lunes, 2 de enero de 2012

Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa

Art. 109 de la C.P.E.
Todos   los   derechos   reconocidos   en   la   Constitución   son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley.
Todas la personas nacionales y extranjeros tienen derechos fundamentales y a la vez garantizados por la Constitución, además son inviolables, Universales, Interdependientes, Indivisibles y Progresivos. En Bolivia los derechos fundamentales también se encuentran enmarcados en los IIDH dispone que los Estados Partes ...tienen la obligación de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Dije en anteriores comentarios que muchas veces estos derechos son ignorados por la misma población, pues dificulta la aplicabilidad de la norma constitucional. Nadie ni el mismo Estado puede vulnerar estos derechos constitucionales y, si lo hicieran quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. La vulneración de los derechos constitucionales harán responsables a sus autores intelectuales y materiales.
Quien atente y viole los derechos constitucionales comete delito, y cuando decimos delito nos referimos a hechos antijurídicos que propician el quebrantamiento de la ley “por lo tanto el hecho es punible”. La acción es un derecho y son: Acción de Libertad, Acción de Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción de Inconstitucionalidad, Acción de Cumplimiento, Acción Popular. 

2 comentarios:

  1. Estimado público. La cultura y los valores nos harán libres y dignos. Promoverlos es tarea de todos.
    http://youtu.be/RGqxf4T4sz0

    ResponderEliminar

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay m...