Nada de lo
que vemos hoy es igual con relación a los acontecimientos sucedidos en la
historia de la humanidad, sin adentrarnos en el inmenso mundo del derecho y de
la ciencia jurídica, el hombre de hoy su forma de vida se interconecta mediante
relaciones de tipo laboral, social, político, religioso y cultural e incluso
moral, sin embargo a pesar de ello, enfrenta uno de los problemas más
emblemáticos de su historia diríamos algo que acontece y vincula en su
comportamiento rutinario de la que muchas veces suele pasar inadvertido los
derechos del hombre entendidos en sentido amplio, aquellos por el sólo hecho de
ser humano adquiere lo que decimos un derecho natural o innato, el derecho a la
vida, derecho a la alimentación entre otros. Los medios de información reflejan
casi a diario los problemas sociales y políticos en diversas partes del mundo,
son fenómenos sociales y políticos que la humanidad entera experimenta e
influye decididamente en la vida diaria, todos tenemos derechos a todo y a la
nada también, me refiero en este último caso a no hacer nada el derecho
subjetivo de las personas quiero decir. La gente del s. XXI hace todo incluso
hasta lo impredecible somos así el
detalle no está en hacer sino cómo, dónde, por qué y para qué, muchas de estas
interrogantes alguna vez si alguien se preguntó si no respondió es porque
simplemente los ignoró. Lo cierto es que la gente transita por diversos países
cruzando fronteras por cuestiones de trabajo, turismo, exilio, estudio,
deporte, etc. Cada acontecimiento de estos para el hombre representa el
surgimiento de un acto jurídico por ende la aplicación de una norma jurídica en
un sistema jurídico determinado y consiste que en algunos sistemas jurídicos
ciertos derechos pueden no tener siempre el mismo alcance. La sociedad en
general básicamente por regla debería saber por qué los derechos del que
hablamos son importantes para su existencia sin los cuales no podría
desplazarse ni estando en un mismo país mucho menos cuando tenga que cruzar la
frontera política del país al que pertenece. ¡… A donde quiera que uno vaya le sigue el derecho es como la como la
sombra y ese derecho adquiere máxima relevancia para el hombre ¡ Oportunidad
que aprovecho en este comentario la de tomar como ejemplos los derechos
constitucionales previstos en la Constitución de la República de Panamá y la de
Bolivia Estado Plurinacional, sin que ello signifique menoscabar la importancia
de otros, puesto que tienen similar alcance en su contexto constitucional.
Derechos constitucionales
¿Qué es un
derecho constitucional? Partimos principalmente de algo que pasa todos los días,
el derecho a la vida o sea a vivir no sé cómo lo esencial es vivir, para el derecho
es un valor que toda persona humana adquiere desde que nace a la vida que los
demás deben respetar ese derecho y, para que ese derecho sea respetado debe ser
Constitucional y para que sea Constitucional debe ser reconocido por la
Constitución Nacional, Constitución del Estado o de la República en Bolivia la
Constitución Política del Estado denominaciones indistintas. Un país o Estado tiene
una Constitución como norma fundamental de derecho público a la que se hallan
sometidos los habitantes nacionales y extranjeros. Así, el ejecutivo de
negocios decide viajar al extranjero deberá sujetarse a ley migratoria y si
desea realizar actos de comercio estará sujeto al Derecho Internacional Privado.
El turista o la turista de igual manera se halla sujeto a la ley migratoria del
país en el que reside por lo que no le será permitido trabajar a menos que
cumplan los requisitos que las leyes de residencia permitan. Lo propio para las
Misiones Diplomáticas deberá someterse a Tratados Internacionales de Derecho
Público. El propósito principal es que la sociedad internacional sepa que al
hombre común o el profesional cualquiera fuere su ocupación detrás de él le
acompaña el Derecho, ese derecho supone una serie de deberes y obligaciones
constitucionales así el art. 108 de la Constitución Política del Estado (Bolivia)
expresa: “Son deberes de las bolivianas y
los bolivianos 1.- Conocer, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Significa que todos quienes
habitan en el territorio boliviano sin distinción alguna se obligan a respetar
la Constitución y todo el ordenamiento jurídico existente, en armonía con el
art. 14 del mismo texto constitucional dispone: “VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano
tienes los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la
Constitución, salvo que las restricciones que ésta contenga”.
La
Constitución Política de la República de Panamá en su art. 15 estable: “Tanto los nacionales como los extranjeros
que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la
Constitución y a las leyes”, el art. 17 del mismo texto dispone: “Las autoridades de la República están
instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales
dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción;
asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y
cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Los derechos y garantías que
consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de
otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”
En otras palabras, todo persona humana goza de los derechos fundamentales, vale
decir si alguien es detenido por alguna razón por la autoridad competente en el
país extranjero tiene el derecho a ser tratado por lo mínimo como ser humano y
ser asistido por un abogado y, la intervención del Consulado, nadie puede estar
obligado a declarar en contra de su voluntad y puede guardar silencio. Tiene el
derecho a la petición constitucional de saber por qué se lo detiene cuál la
causa de su detención y someterse a juicio en debido proceso.
Garantía Constitucional
Las que
ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los
derechos que ella consagra, tanto a lo que se refiere al ejercicio de carácter
privado como al de los de índole pública, si no fueran las garantías que
establece la misma Constitución respecto de un derecho fundamental como es la
libertad de expresión como tal derecho sería sólo un símbolo o tal vez un
enunciado teórico alejado de toda realidad social y política del Estado
socialmente constituido. Así el art. 13, Parágrafo I. de Constitución Política
de Estado (Bolivia) Dispone: “Los
derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,
interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como
negación de otros derechos no enunciados.” Es decir, los derechos
fundamentales del ser humano no se reivindican únicamente deben ser protegidos
o tutelados por el Estado en caso de ser vulnerados o estén en riesgo de ser vulnerados.
El Parágrafo III. del art. 14 del mismo texto constitucional dice: “El Estado garantiza a todas la personas y
colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los
derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales
de derechos humanos”.
El Estado
embestido del poder político y la fuerza coercitiva de imponer orden y el cumplimiento
de la norma constitucional y otras leyes tiene el ius puniendi “el derecho
de castigar” al transgresor. Nadie puede ni debe hacer justicia por mano propia
la autotutela y la autocomposición están proscritos hoy en día. El Estado como
ente público en alguna medida puede extralimitarse y violar ciertos derechos
constitucionales a través de los servidores públicos en los diferentes órganos
administrativos y judiciales del Estado y si esto sucede amerita la
interposición de la Acción de Amparo Constitucional siendo éste un proceso
constitucional de naturaleza tutelar o de protección, que tiene por objetivo la
restitución inmediata de los derechos fundamentales y garantías
constitucionales vulnerados de las personas. En el caso del Derecho de Petición
ante la autoridad competente la de obtener una respuesta pronta y formal
fundamentada conforme a Ley. El Dr. José Antonio Rivera Santibáñez exmagistrado
del Tribunal Constitucional de Bolivia en su libro Jurisdicción Constitucional
dice: “La Acción de Amparo Constitucional
tiene por finalidad asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos
fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza,
restricción o supresión ilegal o arbitraria provenientes de actos, decisiones u
omisiones de las autoridades públicas o de las personas particulares.” Nadie
puede ser detenido indebidamente sin orden de aprehensión emitida por la
autoridad jurisdiccional competente a menos que haya sido autor en la comisión
de algún delito en flagrancia.
En la
Constitución Política de Panamá en su art. 17 del ya mencionado anteriormente
se establece la Garantía Constitucional asegurando la efectividad de los
derechos y deberes individuales y sociales; el art. 18 del mismo texto expresa:
“Los particulares sólo son responsables
ante las autoridades por la infracción de la Constitución o de la Ley. Los
servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación
de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Mientras que el art.
19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza,
nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Y,
por último el art. 20 dispone: “Los panameños y los extranjeros son iguales
ante la Ley…”
La legítima defensa y el debido
proceso
Estos dos
conceptos encierran en sí mismo lo que se denomina la eficacia de la garantía
constitucional de las personas sin los cuales el derecho adjetivo no cobraría
vida a la hora de pedir la restitución del derecho fundamental vulnerado,
quiere decir, si una persona en el extranjero es detenido por alguna razón
justa o injusta éste tiene el derecho a la legítima defensa, el art. 15 de la
Constitución Política del Estado de Bolivia establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El
Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia
plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El art.
117 del mismo texto señala claramente ninguna persona no puede ser condenada
sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. (…) En palabras
sencillas, podemos decir que el debido proceso reúne una serie de garantías que
los órganos jurisdiccionales deben procurar a favor de quien es sometido a
juicio, entre ésta garantía encontramos el derecho a ser escuchado y juzgado,
por un juez competente debidamente habilitado para el caso, éste derecho es
conocido bajo el principio de “Nulla Poena Sine Juditio” quiere decir no hay
pena sin juicio previo. La legítima defensa y el debido proceso se hallan
previstas en el art. 22 de la Constitución panameña de modo que ningún
ciudadano nacional o extranjero pueda ser privado del derecho constitucional
que le asiste.
Epílogo
Es evidente que
no debe haber distinción de clase social, nacionalidad, religión y ideologías
políticas de las personas sino que más bien gozar de los derechos
constitucionales en igualdad de condiciones ante la Ley. No me parece exagerado
cuando los medios de información dan la noticia de un caso concreto de personas
extranjeras detenidas con fines investigativos pueden haber vulneración de
derechos no sólo constitucionales sino también la afectación de los derechos
humanos sobre todo cuando se trata de la privación de libertad.
Sin duda
alguna, la sociedad actual carece de información adecuada sobre los derechos y
deberes que consagra la Constitución del país en el que se encuentre sea residente
temporal o permanente o en el suyo propio este es un problema emblemático que
aún queda por superar y todo dependerá de los ciudadanos del mundo, si nos
preocupamos por lo mínimo que sea la de informarnos de forma adecuada entonces podremos
reducir enormemente este fenómeno que subsume al individuo en la ignorancia, el
desinterés y la de ser víctima fácil del abuso del poder público. Tampoco es
exagerado pensar que cada vez se lee menos y qué podemos esperar, las
advertencias se ven o se escuchan por diversos medios no se les toma interés ni
por casualidad. Por último, debemos cambiar de actitud sin límites a fin de que
no puedan perjudicarnos en cualquier circunstancia de la vida estando en el territorio
nacional o en el extranjero, los derechos fundamentales y las garantías
constitucionales son la esencia viva del Estado de Derecho los que nos permiten
vivir una vida civilizada en condiciones de igualdad, armonía y paz social la
vigencia y prevalencia dependerá de nosotros mismos.
“…Los derechos importan facultades o
atribuciones, las garantías significan herramientas o medios para efectivizar
los derechos”.
Néstor Pedro Sagüez.
Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente
General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de
haberme invitado por segunda vez comentar en este medio de publicación de
circulación nacional e internacional.