sábado, 5 de enero de 2013

EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN POR CUENTA PROPIA UNA REALIDAD PARA PENSAR




El Órgano Ejecutivo promulgó la Ley 317 el 11 de diciembre de 2012 que despertó interés principalmente en el sector empresarial de la industria, el comercio y servicios. Indudablemente los intereses económicos desempeñan un rol decisivo cuando cierto sector de la actividad económica se podría beneficiarse o ser perjudicada, sin embargo no se produjo ningún desvelo menos se inquietó ni amenazó con bloqueos y ampliados como las que en Bolivia suceden con frecuencia, por cierto, curioso o tal vez irónico, como pasó con el proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado que aún se encuentra en consulta ante el Tribunal Constitucional.

La Novena Disposición Adicional que modifica el art. 47 de la Ley 1990/07/99 (Ley General de Aduanas), referida al despacho aduanero de importación cuya operación habilita al importador o consignatario de realizar el despacho aduanero de importación por cuenta propia sin la intervención del despachante de Aduana, considero que será únicamente el despacho de importación para consumo. En la derogada disposición el Despachante de Aduana y la Agencia de Despachante por mandato de ley asumían la responsabilidad tributaria y de las formalidades de procedimiento en la nacionalización de mercancías. Esa responsabilidad solidaria y mancomunada ahora recae directamente a espaldas del propio importador, es decir, las declaraciones aduaneras en cuanto al valor, clasificación arancelaria, normas de origen y oros aspectos formales inherentes a la importación tendrán que ser de pleno conocimiento del usuario de lo contrario la liberalidad de cuenta propia se convierte en un grave riesgo de afrontar cargos fiscales sin precedentes.

¿Obligación y responsabilidad tributaria aduanera?
Sin la mínima intención de crear pánico o incertidumbre ni favoritismos en los importadores y los despachantes de aduana, el comercio exterior es complejo en lo que se refiere a importaciones porque es una de las fuentes de mayor ingreso de las recaudaciones tributarias al Tesoro General del Estado a través de la Administración Aduanera precepto contenido en los numerales 2 y 3 del art. 66 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano. El despacho aduanero a que alude la Novena Disposición Adicional es la nacionalización de la mercancía extranjera en condiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento al igual que el Código Tributario. Por sí sola la nacionalización o el despacho aduanero con el pago de los tributos aduaneros no es todo, implica una serie aspectos formales que acompañan al despacho aduanero, Pues en realidad el despacho aduanero representa una relación jurídica tributaria de contenido patrimonial entre el Estado (sujeto activo) y el importador contribuyente (sujeto pasivo), esa relación tributaria proviene de la importación para consumo. Ahora bien, si la importación da origen al nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera paralelamente corresponde la “Responsabilidad Tributaria Aduanera”.

Respecto de la Obligación Tributaria Aduanera al que hace referencia el Dr. Jorge Witker V., Investigador de la UNAM expone: “…la relación jurídica tributaria es como la (relación integrada) por los correlativos de derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanza al titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por otra”.

La Novena Disposición Adicional al decir, “Los despachos aduaneros de importación podrán ser tramitadas ante las administraciones aduaneras...” implícitamente señala el cumplimiento formal del despacho aduanero que contiene la Declaración Única de Importación DUI que son elementos esenciales y accesorios al pago de los tributos aduaneros.

Con relación a la Décima Disposición Adicional que modifica en parte el art. 74 de la Ley 1990 de 28/07/99 La Obligación Tributaria Aduanera es sustantiva y para que se concrete dicha obligación es necesario que se dé otras obligaciones formales y técnicas como ser la clasificación arancelaria de mercancías, la determinación del valor en aduana, las normas de origen entre otros. El conjunto de las operaciones implica el conocimiento absoluto por parte del operador, lo que para Witker sería las obligaciones aduaneras de despacho.

Es decir la responsabilidad del importador denominado operador asume no sólo la obligación tributaria y la responsabilidad sino también todo aquello que conlleva la importación para consumo.

El despacho aduanero por cuenta propia como derecho legítimo
El parágrafo II del art. 46 de la Constitución Política del Estado al decir: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas” el despacho aduanero por cuenta propia se constituye en un derecho legítimo y constitucional, no está obligado a tomar los servicios del Despachante de Aduana en la importación de mercancías, aspecto que concuerda con el art. 4 (PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD) de la Ley 254 de 05/07/12 Código Procesal Constitucional, expresa: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad”.

Indiscutiblemente es un derecho legítimo, sin embargo, el importador deberá cumplir con las obligaciones que la norma aduanera le impone para tal efecto, así el citado autor describe “La norma que exige la relación aduanera está constituida por todas las leyes y reglamentos que legislan sobre el tráfico internacional de mercancías, principalmente los códigos aduaneros y el arancel o tarifa aduanera”

Para finalizar, habrá que esperar el Reglamento de la Ley lo cual no será contrario a la Ley, al ordenamiento jurídico nacional menos a la Constitución.
El conocimiento del comercio exterior no es propiedad del Estado, imperio, empresarios, ni académicos o lo que fuere, es propio del ser humano. Todas las personas naturales podemos estudiar y aplicar los conocimientos en beneficio de nuestros intereses individuales y colectivos, porque tenemos la personalidad y capacidad jurídica. Ver art 14 de la CPE.

“El conocimiento retribuye la superación intelectual la ignorancia sumerge al individuo en la pobreza espiritual y material”.

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay m...