lunes, 2 de enero de 2012

La libertad de petición Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional

"Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario."Significa, cualquier persona sea nacional o extranjera tiene derecho a solicitar a la autoridad pública personalmente o a través de un representante legal debidamente acreditado mediante una carta notariada o poder notarial.El no hacerlo por parte de la autoridad pública está vulnerando un "derecho fundamental" de la persona que solicita, La petición supone siempre una obligación de hacer por la autoridad, no hay excusa alguna para no hacerlo. Muchas veces en la práctica no se efectiviza este derecho por desconocimiento o ignorancia, y esto hace que este legítimo derecho no cobre vida activa a la hora de ejercer los derechos constitucionales. Esta petición no puede ser rechazada por la autoridad a la que es dirigida, porque el derecho de la persona no se rechaza pero puede ser observada.Este derecho compete tanto a las personas naturales o personas colectivas.
Puede consultar las siguientes fuentes: art. 467 del Código de Procedimiento Civil, art. 804 Código Civil, art. 58 del C.P.C. y art. 13 de la Ley 2341.  

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