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miércoles, 12 de septiembre de 2012

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (Parte I)


En pleno siglo XXI la sociedad civil se ve afectada por una serie de desafíos inherentes no solo en el plano económico, político, social sino también en el ámbito jurídico principalmente referente a los derechos fundamentales que consagra la Constitución Política del Estado. De cualquier forma la vida civil se interrelaciona con la Administración Pública del Nivel Central del Estado en sus diferentes órganos administrativos. En los artículos anteriores las he mencionado con frecuencia la importancia de los derechos constitucionales que rigen el diario vivir de los ciudadanos en un estado de derecho y democrático. En esta oportunidad me referiré al Derecho Procesal Constitucional disciplina que estudia el análisis de las garantías constitucionales en sentido actual, es decir los instrumentos predominantemente procesales que están orientados a la reintegración del orden Constitucional que ha sido desconocido o violado por el órgano del poder público sostuvo Héctor Fix-Zamudio (Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).

El tratadista colombiano Ernesto Rey Cantor al respecto define: “El derecho procesal constitucional, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la Constitución y las leyes, que regulan las actuaciones y procesos constitucionales, cualquiera que sean los órganos encargados de preservar la supremacía de la Constitución en estado de derecho”. En otras palabras estudia la Constitución en su esencia misma, según Badini: “La Constitución es la ley fundamental de la organización de un Estado”. Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política.

El Derecho Constitucional es la norma sustantiva y el derecho procesal constitucional es la norma adjetiva. Mientras que el derecho administrativo estudia el funcionamiento orgánico de la administración pública en sus diferentes reparticiones de los órganos del Estado.
Si logramos avanzar en su análisis  podemos afirmar que en la vida diaria todos los ciudadanos de manera directa o indirectamente se hallan vinculadas con la actividad pública, por ejemplo, algunos con el comercio exterior, el derecho tributario relativo al pago de aranceles aduaneros; los impuestos nacionales o municipales, impuestos a los bienes inmuebles; así como en materia penal lo relativo a los delitos, en lo civil, laboral, y así sucesivamente encontraremos una lista larga de vinculación con la actividad pública, es decir con el servicio público. Me refiero a la relación interactiva entre un sujeto particular denominado administrado y la administración pública ejercida por el servidor público lo establece el art. 232 de la Constitución Política del Estado boliviano.

Efectos del silencio administrativo
El derecho público contemporáneo está prestando una atención creciente a los efectos del “silencio administrativo”. Las primeras expresiones se produjeron dentro del derecho constitucional y administrativo, por ej. En el derecho tributario se propició con soluciones particulares, realmente innovadoras en algunos institutos como la consulta y el recurso o la acción de amparo. Sin embargo, es preciso saber qué es el “silencio administrativo”, voy a partir de un caso en particular, cualquier ciudadano común recurre ante la administración pública a efecto de solicitar un documento público o tal vez una consulta escrita o verbal, etc., la administración no ha respondido a la petición o requerimiento quedando el administrado sin respuesta alguna a eso se le denomina silencio administrativo. Es preciso recurrir a los valiosos aportes de los estudiosos en la materia como:

Gonzales Navarro sostiene que el silencio administrativo puede definirse como una ficción que la Ley establece en beneficio del interesado y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás requisitos exigidos por Ley. El silencio debe entenderse siempre como un complemento de la obligación de resolver. Corroborada por Mirta Sotelo de Andreu, que el silencio administrativo sea “positivo o negativo” es un acto administrativo”. (Publicación de Ediciones RAP, Buenos Aires, 1998. Pág. 49).  

Para el tratadista Juan Carlos Cassagne, refiriéndose a la actividad de la administración pública (…) “esta actividad necesita hallarse siempre orientada a la satisfacción del bien de los integrantes de la comunidad”. (Derecho Administrativo Tomo II, pág. 41, Séptima edición actualizada. Abeledo Perrot).

Gualterio Monacelli en su obra (Elementos de Derecho Administrativo y Legislación Fiscal y Aduanera, Novena edición, Editorial El Ateneo, Buenos Aires) haciendo mención al Estado, expresa: “El concepto de Estado comprende necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a favor de una persona o de un conjunto de personas, llamadas gobernantes, sobre otras, llamadas gobernados, que están subordinados a las primeras. Aquel poder o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina autoridad política”.

Miguel S. Marienhoff en su obra (Tratado de Derecho Administrativo) al referirse a la actividad del Estado afirma: “…toda actividad del Estado hállase atribuida a tres ramas especiales: legislación, justicia y administración que les es común del gobierno en la administración de los negocios en el sentido de una buena política y de interés general”. La administración como actividad del Estado que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la Ley.

A parir de los postulados precedentes podemos extraer conceptos valiosos como el interés público, la satisfacción social, la responsabilidad pública del Estado, la obediencia a la Constitución y las leyes, etc. Sin embargo, hoy en día al parecer estamos enfrentados en circunstancias conflictivas de no poder obtener el administrado un resultado positivo o negativo de la administración pública más por el contrario dejando al peticionario en un estado de indefensión.

En resumidas cuentas el silencio administrativo cualquiera sea su naturaleza constituye una clara violación del derecho fundamental de petición poniendo en peligro la garantía constitucional. Continuará.

Nota: La inobservancia y la indiferencia inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. ¡No calles  expresa lo que sientes!

lunes, 20 de febrero de 2012

LIBERTAD DE COMERCIO PRINCIPIO FUNDAMENTAL


Es evidente a estas alturas del tiempo pensar que el comercio es el común denominador de la economía mundial, lo que no es lo mismo que el comercio sea el único factor común, el comercio mundial de bienes y servicios implica una serie de compromisos adquiridos en el marco de la Organización Mundial de Comercio mediante Acuerdos suscritos entre los países Miembros. Sin embargo la realidad del comercio mundial pasa por una serie etapas en distintos escenarios, la realidad es otra a la hora de ejercer las prácticas comerciales de importación, exportación y operaciones de logística internacional. Es un error pensar que la OMC signifique “libre comercio” es un sistema Multilateral de Comercio que promueve los principios básicos para que el comercio internacional entre los países sea fluido y transparente sin trabas ni obstáculos. Los principios fundamentales de la OMC son los mismos que propusieron los países Miembros mediante Acuerdos suscritos en diferentes áreas.
La libertad de comercio es un principio fundamental inviolable así como un derecho humano universal inviolable, convencidos estamos que el comercio lícito es una actividad que genera la economía nacional e internacional a través del intercambio de bienes y servicios, el comercio mueve el mundo genera fuentes de empleo directo e indirecto, las trabas o trámites burocráticos y las normas innecesarias violan ese derecho.
“Stricto sensu” el Acuerdo significa adquirir derechos y obligaciones por parte de los países Miembros y “pacta sunt servanda”, el incumplimiento es violar los principios rectores de la Organización Mundial de Comercio.
Facilitación del comercio internacional
Las normas excesivas justifican la inaplicabilidad y obstaculizan la dinámica del comercio  internacional, no coadyuvan a la facilitación del comercio. Entiéndase la libertad de comercio como un derecho sustantivo en tanto que la facilitación al comercio es el derecho adjetivo plasmada en las normas internas de los países Miembros.
El comercio requiere “seguridad jurídica”, es decir, Previsibilidad, otro de los derechos sustantivos de la OMC que lamentablemente está siendo vulnerado, a pesar de que en los Procesos de Integración Económica se hallan previstos. El comercio legalmente establecido de bienes y servicios contribuye al desarrollo y la estabilidad económica del país, por ello debe brindárseles como un legítimo derecho con normas claras y posibles de ser cumplidas.
Se ha comprobado otro de los fenómenos que viola la libertad de comercio es la “burocracia” que tiene su origen en la excesiva carga de la gestión pública por lo que muchos trámites en las aduanas de destino requieren de una Certificación o Autorización Previa de mercancías antes de la desaduanización de mercancías. La norma jurídica prevé un plazo para la emisión de una “certificación” por parte de la autoridad competente, esta no se cumplen es lo mismo que la imprevisibilidad aún más peligroso porque induce a la corrupción (delito de orden público, cohecho activo y cohecho pasivo).
Procuremos un comercio exterior sin trabas innecesarias donde administrados y administradores seamos responsables y luchemos juntos contra el comercio ilegal.   
Nota: Tu comentario es importante, únete y contribuirás a eliminar el mal de todos tiempos “la ignorancia”.

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay m...