Con el debido respeto que se merece el público lector, miembros y seguidores del blog me permito anunciarles que en los próximos días se dará el inicio de una nueva publicación referente a la meteria para la que está destinado el propósito del presente sitio web.
El mundo y la actualidad del Comercio Internacional y Aduanas, al servicio de los operadores de comercio exterior, docentes académicos, estudiantes universitarios y profesionales vinculados a la actividad comercial.
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sábado, 29 de marzo de 2014
martes, 15 de octubre de 2013
LIBRE COMERCIO vs PROTECCIONISMO EN EL SIGLO XXI
La economía
global avanza a pasos gigantes el desafío es casi inevitable el comercio se
consolida cada vez más en el planeta, sin embargo, simultáneamente habrá que
observar otros factores socioeconómicos vinculantes, el comercio trae consigo
fenómenos degradantes que pueden poner en peligro la sociedad civil si no se
adoptan políticas de prevención adecuadas. Hoy en día la pobreza, la miseria no
son los únicos fenómenos al que enfrenta la comunidad internacional fundamentalmente
los países Latinoamericanos, sino contra el libre comercio de bienes o
mercancías que bajo pretexto de la crisis financiera del sistema capitalista,
por la seguridad interna y contra el terrorismo internacional razón por el cual
algunos gobiernos adoptan políticas económicas de corte proteccionista. El
libre comercio y el proteccionismo son dos fuerzas antagónicas sin precedentes
conviven en el sistema de la economía globalizada.
LIBRE COMERCIO
El comercio
internacional es como las olas del mar suben y bajan así son las políticas
restrictivas del proteccionismo que frenan el comercio libre entre los países
del mundo. La humanidad entera debe saber jamás se tuvo un comercio del todo
libre o la libertad de comercio y el proteccionismo absoluto. El comercio fue
la actividad económica que lideró las economías nacionales del viejo mundo en
distintas épocas de la historia, tales como el Mercantilismo, la Fisiocracia
y el Liberalismo Económico de Adam
Smith y sus discípulos. La Organización Mundial de Comercio OMC, organización
internacional de Derecho Público cuyo principio es promover y apoyar a que las
corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no
se produzcan efectos secundarios desfavorables. En otras palabras el libre
comercio es la eliminación de obstáculos y barreras técnicas al comercio, por
otra parte significa asegurar que los particulares, las empresas y los
gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el
mundo, dándoles la seguridad jurídica de que las políticas económicas no
sufrirán cambios abruptos, es decir que las normas jurídicas deberán ser
transparentes y previsibles lo que hoy sucede a la inversa.
El comercio exterior
requiere políticas económicas de Estado concretas libre de improvisaciones, los
negocios internacionales no se improvisan nacen a la vida del derecho privado y público desde el primer momento en que el contrato de compraventa
se cierra o se valida entre las partes y surte efectos jurídicos, no hay marcha
atrás en los negocios comerciales cumples o pierdes la credibilidad y la
confianza, se vulnera el “principio de la
buena fe” elemento sustancial del contrato de compraventa internacional. La
incertidumbre comercial genera la inseguridad jurídica por supuesto el impacto
es contundente en los países que comercializan bienes y servicios.
Sin embargo,
es preciso destacar que el libre comercio es el acceso sin restricciones a los
mercados internacionales y que los países del mundo deben garantizar este
principio fundamental, significa que el comercio sea equilibrado posible, libre
y sin discriminación. La OMC ha establecido normas generales y de carácter
universal de cumplimiento obligatorio ente los países miembros. En el plano del
Derecho Internacional los Estados gozan de derechos en igualdad de condiciones,
pues en el contexto comercial sucede lo mismo para los particulares regido por
el Derecho Mercantil Internacional.
EL PROTECCIONISMO
La corriente
económica adverso a la del liberalismo económico podríamos definirla sin mayor
complicación, se dice que es una práctica comercial destinada a restringir o al
menos desalentar las importaciones a través de aranceles y otros obstáculos
técnicos al comercio, su objetivo principal es ayudar artificialmente a los
productores nacionales a no competir con mercados externos; el proteccionismo
crea mercados cerrados y niega que el consumidor tenga la opción de elegir lo
que él desea y al precio que él desee. Como toda corriente económica tiene sus
defensores y detractores, ideólogos, pensadores; no menos cierto es que la globalización
económica impera hoy en día sin precedentes.
El
proteccionismo es la otra cara de la moneda imposible de excluirla, siendo que
en pleno Siglo XXI los países procuran integrar sus economías formando esquemas
de integración económica desde Zonas de Libre Comercio, Uniones Aduaneras y
Mercados Comunes, como el reciente Acuerdo de TLC firmado entre Colombia y
Panamá (septiembre, 2013), lo cual no significa un Acuerdo de por vida serán
las circunstancias del momento que determinen el sistema económico. Ahí se
tiene un claro ejemplo del proteccionismo la Resolución de la AFIP 3252/2012 (Declaración Jurada Anticipada de
Importación) sobre el control del comercio exterior. Coincido con Nestor O. Scibona en su comentario del
jueves 12 de enero 2012 publicado en edición impresa del periódico La Nación de Buenos Aires, cuando
afirma que el Gobierno se arroga el derecho de decir por los gerentes de compra
qué, cuándo, y cómo importar. Cuánta razón tiene que las cadenas de logística y la Distribución Física Internacional de mercancías, de transporte,
Banca, Seguros, etc., entrarán en una etapa crítica, puesto que son las
empresas de logística las que abastecen a los centros de consumo en el momento
preciso y en condiciones óptimas que el mercado requiere. Lo cierto es que la
dinámica de la economía mundial no la para nadie, al igual que la sociedad de
consumo y la creciente globalización de la ciencia y la tecnología hacen en
estos tiempos difícil ignorar su avance y desarrollo.
En el ámbito
del derecho se dice que la Constitución y la Leyes deben integrarse
internamente con el objetivo de brindar seguridad jurídica a la población,
sucede de manera similar con el derecho internacional, en sus distintas ramas
como el Derecho Internacional Público,
Derecho Mercantil internacional, Derecho internacional Privado, Derecho Penal Internacional
respectivamente toda vez que el comercio internacional supone la interacción de
sujetos que generan hechos y actos jurídicos.
EPÍLOGO
Apoyamos a
un comercio libre sin restricciones por el respeto a los principios generales
del derecho de comerciar entendida como actividad lícita, el respeto por los Tratados
internacionales suscrito por los Estados, los derechos humanos, los derechos
del consumidor y sobre todo velar por el medio ambiente en todas las latitudes
del planeta. La comunidad internacional, particularmente Latinoamérica debemos
optar por promover e incentivar la cultura, el hábito por la lectura, por los
valores sociales y morales principios que rigen a partir del orden social
constituido propio de los sistemas jurídicos. El comercio debe servir al hombre
no a la inversa, si bien el comercio mueve el mundo el hombre es quien decide
al final si consume o no. Las políticas de Estado deben precautelar por la
salud y la vida de sus habitantes ante cualquiera eventualidad y de amenazas
internos y externos que ponga en peligro la seguridad del Estado y la de sus
habitantes.
“Los usos son formas de
comportamiento humano que el individuo adopta y cumple porque de una manera u
otra, en una u otra medida, no tiene remedio. Le son impuestos por su contorno
de convivencia: por los demás, por la gente, por la sociedad…”
Publicación:
“El Hombre y la Gente”. Ortega y Gasset.
Nota: El autor de este sitio virtual es
responsable de los comentarios publicados desde la gestión 2012, cuyo propósito es
promover la cultura e incentivar el hábito a la lectura del comercio exterior,
no persigue fines de lucro queda prohibida la reproducción de los mismos en cualquier
de sus formas sin autorización expresa del autor.
jueves, 1 de agosto de 2013
DERECHO ADUANERO: PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN EL COMERCIO EXTERIOR (Parte I)
En la
significación pura podemos afirmar que Derecho
es el orden socialmente constituido en sociedad en la que rige el estado de
derecho, las normas jurídicas, las buenas costumbres, la moral y la ética en el
comportamiento diario de los seres humanos. Sin embargo, evitaremos de ingresar
en el ámbito de la filosofía del derecho aunque se halla implícitamente en el
contexto de este comentario.
Sin duda, el
comercio de bienes y servicios desde
tiempos remotos ha unido pueblos enteros traspasando fronteras terrestres y
marítimas sin precedentes, el comercio generador de la clase social burguesa
que tuvo su origen en la Revolución francesa de 1789. De las buenas costumbres
del comercio deriva la norma del derecho mercantil hoy derecho comercial. A
decir verdad, mi intención no es rastrear el origen y el valor de los usos y
costumbres como reglas de derecho de las comunidades primitivas, más bien
desplegaré los referidos conceptos partiendo de su reconocimiento y validez en
el derecho que comenzó a surgir en la edad media para regular las actividades
de los comerciantes, pasando su inclusión en el derecho mercantil codificado
del siglo XIX, hasta llegar a su reconocimiento en el moderno derecho
mercantil.
Por una
parte, es importante destacar la relevancia del comercio en la globalización
económica porque adquiere un espacio constitucional de la iniciativa
empresarial y la de la autonomía de la voluntad como principios proclamados en
los sistemas jurídicos de los países, por ejemplo, los arts. 47 y 308 de la
Constitución Política del Estado de Bolivia son muestra clara.
Decidí la
temática de este comentario dividir en dos partes como producto de una reflexión
analítica, por lo cual abordaré en la Parte I, el Principio de la Buena Fe, en la Parte II, referido a la Presunción de Legalidad en el ámbito del
ordenamiento jurídico nacional e internacional o Derecho Internacional.
El comercio
exterior siendo una actividad por demás dinámica que no se detiene en el tiempo
ni en el espacio, los actores o agentes económicos hacen uso de términos como
la Buena Fe la Transparencia entre
otros. Algo así como si fuera un escudo de protección frente a los actos de la
administración pública, o tal vez un derecho subjetivo como signo de lealtad y
sometimiento a la ley por los hechos de las que participa en su actividad
comercial.
¿Qué es la buena fe?
No existe
una definición precisa mucho menos absoluta ni exclusiva, sin embargo, si, su
estrecha relación con el derecho por lo que podemos citar definiciones que nos
aproximan con mayor exactitud, así el abogado Rossvelt Jair Ospina Sepúlveda,
docente de Derecho Administrativo de la universidad de Antioquía: “El principio de la buena fe reivindica uno
de los aspectos más importantes del ser humano: la dignidad; además, cumple una
triple función operativa del derecho: es fundamento del ordenamiento jurídico,
informa la labor interpretativa y es un instrumento de integración.”
La jurista
colombiana María José Viana Cleves asevera que “la buena fe contiene dos elementos fundamentales: la lealtad y la
transparencia. Del primero resalta que entraña el cumplimiento de lo prometido
(de la palabra dada); mientras que la transparencia nos indica que “es el deber
que implica poner de manifiesto todos los aspectos relevantes para que las
partes de una relación jurídica puedan definir sus propias conductas.”
No cabe la
menor duda que la Buena Fe está
ligada a la ciencia jurídica como dice William Jiménez Gil, profesor de la
universidad Santo Tomás de Aquino, Colombia, “…establecer un concepto absoluto de la buena fe es limitar el contenido
temático y el ámbito de aplicación que como herramienta para solucionar problemas
de hermenéutica jurídica nos ofrece el principio”. Si es principio que
mejor a lo que dice Alberto Spota en su Tratado de Derecho Civil, Tomo I, Vol.
I, “…los principios generales del derecho
son los que emanan de la ciencia del derecho”.
La Buena Fe
no sólo se da en el Derecho Privado, así por ejemplo, en materia civil la de los
contratos, art. 520 Código Civil boliviano (ejecución
de buena fe e integración del contrato); su similar Código Civil chileno
art 1546 (“Los contratos deben ejecutarse
de buena fe”). En el Derecho Internacional Privado, el art. 7 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercancías CNUDMI 1980.
En el ámbito constitucional el art. 83 de la Constitución Política de
Colombia “Las actuaciones de los
particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de
la buena fe (…)” En el Derecho Comercial, podemos afirmar que los actos de
comercio encierran particularidades similares como la de compraventa de bienes o la prestación de servicios como actos de
comercio, el autor mejicano Rosado Echanove en su libro Elementos de Derecho
Civil y Mercantil al hablar de los contratos mercantiles, señala: “Los contratos mercantiles tienen, en
general, las mismas características que
los contratos civiles”. Por cierto, los actos de comercio generan
obligaciones mercantiles, esto es, los vínculos que se derivan de actos
objetivos o subjetivos de comercio, se rigen por las disposiciones escritas en
el Código Civil para las obligaciones, vale decir, que los hechos jurídicos de
comercio surten efectos jurídicos a partir de las obligaciones y derechos
contraídos entre las partes, del común acuerdo y del principio de la Buena Fe.
Para el Derecho
Administrativo, El profesor Guillermo Ospina Fernández lo define en los
siguientes Términos: “Los actos jurídicos
deben ser cumplidos de buena fe, vale decir, con entera lealtad, con intención
recta y positiva, para que así pueda realizarse cabal y satisfactoriamente la
finalidad social y privada a que obedece su celebración (…) tiene un alcance
muy general en el derecho civil moderno, como quiera que es aplicable no-solo
en los contratos, sino a todos los actos jurídicos y, lo que es más, a todas
las obligaciones, cualesquiera sean sus fuentes…” (Libro, Teoría General
del Contrato y del Negocio Jurídico. Quinta Edición, Editorial Temis. Bogotá
1998, Pág. 331). El postulado puntual de este análisis es el referido a los actos
de la administración pública y su vínculo con el principio de la Buena Fe,
define textualmente el inciso e) del art. 4.- (Principio de buena fe) Ley
2341/2002 (Ley de Procedimiento Administrativo Boliviano), dice: “En relación con los particulares con la
Administración Pública se presume el principio el principio de buen fe. La
confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores
públicos y de los ciudadanos; orientarán el procedimiento administrativo”.
La Buena Fe en el Comercio Exterior
Es
imprescindible recomendar al lector no confundir los conceptos de Comercio
Exterior y Comercio Internacional, parecen similares porque ambos refieren al
comercio de dos entes radicados en países diferentes, pero tienen
características distintas que marcan la diferencia, así, el Comercio Exterior
hace referencia al intercambio comercial de un país con relación a los demás,
por ej., el comercio exterior de Bolivia con Argentina o los países del
Mercosur. En tanto que Comercio Internacional es un concepto más amplio,
comprende el flujo de relaciones comerciales internacionales, sin señalar un
país específico, podemos decir es el conjunto de operaciones comerciales y
financieros, cualquiera sea su naturaleza en el que participa íntegramente la
comunidad internacional.
Hecha esta
aclaración, en el comercio exterior intervienen un conglomerado de agentes u
operadores económicos una cadena llamada “Logística internacional”, por ej., el
porteador internacional, el importador, el exportador, el despachante de aduana
entre otros. La actividad comercial en estos últimos tiempos de lo que va del
S. XXI se multiplicó considerablemente el intercambio comercial de bienes y
servicios a nivel internacional, al igual que las conductas ilícitas como el contrabando,
la defraudación y la falsas declaraciones en las operaciones comerciales y
aduaneras, etc.
Derecho Aduanero. Definición.-
Como el conjunto de normas jurídicas relativas a la importación y exportación
de mercancía, cuya aplicación se encomienda a la aduana, para lo cual se regula
su estructura y sus funciones, se determina los regímenes a los cuales debe
someterse la mercancía que se importa o exporta y establecen diversas normas
referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los
procedimientos y recursos ante las aduanas. A fin de evitar especulaciones, citemos
lo dicho por Pedro Fernández Lananne: “Son
las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual
deben someterse los importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes
de aduana y, en general, quienes realicen operaciones con mercancías a través
de las fronteras de la República, por las vías marítimas, aéreas, terrestres y
postales”. El autor Jean Amphoux, ex asesor jurídico de la CEE, dice: “El derecho aduanero es la parte esencial de
la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema normativo
también se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores, ya sean
personas físicas o jurídicas, con las autoridades administrativas y
financieras.” (Derecho Aduanero, Máximo Carvajal Contreras. Editorial
Porrúa. México, 2009. Pág. 1)
Aclaro, por
qué del Derecho Aduanero, el comercio
exterior involucra necesariamente la creación de normas jurídicas que regulen
la actividad de los agentes económicos, sus procedimientos, la entidad
reguladora como ser la Aduana Nacional y los Impuestos Nacionales. La adopción
de un régimen aduanero, el pago de los tributos, la declaración aduanera en sí
comprenden una serie de actos con efectos jurídicos de relevancia entre el
administrado y el administrador en la relación jurídica tributaria y la
responsabilidad tributaria aduanera. Quiero, rescatar, algo importante del
derecho aduanero lo de la “declaración aduanera”, donde radica aquello que en
la práctica se manifiesta con frecuencia en los actos declarativos de
procedimientos aduaneros ante la autoridad competente, como el valor en aduana,
la clasificación arancelaria de mercancías en la nomenclatura, el pago de la
deuda tributaria, etc. Los despachantes de aduana elaboran la Declaración Única
de Importación (DUI) en el caso de importación por cuenta del comitente basado
en el principio de la Buena Fe y en cumplimiento de las obligaciones
tributarias que le son exigibles por la legislación aduanera nacional y normas
internacionales.
Legislación aduanera boliviana. Definición.-
Art. 2 Ley 1990/99 Ley General de Aduanas de Bolivia dispone: “Todas las actividades vinculadas directa o
indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades
estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y
transparencia (…)”, en armonía con el art. 2 del Reglamento aduanal Decreto
Supremo 25870/00. El Código Tributario Boliviano Ley 24924/03, en el art. 69
(Presunción a favor del Sujeto Pasivo), determina:”En aplicación al principio de buena fe y Transparencia, se presume
que el sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones
tributarias cuando han observado sus
obligaciones materiales y formales, (…)” Por su parte en la Ley 2341/02,
art. 4 (Principios Generales de la Actividad Administrativa), inciso e): “En la relación con los particulares con la
Administración Pública el principio de la buena fe. La confianza, la
cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los
ciudadanos; orientarán el procedimiento administrativo”.
Los
operadores obligatoriamente deberán orientarse al cumplimiento de la norma
positiva que regula la actividad de comercio exterior en cualquiera de sus
formas, así, el importador declara bajo juramento el valor realmente pagado o
por pagar por las mercancías importadas; el porteador internacional en el
manifiesto el contenido de las mercancías que transporta; el despachante de
aduana en base a documentos comerciales y aduaneros elaborar la liquidación
tributaria aduanera y asumir la responsabilidad por su actuar frente a la
administración tributaria aduanera. En otras palabras, asumen la
responsabilidad tributaria aduanera y en los procedimientos aduaneros quienes
intervienen directa o indirectamente por imposición de la norma no por lo que
el operador quisiera expresar voluntariamente de lo contrario es contravenir
dichas normas.
En
consecuencia la función pública aduanera se rige por lo mismo, no hay
privilegios y fueros especiales para su juzgamiento, también son sujetos
punibles, si su actuar o conducta contraviene o violan preceptos
constitucionales y las leyes. Todo somos iguales ante Ley en igualdad de
condiciones seremos juzgados por nuestro actuar o conducta.
Si
analizamos más fondo encontraremos un elemento común denominador casi
imperceptible a simple vista, “el actuar o la conducta” del actor es el
elemento valorativo que acompaña tal actuar subjetivo, es decir, si lo que se
dice en una declaración aduanera ¿será realmente lo que se dice que es?,
podemos demostrar si fuera posible no cabe la menor duda. Por ej., es normal
utilizar en la práctica del contenido escrito de un memorial petitorio a la
administración aduanera, al decir: “…efectuamos
el despacho aduanero en virtud del art 2 de la Ley General de Aduanas”,
estamos expresando realmente lo que la norma exige y debemos cumplir
obligatoriamente y lo demás cae en el terreno subjetivo.
Hasta el
momento de lo que vamos avanzando, la Buena Fe constituye como principio
general y regla de conducta a la que han de ajustarse todas las personas en sus
respectivas relaciones. El jurista Díez Picazo decía: “…que deben adoptar un comportamiento leal en toda la fase previa a la
constitución de tales relaciones; y que deben también comportarse lealmente en
el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas ya constituidas entre ellas.
Este deber de comportarse según buena fe se proyecta a su vez en las dos
direcciones en que se diversifican todas las relaciones jurídicas: derechos y
deberes. Los derechos deben ejercitarse de buena fe; las obligaciones deben
cumplirse de buena fe.” Continúa de inmediato.
Nota: A la opinión pública con la
veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el
autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la
cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte, es suficiente
una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar el propósito de
este comentario.
viernes, 15 de marzo de 2013
DERECHO MERCANTIL: LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL DESPACHANTE DE ADUANA
El objetivo de
este comentario no es polemizar la actividad del despachante de aduana, sino
más bien la de contextualizar su actividad a la altura de nuestros tiempos ante
opiniones divergentes que se presentan actualmente en el ámbito de la actividad
económica. Lo cierto es que al parecer circulan corrientes distantes del
verdadero concepto acerca del despachante de aduana.
Es preciso
recurrir a definiciones concretas de autores, juristas y tratadistas respecto
del tema que abordaremos, de lo contrario podríamos divagar por senderos sin
resultado alguno y confusos incluso, pero no antes sin diferenciar de “latu sensu” dos características esenciales
que marcan diáfanamente la actividad económica primero la producción de bienes
y, segunda la prestación servicios ambos constituyen factores básicos en
cualquier sistema económico.
¿Qué es bien?
Desde el
punto de vista económico “Es todo aquello que tiene por finalidad
satisfacer necesidades, los bienes pueden clasificarse como bienes de consumo
las que se destinan a atender directamente las necesidades del hombre por ej.,
el vestido, los alimentos, etc. Y, los bienes intermedios incluye bienes de
capital que sirven para someter a un proceso de producción previa.”
Desde el
punto de vista del derecho mercantil “Todo objeto material e inmaterial independientemente
de su naturaleza destinados mediante acto de comercio a la satisfacción de
necesidades básicas con fines lucrativos.” El propósito de este comentario
no es abstraerme del inmenso campo del Derecho Civil en el contexto del Derecho
Privado, al menos si lo que queremos es definir únicamente el bien como un bien mercantil o comercial. Así el
Tratadista español César Vivante, profesor de la universidad de Bolonia, España define: “…Todos
los bienes que pueden transmitirse de una persona a otra pueden ser objeto de
negocios mercantiles. Estos bienes pueden consistir en cosas o productos
naturales é industriales, en servicios, en derechos a prestaciones futuras de
cosas o de trabajos.” (Derecho Mercantil, Libro Tercero, Capítulo Único,
Pág. 187. Editor Madrid La España Moderna)
En el Derecho Aduanero, Ricardo Xavier
Basaldúa, jurista argentino asimila el bien
a mercadería, como elemento esencial del derecho aduanero, sin la cual
el tráfico internacional mercancías no sería posible. “…Mercadería designa cualquier objeto susceptible de ser desplazado de
un territorio a otro.” (Introducción al Estudio del Derecho Aduanero, Ed.
Abeledo-Perrot, 1988, Argentina. Pág. 151) De alguna manera el autor hace un
despliegue técnico hacia el ámbito aduanero que vincula el tráfico comercial
con los bienes o mercancías susceptibles del comercio internacional.
¿Qué es servicio?
En términos
genéricos podemos afirmar que es un conjunto de elementos personales y
materiales que, debidamente organizados, contribuyen a satisfacer una necesidad
o conveniencia general y pública. En palabras propias de César Vivante dice: “Mercancía.- Según el sentir general, todo
lo que es objeto de la actividad mercantil puede llamarse mercancía, tanto los
bienes muebles como los inmuebles, las cosas como los servicios.” Según el
autor las mercancías se distinguen por la materia
y forma, la industria y el comercio se valen de diferentes medios para realizar
su actividad, por lo tanto, es casi imposible de clasificar todas por completo.
Respecto a servicios define: “…Son
empresas que especulan con el trabajo coordinado de muchos operarios de artes y
oficios que tiene carácter comercial; por eso sus servicios son objeto del
derecho mercantil.”
El servicio
es un acto de comercio por lo tanto negocio jurídico así afirma el jurista
mejicano Jorge Barrera Graf en su
obra Derecho Mercantil, corroborando con la doctrina francesa e italiana.
Sujetos mercantiles
Las personas
naturales o personas colectivas cuya actividad es esencialmente la de obtener
utilidades en el ejercicio habitual de sus negocios, el comportamiento de tales
sujetos se centra en los actos de comercio realizados individualmente o conformando
entes colectivos con personería jurídica propia.
El comerciante: Es la persona
que, buscando el lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión
habitual, “su modus vivendi”. Pues, comúnmente se le denomina comerciante, a
toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercancías. La
actividad del comerciante involucra una serie de derechos y obligaciones
respecto de los bienes o servicios que presta a título oneroso y contractual.
El acto de comercio: Barrera Graf, describe claramente
cuatro caracteres principales a saber, a)
el consentimiento de quien lo ejecute; b)
el objeto en que recae el acto o negocio; c)
su causa o finalidad; d) sus
formalidades.
-a) Actos de comercio por el sujeto. Es el consentimiento que otorga el
comerciante (persona física o sociedad);
-b) Actos de comercio por el objeto. Por el objeto del acto o negocio
(por la compra venta de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles):
-c) Actos de comercio por su
finalidad. Por su
finalidad lucrativa pueden ser “adquisiciones, enajenaciones de muebles e
inmuebles; y,
-d) Actos de comercio por su forma. Por la forma que revisten son los
que se ejecuten para la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles.
Roberto L. Mantilla Molina, Profesor titular de la UNAM,
respecto del acto de comercio prefiere llamarle como negociación mercantil y
define: “…como el conjunto de cosas y
derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente
y con propósitos de lucro”. Por lo que podemos deducir, sólo las personas que
tienen la capacidad legal para ejercer el comercio salvo disposición expresa de
la Ley.
Hasta el
momento logramos fundamentalmente dejar en claro que la actividad del despachante
de aduana se halla comprendida dentro de la actividad mercantil o negociación
mercantil. La actividad del despachante como cualquier otra supone un
patrimonio al respecto, el Profesor de Derecho Civil de la universidad de La
Plata, Alberto D. Molinario dispone: ““Jurídicamente
toda persona tiene un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de los
derechos de contenido total parcialmente económico que posee y de obligaciones,
también parcialmente económicas, que deben ser satisfechas por aquel. Es más,
tratándose de personas de existencia ideal, tener patrimonio constituye, por
regla general, una condición esencial para que se las reconozca como tales o se
las conceda personalidad jurídica.” (Derecho Patrimonial y Derecho Real,
Ed. La Ley, Buenos Aires 1965. Pág. 19)
Operadores de comercio exterior
Los
operadores de comercio exterior son los aquellos cuya actividad realizan en
conexión con el exterior o extranjero, es decir de forma directa el importador,
exportador, porteador internacional y de manera indirecta el despachante de
aduana por cuenta del comitente, por ej. El despacho aduanero de importación
determina por el art. 46 Ley 1990/99, Ley General de Aduanas. El despacho
aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para la
nacionalización de mercancías en el caso de una importación para el consumo,
pues ese conjunto de trámites y formalidades es el servicio que presta al
importador.
Durante
décadas la legislación venezolana utilizó el vocablo “comisionista” para referirse a la persona de existencia física o de
existencia ideal encargada de realizar trámites de diverso tipo ante las
oficinas aduaneras. El art 35 de la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela
define: “Es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar
ante órganos competentes a nombre y por cuenta de aquél que contrata sus
servicios, en un trámite de una operación o actividad aduanera”.
La Ley 22415
Código Aduanero Argentino determina en su art. 36.1: “son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en
las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el
servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la
exportación y demás operaciones aduaneras”. 2: los despachantes de aduana son
agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero”.
El art. 159
de Ley Aduanera de México dispone: “Agente
Aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una
patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en lo
diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley”.
Vínculo de carácter comercial
En
definitiva, la relación del despachante aduana con el comitente siempre y
cuando aquel haya intervenido en las operaciones aduaneras es de carácter
comercial por excelencia, a través de mandato legal otorgado por Ley para
ejercer por cuenta ajena y no por cuenta propia. Por esta razón el despachante
de aduana cuenta con un registro profesional autorizando la actividad aduanera
en exclusiva. Sin embargo, por su importancia es menester aclarar dicha
actividad comercial es regulada por las normas comerciales y civiles por su
naturaleza y objeto.
Conclusión
Desde la
promulgación de la Ley 317 en Bolivia Ley del Presupuesto General del Estado,
específicamente referida a las Disposiciones
Adicionales Novena y Décima, surgen una serie de inquietudes tal vez
preocupantes para los despachantes de aduana y por qué no decirlo para los importadores
que requieren los servicios del despachante de aduana.
El despacho
aduanero es una actividad mercantil que consiste en la prestación de servicios
por parte del despachante de aduana al comitente a cambio de una comisión, por
lo tanto, es una relación contractual y
onerosa entre ambos. No se trata de responsabilidades tributarias y
aduaneras estas corresponden a la relación jurídica tributaria preexistente del
despachante por la actividad que realiza ante la Administración de Aduana por
cuenta de su comitente.
Vale decir,
toda actividad económica siempre y cuando esta sea lícita y que no perjudique
al bienestar de la sociedad goza de las garantías constitucionales previsto en
la Constitución Política del Estado y las leyes.
“Los logros intelectuales son el resultado de
un pensamiento consagrado a la búsqueda del conocimiento, o de la belleza y la
verdad en la naturaleza”.
James Allen
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