El objetivo de
este comentario no es polemizar la actividad del despachante de aduana, sino
más bien la de contextualizar su actividad a la altura de nuestros tiempos ante
opiniones divergentes que se presentan actualmente en el ámbito de la actividad
económica. Lo cierto es que al parecer circulan corrientes distantes del
verdadero concepto acerca del despachante de aduana.
Es preciso
recurrir a definiciones concretas de autores, juristas y tratadistas respecto
del tema que abordaremos, de lo contrario podríamos divagar por senderos sin
resultado alguno y confusos incluso, pero no antes sin diferenciar de “latu sensu” dos características esenciales
que marcan diáfanamente la actividad económica primero la producción de bienes
y, segunda la prestación servicios ambos constituyen factores básicos en
cualquier sistema económico.
¿Qué es bien?
Desde el
punto de vista económico “Es todo aquello que tiene por finalidad
satisfacer necesidades, los bienes pueden clasificarse como bienes de consumo
las que se destinan a atender directamente las necesidades del hombre por ej.,
el vestido, los alimentos, etc. Y, los bienes intermedios incluye bienes de
capital que sirven para someter a un proceso de producción previa.”
Desde el
punto de vista del derecho mercantil “Todo objeto material e inmaterial independientemente
de su naturaleza destinados mediante acto de comercio a la satisfacción de
necesidades básicas con fines lucrativos.” El propósito de este comentario
no es abstraerme del inmenso campo del Derecho Civil en el contexto del Derecho
Privado, al menos si lo que queremos es definir únicamente el bien como un bien mercantil o comercial. Así el
Tratadista español César Vivante, profesor de la universidad de Bolonia, España define: “…Todos
los bienes que pueden transmitirse de una persona a otra pueden ser objeto de
negocios mercantiles. Estos bienes pueden consistir en cosas o productos
naturales é industriales, en servicios, en derechos a prestaciones futuras de
cosas o de trabajos.” (Derecho Mercantil, Libro Tercero, Capítulo Único,
Pág. 187. Editor Madrid La España Moderna)
En el Derecho Aduanero, Ricardo Xavier
Basaldúa, jurista argentino asimila el bien
a mercadería, como elemento esencial del derecho aduanero, sin la cual
el tráfico internacional mercancías no sería posible. “…Mercadería designa cualquier objeto susceptible de ser desplazado de
un territorio a otro.” (Introducción al Estudio del Derecho Aduanero, Ed.
Abeledo-Perrot, 1988, Argentina. Pág. 151) De alguna manera el autor hace un
despliegue técnico hacia el ámbito aduanero que vincula el tráfico comercial
con los bienes o mercancías susceptibles del comercio internacional.
¿Qué es servicio?
En términos
genéricos podemos afirmar que es un conjunto de elementos personales y
materiales que, debidamente organizados, contribuyen a satisfacer una necesidad
o conveniencia general y pública. En palabras propias de César Vivante dice: “Mercancía.- Según el sentir general, todo
lo que es objeto de la actividad mercantil puede llamarse mercancía, tanto los
bienes muebles como los inmuebles, las cosas como los servicios.” Según el
autor las mercancías se distinguen por la materia
y forma, la industria y el comercio se valen de diferentes medios para realizar
su actividad, por lo tanto, es casi imposible de clasificar todas por completo.
Respecto a servicios define: “…Son
empresas que especulan con el trabajo coordinado de muchos operarios de artes y
oficios que tiene carácter comercial; por eso sus servicios son objeto del
derecho mercantil.”
El servicio
es un acto de comercio por lo tanto negocio jurídico así afirma el jurista
mejicano Jorge Barrera Graf en su
obra Derecho Mercantil, corroborando con la doctrina francesa e italiana.
Sujetos mercantiles
Las personas
naturales o personas colectivas cuya actividad es esencialmente la de obtener
utilidades en el ejercicio habitual de sus negocios, el comportamiento de tales
sujetos se centra en los actos de comercio realizados individualmente o conformando
entes colectivos con personería jurídica propia.
El comerciante: Es la persona
que, buscando el lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión
habitual, “su modus vivendi”. Pues, comúnmente se le denomina comerciante, a
toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercancías. La
actividad del comerciante involucra una serie de derechos y obligaciones
respecto de los bienes o servicios que presta a título oneroso y contractual.
El acto de comercio: Barrera Graf, describe claramente
cuatro caracteres principales a saber, a)
el consentimiento de quien lo ejecute; b)
el objeto en que recae el acto o negocio; c)
su causa o finalidad; d) sus
formalidades.
-a) Actos de comercio por el sujeto. Es el consentimiento que otorga el
comerciante (persona física o sociedad);
-b) Actos de comercio por el objeto. Por el objeto del acto o negocio
(por la compra venta de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles):
-c) Actos de comercio por su
finalidad. Por su
finalidad lucrativa pueden ser “adquisiciones, enajenaciones de muebles e
inmuebles; y,
-d) Actos de comercio por su forma. Por la forma que revisten son los
que se ejecuten para la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles.
Roberto L. Mantilla Molina, Profesor titular de la UNAM,
respecto del acto de comercio prefiere llamarle como negociación mercantil y
define: “…como el conjunto de cosas y
derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente
y con propósitos de lucro”. Por lo que podemos deducir, sólo las personas que
tienen la capacidad legal para ejercer el comercio salvo disposición expresa de
la Ley.
Hasta el
momento logramos fundamentalmente dejar en claro que la actividad del despachante
de aduana se halla comprendida dentro de la actividad mercantil o negociación
mercantil. La actividad del despachante como cualquier otra supone un
patrimonio al respecto, el Profesor de Derecho Civil de la universidad de La
Plata, Alberto D. Molinario dispone: ““Jurídicamente
toda persona tiene un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de los
derechos de contenido total parcialmente económico que posee y de obligaciones,
también parcialmente económicas, que deben ser satisfechas por aquel. Es más,
tratándose de personas de existencia ideal, tener patrimonio constituye, por
regla general, una condición esencial para que se las reconozca como tales o se
las conceda personalidad jurídica.” (Derecho Patrimonial y Derecho Real,
Ed. La Ley, Buenos Aires 1965. Pág. 19)
Operadores de comercio exterior
Los
operadores de comercio exterior son los aquellos cuya actividad realizan en
conexión con el exterior o extranjero, es decir de forma directa el importador,
exportador, porteador internacional y de manera indirecta el despachante de
aduana por cuenta del comitente, por ej. El despacho aduanero de importación
determina por el art. 46 Ley 1990/99, Ley General de Aduanas. El despacho
aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para la
nacionalización de mercancías en el caso de una importación para el consumo,
pues ese conjunto de trámites y formalidades es el servicio que presta al
importador.
Durante
décadas la legislación venezolana utilizó el vocablo “comisionista” para referirse a la persona de existencia física o de
existencia ideal encargada de realizar trámites de diverso tipo ante las
oficinas aduaneras. El art 35 de la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela
define: “Es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar
ante órganos competentes a nombre y por cuenta de aquél que contrata sus
servicios, en un trámite de una operación o actividad aduanera”.
La Ley 22415
Código Aduanero Argentino determina en su art. 36.1: “son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en
las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el
servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la
exportación y demás operaciones aduaneras”. 2: los despachantes de aduana son
agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero”.
El art. 159
de Ley Aduanera de México dispone: “Agente
Aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una
patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en lo
diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley”.
Vínculo de carácter comercial
En
definitiva, la relación del despachante aduana con el comitente siempre y
cuando aquel haya intervenido en las operaciones aduaneras es de carácter
comercial por excelencia, a través de mandato legal otorgado por Ley para
ejercer por cuenta ajena y no por cuenta propia. Por esta razón el despachante
de aduana cuenta con un registro profesional autorizando la actividad aduanera
en exclusiva. Sin embargo, por su importancia es menester aclarar dicha
actividad comercial es regulada por las normas comerciales y civiles por su
naturaleza y objeto.
Conclusión
Desde la
promulgación de la Ley 317 en Bolivia Ley del Presupuesto General del Estado,
específicamente referida a las Disposiciones
Adicionales Novena y Décima, surgen una serie de inquietudes tal vez
preocupantes para los despachantes de aduana y por qué no decirlo para los importadores
que requieren los servicios del despachante de aduana.
El despacho
aduanero es una actividad mercantil que consiste en la prestación de servicios
por parte del despachante de aduana al comitente a cambio de una comisión, por
lo tanto, es una relación contractual y
onerosa entre ambos. No se trata de responsabilidades tributarias y
aduaneras estas corresponden a la relación jurídica tributaria preexistente del
despachante por la actividad que realiza ante la Administración de Aduana por
cuenta de su comitente.
Vale decir,
toda actividad económica siempre y cuando esta sea lícita y que no perjudique
al bienestar de la sociedad goza de las garantías constitucionales previsto en
la Constitución Política del Estado y las leyes.
“Los logros intelectuales son el resultado de
un pensamiento consagrado a la búsqueda del conocimiento, o de la belleza y la
verdad en la naturaleza”.
James Allen