FACTURA COMERCIAL Y
LISTA DE EMPAQUE
Factura comercial
Como indica su nombre es la primera que nace a la vida
del Derecho Comercial o Mercantil, como resultado de la transacción suscrita
entre las partes del contrato de compraventa internacional de mercancías.
Es válido si contiene todos los elementos del contrato,
así como las condiciones y la forma en la que es suscrita de lo contrario
podría ser considerada nula y quedaría sin efecto jurídico. Único documento
válido para el Despacho Aduanero de importación, es obligación del Despachante
de Aduana exigir al importador o comitente caso contrario no es posible
efectuar tal despacho aduanero.
La Factura Comercial es la que tiene validez legal para
la exportación y la importación, no así la factura proforma no creo que sea
admitida en la legislación aduanera de otros países.
Debemos recordar siempre la Factura Comercial no
únicamente porque tenga que ser en original, sino que es un documento reflejo
fiel de una transacción entre el vendedor y el comprador, en la que
difícilmente pueden tomar decisiones unilaterales las partes para modificar o
extinguir lo que se había acordado en el contrato. La factura proforma es la
antesala de un proyecto de negociación lo cual no significa que tenga que
llevarse a su efectiva realización. “Por eso no es válido”.
Lista de empaque
Después de la factura comercial está la Lista de Empaque
que goza también de la misma categoría, tiene su propia particularidad,
generalmente acompaña a la factura sobre todo cuando se trata de mercancías
heterogéneas, es decir de varios ítems. No sustituye a la factura.
Puede darse más bien, que ciertas facturas hacen a la vez
de Lista de Empaque, porque en su formato admiten incluir detalles de varios
ítems. Sus funciones son distintas, es preferible siempre contar con la Lista
de Empaque. Los datos que ella contiene deben ser los mismos de la factura
comercial
La Lista de Empaque tiene la función de facilitar a
identificar o individualizar los productos del embarque, además contribuye a
realizar un rápido inventario en los almacenes.
Por otra parte, decía es mejor contar con ella, porque
facilita a las aduanas de control en tránsito de qué productos se encuentran en
el embarque y en qué número de bultos se hallan, cuando se quiere verificar o
individualizar algún producto en especial. De lo contrario sería de nunca
terminar la labor de búsqueda del producto deseado, más aún cuando la autoridad
aduanera insiste en verificar dicho producto.
Ambos documentos son de índole comercial porque nacen a
la vida derecho mercantil sin la intervención de alguna entidad estatal, es
decir pertenece al ámbito del Derecho Internacional Privado.
Tema explicado de forma inextensa en el libro digital
COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015
del autor René Barrera Ojeda.
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