El Órgano
Ejecutivo promulgó la Ley 317 el 11 de diciembre de 2012 que despertó interés
principalmente en el sector empresarial de la industria, el comercio y
servicios. Indudablemente los intereses económicos desempeñan un rol decisivo cuando
cierto sector de la actividad económica se podría beneficiarse o ser perjudicada,
sin embargo no se produjo ningún desvelo menos se inquietó ni amenazó con
bloqueos y ampliados como las que en Bolivia suceden con frecuencia, por cierto,
curioso o tal vez irónico, como pasó con el proyecto de Ley de Extinción de Dominio
de Bienes a Favor del Estado que aún se encuentra en consulta ante el Tribunal
Constitucional.
La Novena Disposición
Adicional que modifica el art. 47 de la Ley 1990/07/99 (Ley General de
Aduanas), referida al despacho aduanero de importación cuya operación habilita
al importador o consignatario de realizar el despacho aduanero de importación por
cuenta propia sin la intervención del despachante de Aduana, considero que será
únicamente el despacho de importación para consumo. En la derogada disposición
el Despachante de Aduana y la Agencia de Despachante por mandato de ley asumían
la responsabilidad tributaria y de las formalidades de procedimiento en la
nacionalización de mercancías. Esa responsabilidad solidaria y mancomunada ahora
recae directamente a espaldas del propio importador, es decir, las
declaraciones aduaneras en cuanto al valor, clasificación arancelaria, normas
de origen y oros aspectos formales inherentes a la importación tendrán que ser de
pleno conocimiento del usuario de lo contrario la liberalidad de cuenta propia se
convierte en un grave riesgo de afrontar cargos fiscales sin precedentes.
¿Obligación y responsabilidad tributaria
aduanera?
Sin la
mínima intención de crear pánico o incertidumbre ni favoritismos en los
importadores y los despachantes de aduana, el comercio exterior es complejo en
lo que se refiere a importaciones porque es una de las fuentes de mayor ingreso
de las recaudaciones tributarias al Tesoro General del Estado a través de la
Administración Aduanera precepto contenido en los numerales 2 y 3 del art. 66 de
la Ley 2492 Código Tributario Boliviano. El despacho aduanero a que alude la
Novena Disposición Adicional es la nacionalización de la mercancía extranjera
en condiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento al igual
que el Código Tributario. Por sí sola la nacionalización o el despacho aduanero
con el pago de los tributos aduaneros no es todo, implica una serie aspectos
formales que acompañan al despacho aduanero, Pues en realidad el despacho
aduanero representa una relación jurídica tributaria de contenido patrimonial
entre el Estado (sujeto activo) y el importador contribuyente (sujeto pasivo),
esa relación tributaria proviene de la importación para consumo. Ahora bien, si
la importación da origen al nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera
paralelamente corresponde la “Responsabilidad
Tributaria Aduanera”.
Respecto de
la Obligación Tributaria Aduanera al
que hace referencia el Dr. Jorge Witker V., Investigador de
la UNAM expone: “…la relación jurídica
tributaria es como la (relación integrada) por los correlativos de derechos y
obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanza al
titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por otra”.
La Novena
Disposición Adicional al decir, “Los
despachos aduaneros de importación podrán ser tramitadas ante las administraciones
aduaneras...” implícitamente señala el cumplimiento formal del despacho
aduanero que contiene la Declaración Única de Importación DUI que son elementos
esenciales y accesorios al pago de los tributos aduaneros.
Con relación
a la Décima Disposición Adicional que modifica en parte el art. 74 de la Ley
1990 de 28/07/99 La Obligación Tributaria Aduanera es sustantiva y para que se
concrete dicha obligación es necesario que se dé otras obligaciones formales y
técnicas como ser la clasificación
arancelaria de mercancías, la determinación del valor en aduana, las normas de
origen entre otros. El conjunto de las operaciones implica el conocimiento
absoluto por parte del operador, lo que para Witker sería las obligaciones
aduaneras de despacho.
Es decir la
responsabilidad del importador denominado operador asume no sólo la obligación
tributaria y la responsabilidad sino también todo aquello que conlleva la
importación para consumo.
El despacho aduanero por cuenta
propia como derecho legítimo
El parágrafo
II del art. 46 de la Constitución Política del Estado al decir: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo
en todas sus formas” el despacho aduanero por cuenta propia se constituye
en un derecho legítimo y constitucional, no está obligado a tomar los servicios
del Despachante de Aduana en la importación de mercancías, aspecto que
concuerda con el art. 4 (PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD) de la Ley 254 de
05/07/12 Código Procesal Constitucional, expresa: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del
Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional
no declare su inconstitucionalidad”.
Indiscutiblemente
es un derecho legítimo, sin embargo, el importador deberá cumplir con las
obligaciones que la norma aduanera le impone para tal efecto, así el citado
autor describe “La norma que exige la
relación aduanera está constituida por todas las leyes y reglamentos que
legislan sobre el tráfico internacional de mercancías, principalmente los
códigos aduaneros y el arancel o tarifa aduanera”
Para
finalizar, habrá que esperar el Reglamento de la Ley lo cual no será contrario a
la Ley, al ordenamiento jurídico nacional menos a la Constitución.
El
conocimiento del comercio exterior no es propiedad del Estado, imperio, empresarios,
ni académicos o lo que fuere, es propio del ser humano. Todas las personas
naturales podemos estudiar y aplicar los conocimientos en beneficio de nuestros
intereses individuales y colectivos, porque tenemos la personalidad y capacidad
jurídica. Ver art 14 de la CPE.
“El conocimiento
retribuye la superación intelectual la ignorancia sumerge al individuo en la
pobreza espiritual y material”.