FUNCIÓN
PÚBLICA ADUANERA
La Administración Pública es uno de
los pilares fundamentales del Estado, siendo ésta como una sociedad jurídica y
políticamente organizada y está dotado de un elemento esencial constitutivo: el
poder público, que se expresa mediante tres funciones básicas, asignadas a cada
órgano independientes que integran el llamado gobierno o poder constituido
(dejando de lado el Órgano Electoral). En otras palabras el poder del Estado se
ejerce a través de las funciones públicas como ser la legislativa,
jurisdiccional y administrativa.
La función pública aduanera asignada
al comercio exterior es el ejercicio de la potestad aduanera contemplada en el
Art. 3 de la Ley General de Aduanas Nº 1990: “La Aduana Nacional es la
institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de las mercancías por las
fronteras, puertos y aeropuertos del país…”
En el comercio exterior, como dije en
diversas ocasiones la función pública aduanera es la presencia del Estado en
las operaciones comerciales de índole internacional, incluso es parte de la
Logística y de la Distribución Física Internacional.
La Aduana es un ente de derecho
público de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración
indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Art. 29 LGA. Así por
ejemplo la Ley Orgánica de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela
dice en su Art. 1: “…El servicio aduanero de la República tendrá por finalidad
intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras, nacionales o
nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo,
a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías
están sometidas.”
El art. 30 LGA., establece: “La
potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y
estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su
Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas. Para el ejercicio de sus
funciones, se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de
acuerdo con Reglamento.” Concordante con los arts. 22, 26 y 30 del Reglamento
Aduanal.
"EL CONTRABANDO ES DELITO DE
ORDEN PÚBLICO REPUDIADO POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL"
Tema expuesto de forma inextensa en el
libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol
1, Ed. 2015 de Rene Barrera Ojeda.
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