PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL FRENTE LA LEY ORDINARIA


En Bolivia Estado Plurinacional puesta en vigencia la nueva Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 que establece derechos y deberes de los ciudadanos así como las actividades económicas lícitas se rigen por la Constitución y las leyes.
La Constitución no sólo tutela el derecho a la vida, a la salud, a la libertad sino también al trabajo y la iniciativa privada a través de la actividad económica lícita. Es así, que el art. 52 de la Constitución Política del el Estado reconoce el derecho a la libre asociación empresarial, por lo que el art. 47 expresa: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad económica lícita (…)
En reiteradas veces sostuve que el “comercio lícito es un derecho fundamental reconocido y garantizado por la Constitución” sea de importación, exportación y cualquier otra operación de comercio exterior; si este derecho se vulnera los responsables serán pasibles a lo que determina el art. 139 Parágrafo I): “Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos”.
Lamentablemente, algunas entidades públicas como la Unidad de Medicamentos y Tecnología UNIMED dependiente del Ministerio de Salud y Deportes está no solamente poniendo en riesgo la actividad económica de los importadores de productos que requieren Despacho Aduanero de Importación sino que está violando los derechos fundamentales de las empresas unipersonales, personas colectivas constituidas legalmente en virtud a las formalidades de ley, lo que es peor se está poniendo en grave riesgo el normal abastecimiento de productos farmacéuticos, insumos o misceláneos, productos de higiene personal y otros artículos que requieren Registro Sanitario tal como establece el Arancel de Importaciones y el D.S. 0572/10.

Supremacía Constitucional
Desde tiempos de Aristóteles impera su pensamiento hasta nuestros días, incluyendo el pensamiento de Herman Heller y Hans Kelsen, el principio de la supremacía constitucional se ha enraizado de manera profunda en disciplinas como la Ciencia Política, en el Derecho Constitucional y en la teoría general del Derecho Procesal. Es preciso destacar el pensamiento de estos grandes hombres de incalculable valor al sostener que la supremacía no únicamente se representa a nivel teórico sino también en la práctica, en el diario vivir de las sociedades en su conjunto, por eso en todas las constituciones de los países del globo terrestre consignan su superioridad frente a leyes ordinarias que refleja aún más la superioridad de la Constitución, como norma máxima por antonomasia  de todos los sistemas jurídicos.
Miguel Ángel Castillo Soberanes, profesor de Garantías Individuales de la UNAM afirma: “La Constitución es la norma suprema de todos los sistemas que se dicen “Estado de Derecho”, así todos los ordenamientos jurídicos, llámense socialistas, capitalistas, etc., se preocupan en garantizar la observancia de sus respectivas constituciones para que se lleve con cabalidad en la práctica el respeto a la Constitución.
El Estado de Derecho en sentido amplio podemos decir es aquel, que se sujeta su comportamiento a las normas jurídicas lo que es lo mismo se subordina al ordenamiento jurídico o sistema jurídico positivo donde la Constitución se ubica en primer lugar como norma jurídica en la estructura jerárquica de la Constitución Política del Estado.
Principio Constitucional
Podemos decir, es el adecuado sistema de normas jurídicas en la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado, que sirve para guiar de cómo deben comportarse y someterse los ciudadanos nacionales y extranjeros a la Constitución.
Hoy en día se está generalizando fundamentalmente un fenómeno extraño de no acatar la Constitución en algunas entidades públicas y, lo que es peor situando la ley ordinaria antes que la Constitución. Me refiero a la Ley 1737 denominada Ley del Medicamento y su Reglamento, Decreto Supremo 25235 normas regulatorias para la importación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos de higiene personal y productos absorbentes, etc. Actualmente inscribir una empresa ante UNIMED principalmente  registrar los productos y obtener el Registro Sanitario de los productos importados es imposible lograr en el tiempo de (30 días) que la ley ordinaria establece, pasan meses y no se tiene información alguna por razones que se desconocen, impera un gran silencio administrativo. Los importadores legalmente establecidos cuya actividad es lícita afrontan a diario situaciones de sobrecargas de tasas de almacenaje en los recintos aduaneros, existe el riesgo de que las mercancías se declaren en abandono. Surge la pregunta ¿quién se hace responsable de las pérdidas económicas que soportan los importadores, por la pesada carga burocrática y discrecionalidad pública?
La petición es un derecho fundamental contenido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado, al igual que el comercio considerada actividad económica lícita, las demoras o trabas burocráticas de la administración pública violan los derechos constitucionales. Ninguna ley, ninguna entidad estatal u Órgano del Estado puede violar la constitución.
El art. 410 de la C.P.E. en el parágrafo II. Dispone: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a otra disposición normativa. (…)” El art. 235 del mismo cuerpo normativo “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes, 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”.
Nota: La inobservancia y la indiferencia pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. ¡No calles, expresa lo que sientes! 

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