El comercio internacional de mercancías una actividad hoy
en día instituida en uno de los eslabones del crecimiento económico
independientemente del modelo económico que impera en cada Estado, sin embargo
a pesar de las imposiciones tributarias y las excesivas cargas de control
burocrático afectan severamente la fluidez del comercio exterior. El comercio
legal sigue siendo una actividad económica lícita porque contribuye al
desarrollo del aparato productivo y la de los servicios integrales, démosle una
mirada el art. 308 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) dispone:
“El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que
contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia
económica del país.”
A casi un año de la promulgación de la Ley 317 (Ley del
Presupuesto General del Estado), puesta en vigencia del 1 de enero 2013, la
Disposición Adicional Décima Novena determina que la mercancía en Recinto
Aduanero a más 60 días se considera abandonada tácitamente y pasará a la
propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia).
En la actualidad se ventilan opiniones y criterios
dispares en el ámbito empresarial fundamentalmente en la de los importadores o
consignatarios puesto que son los directos afectados en su patrimonio por la
pérdida de las mercancías o mejor dicho la pérdida de derechos de propiedad
sobre las mismas, sin derecho a reclamo ni recurso alguno, hoy en día es este
el filo de la espada difícil de mantenerla en alto por parte del Estado. La
realidad es que muchos importadores son los afectados, algunos han perdido las
suyas y otros van en ese camino, la intención no es propender la desobediencia
a la ley sino de informar a la sociedad ante la mirada pasiva de los actores,
por el desconocimiento mismo de la Constitución y las leyes muchas veces nos
convertimos en víctimas pasivos y se violan los derechos fundamentales de
carácter económico, político, civil entre otros. Por desgracia, una vez debo
hacer manifiesto la pasividad con que la sociedad obra, más temprano que tarde
tendrá que pagarla; si supiésemos pronunciar de forma inmediata en la medida
que afectan los nuestros intereses recurrimos mediante los mecanismos legales
que establece la legislación nacional a fin de precautelar los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución.
El objetivo central del comentario es tener una idea
clara de lo que realmente significa el término abandono de mercancías, el
traspaso de los bienes a manos del Estado, la afectación del patrimonio del
actor, en términos o conceptos que puedan permitirnos comprender con mejor
claridad lo que realmente significa la pérdida del derecho de propiedad, para
ello es necesario recurrir a juristas especializados en la materia, la doctrina
y derecho comparado los cuales lo manejaremos con sumo cuidado.
Abandono de Mercancías
Legislación nacional: La Ley 1990/99 Ley General de
Aduanas establece dos tipos de abandonos legales, uno expreso y otro tácito o
de hecho previsto en los arts. 152 y 153 de dicha ley, sin embargo el art. 154
disposición más benigna para el importador porque respeta el derecho de
propiedad toda vez que el importador tiene la posibilidad de pedir LEVANTE, con
la obligación de pagar los tributos aduaneros y otros cargos. El art. 276 del
Decreto Supremo 25870/00 Reglamento Aduanal admitía el “Levantamiento de
Abandono” antes del remate de la mercancía, previa presentación de la
Declaración Única de importación.
El fondo del problema el abandono de hecho no reúne los
elementos constitutivos de la pérdida del derecho de propiedad por el solo
hecho de presumir abandonado. No es el plazo o los términos causales del
supuesto abandono, sino el derecho a la legítima defensa de recurrir ante la
autoridad competente e interponer los recursos legales en el debido proceso de
acuerdo al art. 115 I.) de la Constitución Política del Estado: “Toda persona
será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; II.) El Estado garantiza el
derecho al debido proceso, (…)
Derecho Comparado y
Doctrina
El autor mexicano Andrés Rohde Ponce en su obra “Derecho
Aduanero Mexicano”, 4ta. Ed. 2005, Pág. 513: Abandono de las mercancías /
Concepto y naturaleza jurídica, sostiene: art. 29 de NLA que causarán abandono
a favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la
aduana cuando los interesados así lo manifiesten expresamente por escrito o
tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos que señala la ley;
sin embargo, el art. 32 determina que cuando las mercancías hubieren causado
abandono, las autoridades aduaneras notificarán la propietario o consignatario
de las mismas que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince
días para retirarlas, comprobando previamente el cumplimiento de las
regulaciones no arancelarios y el pago de los créditos fiscales causados.
Cuánta razón tiene este autor al decir que el vocablo abandono se halla en
todas las ramas del derecho, aproximándose más al derecho civil acentuando que
el abandono de dominio de la cosa o mercancía es la renuncia voluntaria del
derecho de propiedad por quien tiene capacidad para ello, con el ánimo de
excluir de su patrimonio por ser inútil, gravosa o por mero capricho. Aquí lo
más importante del aporte del autor “el abandono califica a la cosa o mercancía
como nullius (sin dueño) y la hace susceptible de apropiación por ocupación.”
Lo destacado del aporte doctrinal es que el abandono de las mercancías en
depósito se aproxima al concepto civilista cuando es expreso porque implica la
renuncia voluntaria del derecho de propiedad de las mismas, pero no en el
abandono tácito o de hecho, porque el simple transcurso del plazo no siempre
significa la renuncia voluntaria de la propiedad o el deseo de desprenderse de
las cosas, no es un bien mostrenco, solo es a favor del fisco y en todo caso no
se produce la pérdida ipso jure de la propiedad en perjuicio de los
propietarios. En resumidas cuentas podemos afirmar nadie busca la renuncia del
derecho de propiedad sobre la cosa o mercancía, existen factores ajenos a la
voluntad del propietario como la falta recursos para el pago de los tributos o
de algún certificado de importación que no fue recabado a tiempo, etc. En la
legislación mexicana el plazo fatal es quince días para retirarlas del depósito
de aduana y si esto no acontece se declarará a favor del Fisco Federal previa
notificación al aún propietario.
Dr. Máximo Carvajal Contreras, insigne maestro de la UNAM
en su obra “Derecho Aduanero”. México 2009. Décima 5ta. Edición, Pág. 372,
respecto del abandono de las mercancías cita con énfasis en la dos formas de
abandono existentes, es decir, el expreso y el tácito, por lo que resalta que
todo acto administrativo debe ser sometido al derecho de impugnación por el
sujeto pasivo o por quien tuviera la capacidad de hacerlo de lo contrario
existe la negatoria el derecho a la legítima defensa, en otras palabras, el
debido proceso en la instancia administrativa o judicial debe primar. Por otro
parte, debe existir una Resolución Ejecutoria y ser notificada al sujeto pasivo
aduciendo que en quince días no se retira del Depósito de Aduana las mercancías
pasarán a la propiedad del Fisco Federal. Podemos advertir el plazo de los
quince días para el retiro de las mercancías previo cumplimiento de los
requisitos legales sería la salida favorable del sujeto pasivo respetando sus
derechos legítimos constitucionales.
Dr. Carlos Asuaje Sequera, destacado autor de Venezuela
en su Obra “Derecho Aduanero” 2da. Ed. Caracas 2002, Pág. 153. Difiere un
aspecto importante de carácter formal señala que todas la operaciones aduaneras
son sometidos a un procedimiento administrativo, en ellas deberían ser
admitidas el derecho a la defensa, quiere decir que no puede haber acto
administrativo que viole ese principio del debido proceso. Indiscutible la
posición del autor, no puede haber un acto administrativo sin un debido
proceso. Aquí rescato lo valioso del mismo autor: “…el acto administrativo al
dictarse y ser eficaz, es decir, al notificarse, según los casos, se presume
que es válido y legítimo”. Pues de cualquier forma se deduce que el proceso
administrativo supone el derecho de impugnación, el interesado debe intentar un
recurso para impugnar ante la Administración o ante los tribunales y no solo
debe atacarlo, sino probar su aserto de que el acto es ilegal.
El abandono tácito o de hecho de las mercancías en
depósito aduanero crea una serie de derechos y obligaciones incluso desde la
entrada a territorio aduanero nacional, y se entabla una relación jurídica de
carácter patrimonial entre la aduana y los sujetos pasivos. La categórica
manifestación de los autores citados apuntalan el derecho a la legítima defensa
a través de la adopción de un recurso de impugnación, en el fondo consiste
precautelar el respeto al derecho de propiedad. Dejo en claro, no se trata de
decomiso de las mercancías, incautación, menos extinción de domino de bienes
porque estos recaen a las personas como sanción penal y accesoria respecto de
los bienes que son objeto de la comisión de delitos como el contrabando, el
fraude aduanero, los bienes legitimados de la ganancia ilícita sin reparo ni
indemnización de parte del Estado.
Derecho de Propiedad
Hablar de derecho de propiedad es imprescindible abordar
lo relativo a la propiedad, el bien o la cosa sobre lo que se tiene el derecho
de dominio, la mercancías son bienes parte de un patrimonio sobre la que el
titular tiene la capacidad de goce y la disponibilidad de los mismos.
Considerando que las mercancías importadas son bienes o cosas materiales
independientemente si son o no de naturaleza comercial, y estas son objeto de
derechos implica la existencia de un sujeto en este caso el dueño “titular”, el
importador o consignatario. El dominio es el poder subjetivo del titular que
tiene el derecho de usar y disponer libremente de lo suyo es un derecho real en
virtud de la cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de
una persona. Los bienes constituyen los derechos reales (objetos de la
naturaleza), a diferencia de las obligaciones que conforman los derechos (personales).
Ambos conceptos integran la noción de patrimonio (atributo de la personalidad),
que es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona,
apreciables en dinero (Planiol y Ripert).
A decir verdad, el Derecho Civil es la primera fuente de la que emana
las otras ramas del derecho incluso el Derecho Constitucional, de ahí que es
imposible separarlo hablar de derechos reales comprende las mercancías o bienes
que por su objeto pueden ser de índole comercial regulado por el Derecho Mercantil
o Comercial.
El abandono de mercancías tiene la característica
esencial del derecho subjetivo del sujeto, es decir, como todo hombre actúa
dentro de un ordenamiento jurídico que constituye el derecho positivo del país
en que vive, por eso el derecho civil nos otorga con claridad el concepto del
derecho subjetivo, de modo que nos permita reconocer el nexo existente entre
ambos. El Derecho Positivo o la norma escrita se subordinan al Derecho Natural,
entonces el derecho subjetivo es la potestad o la facultad que el derecho
objetivo otorga a la persona respecto de otras personas o de los bienes, para
cuyo efectivo cumplimiento le concede acciones y excepciones que se hacen valer
ante los órganos jurisdiccionales pertinentes. De ser así ingresamos en el ámbito
del Derecho Objetivo prevalencia de los derechos de las personas que le es
otorgada por el Derecho Sustantivo.
Concepto de Derecho Patrimonial: Jurídicamente todo
sujeto de derecho tiene un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de
derechos de contenido total o parcialmente económico que posee y de
obligaciones, también total o parcialmente económicas, que deben ser
satisfechas por aquél. Es más tratándose de las personas de existencia ideal,
tener patrimonio constituye, por regla general, una condición esencial para que
se las reconozca como tales o se las conceda personalidad jurídica. Por lo que
el importador siendo éste persona física o de existencia ideal posee un
patrimonio consistente en activos y pasivos, pues las mercancías son activos bienes
que forman parte del patrimonio y que se tiene la libre disponibilidad de los
mismos.
Llegando a la etapa culminante del comentario diríamos
que las mercancías objeto de importación ingresadas en los Recintos Aduaneros
del Territorio Aduanero Nacional, para su ulterior nacionalización con el pago
de los tributos aduaneros que corresponda, significa cumplir por parte del
sujeto pasivo con las formalidades de ley establecidas. El abandono tácito de
mercancías como tal no existe stricto sensu, nadie está en condiciones de
abandonar parte de su patrimonio así por así a menos que fuera abandono
expreso. La Disposición Adicional de la Ley 0317/2012 determina diáfanamente
que las mercancías que no fueron retiradas en los términos señalados pasarán a
la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia) a título gratuito y
exentas del pago de los tributos aduaneros de importación (…), lo cual el nuevo
propietario de las mercancías tiene la fortuna de no pagar los tributos
aduaneros de importación. El despojado la desgracia de perder los bienes, aún
ni siquiera tiene el derecho a la legítima defensa y debido proceso en la vía
administrativa o judicial.
La Disposición Adicional Décima Novena de la Ley
0317/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado) de manera flagrante vulnera
los derechos constitucionales contenidos en los arts. 47, 308 y 311 de la
Constitución Política del Estado (Bolivia).
Epílogo
Entendiendo que el comercio exterior del país debe ser
previsible de modo que las normas positivas que regulan la actividad comercial
ofrezcan a los usuarios seguridad jurídica, estabilidad para las inversiones
nacionales o extranjeras, el Estado realmente garantice la propiedad privada y
el respeto al patrimonio de las personas naturales o colectivas. Vivimos en un
estado de derecho y democrático en el que las bolivianas y los bolivianos
estamos en condiciones iguales ante la ley, nadie puede ser víctima de despojo
indiscriminado de su patrimonio propio sin el legítimo derecho a la defensa y
el debido proceso ante órganos jurisdiccionales.
Por su importancia es preciso destacar el art. 3, I.) de
la Ley 027/2010 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL: “La justicia
constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y
tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del
Estado. Ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la
vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.
“Los logros intelectuales son el resultado de un pensamiento
consagrado a la búsqueda del conocimiento, o de la belleza y la verdad en la
naturaleza”.
James Allen