miércoles, 5 de julio de 2017

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

FACTURA COMERCIAL Y LISTA DE EMPAQUE
Factura comercial
Como indica su nombre es la primera que nace a la vida del Derecho Comercial o Mercantil, como resultado de la transacción suscrita entre las partes del contrato de compraventa internacional de mercancías.
Es válido si contiene todos los elementos del contrato, así como las condiciones y la forma en la que es suscrita de lo contrario podría ser considerada nula y quedaría sin efecto jurídico. Único documento válido para el Despacho Aduanero de importación, es obligación del Despachante de Aduana exigir al importador o comitente caso contrario no es posible efectuar tal despacho aduanero.
La Factura Comercial es la que tiene validez legal para la exportación y la importación, no así la factura proforma no creo que sea admitida en la legislación aduanera de otros países.
Debemos recordar siempre la Factura Comercial no únicamente porque tenga que ser en original, sino que es un documento reflejo fiel de una transacción entre el vendedor y el comprador, en la que difícilmente pueden tomar decisiones unilaterales las partes para modificar o extinguir lo que se había acordado en el contrato. La factura proforma es la antesala de un proyecto de negociación lo cual no significa que tenga que llevarse a su efectiva realización. “Por eso no es válido”.

Lista de empaque
Después de la factura comercial está la Lista de Empaque que goza también de la misma categoría, tiene su propia particularidad, generalmente acompaña a la factura sobre todo cuando se trata de mercancías heterogéneas, es decir de varios ítems. No sustituye a la factura.
Puede darse más bien, que ciertas facturas hacen a la vez de Lista de Empaque, porque en su formato admiten incluir detalles de varios ítems. Sus funciones son distintas, es preferible siempre contar con la Lista de Empaque. Los datos que ella contiene deben ser los mismos de la factura comercial
La Lista de Empaque tiene la función de facilitar a identificar o individualizar los productos del embarque, además contribuye a realizar un rápido inventario en los almacenes.
Por otra parte, decía es mejor contar con ella, porque facilita a las aduanas de control en tránsito de qué productos se encuentran en el embarque y en qué número de bultos se hallan, cuando se quiere verificar o individualizar algún producto en especial. De lo contrario sería de nunca terminar la labor de búsqueda del producto deseado, más aún cuando la autoridad aduanera insiste en verificar dicho producto.
Ambos documentos son de índole comercial porque nacen a la vida derecho mercantil sin la intervención de alguna entidad estatal, es decir pertenece al ámbito del Derecho Internacional Privado.


Tema explicado de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 del autor René Barrera Ojeda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay m...