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jueves, 1 de agosto de 2013

DERECHO ADUANERO: PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN EL COMERCIO EXTERIOR (Parte II)



Nota aclaratoria: El presente comentario en su Parte I y II derivan del sitio web PORTAL JURÍDICO ADUANERO del mismo autor.
Con profunda preocupación pude observar casi a diario en los andenes de la administración pública, de las informaciones de radio y televisión, en la prensa escrita, etc. No es exagerado afirmar que la función pública y la privada son entes antagónicos por excelencia cada quien procura para lo que más le conviene y sacar mejor rédito. Me pregunto dónde está aquello de los principios valorativos de cumplimiento de buena fe de las normas rectoras del quehacer público, no veo nada de eso, más por el contrario los procesos administrativos son cada vez complejos, situación complicada para los administrados que esperan resultados basados en la buena fe de la administración pública, tampoco pretendo justificar la iniciativa privada que sin ella la pública no tendría por qué existir. Es como el Estado y el Derecho ambos son importantes para su existencia, lo que pasa cualquiera de ellos puede en cualquier momento deslindarse con fines o propósitos especulativos en una causa determinada.
La Buena Fe es un fenómeno subjetivo interno, por eso no se puede dar una definición exacta de su origen y destino, pero su presencia etimológica en las normas jurídicas la encontraremos siempre y, por eso citamos retóricamente en los procedimientos administrativos, como una forma de defensa o arte camuflada de pretensiones mezquinas de modo que alguien en esta contienda llevará las de perder. Se presume la buena fe por el grado de subjetividad de la norma más aún del acto administrativo responsable.
La presunción de legalidad elemento constitutivo de toda norma legal es otro de los aspectos por cierto trascendentales en la administración pública, nada tiene que ver con la buena son caras opuestas por ello decidí tratarlos por separado en este comentario, la buena fe se puede presumir mientras que la legalidad llevada al terreno de la presunción se complica.

Origen de la presunción de legalidad
No es posible estudiar la legalidad como derecho sin trastocar la esencia primigenia del derecho por lo que “surge el Estado nace el derecho” no tendría sentido alguno obviar el concepto de la Teoría del Estado; tampoco es posible hablar de derecho sin hacer referencia el Estado. El Lic. Francisco Porrúa Pérez profesor titular de la Facultad de Derecho de la UNAM manifiesta, “el hombre está sumergido en la realidad del Estado y es parte de la vida del Estado, pero esta es sólo una noción aún difusa poco clara en cuanto al concepto de Estado”. El profesor señala específicamente el aspecto social y jurídico del Estado por ello está alojado en el orden de la cultura, producto social, político, religioso, etc. Para nosotros el Estado es el orden jurídico y hablar del orden jurídico es hablar  del Estado. La existencia del Estado implica la del derecho aquí surge el origen o la fuente del orden establecido de lo contrario el Estado no sería tal.
Donde hay Estado hay Derecho y un marco de legalidad que instituye principios fundamentales reconocido en todos los sistemas jurídicos del mundo. Los tenemos los arts. 7 y 12 de  la Constitución Política del Estado (Bolivia) es muestra clara. Podríamos decir el principio de legalidad desde la perspectiva de la administración pública se fundamenta en la Constitución, las leyes ordinarias que reglamentan los procedimientos de modo que los actos administrativos que emanan de la autoridad competente se encuadren en el orden constitucional. En otras palabras principio de legalidad significa básicamente cumplir con la ley. Roberto Islas Montes catedrático de la Universidad Autónoma de Querétaro México, “El principio de legalidad es un principio fundamental y se debe a la relación de supra/subordinación entre los representantes del Estado y los gobernados en virtud del cual el primero afecta la esfera jurídica de los segundos; esto es, el Estado al desplegar su actividad afecta los bienes y derechos del subordinado cuando se impone en el ejercicio del poder. Así, este Estado moderno interviene de forma reiterada, intensa y generalmente contundente en muchas áreas de la vida de los gobernados afectando sus derechos, incluso aquellos que el subordinado tiene en las más alta estima, aquellos que son básicos para su subsistencia, porque el Estado legisla dicta y emite actos que trascienden el estatus de cada uno, o que carecen de respaldo legal o del respaldo legal adecuado o suficiente”.

Acto administrativo
La función orgánica del Estado está repleta de actos administrativos de diversas funciones orgánicas lo que nos interesa es el referido al derecho administrativo, tributario o fiscal orientado al comercio exterior, pero no antes sin recurrir a los valiosos aportes de tratadistas destacados del universo jurídico:
-Miguel S. Marienhoff tratadista argentino define: “El acto administrativo es la forma esencial en que la administración pública expresa su voluntad, sea de modo general “reglamentos” o de un modo particular o especial (acto administrativo “individual”). Vale decir, el acto administrativo es esencialmente jurídico porque sus efectos se orientan hacia lo externo de la Administración Pública, y tiende a regular o disciplinar las relaciones de ésta con los administrados.
-Juan Carlos Cassagne, expresa “Toda declaración de un órgano estatal, en ejerció de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales, en forma directa, con relación a los administrados o terceros destinatarios del acto.”
-García Oviedo y Martínez Useros definen el acto administrativo como: “…una declaración especial de voluntad de un órgano público, preferentemente de órgano administrativo, encaminado a producir, por vía de autoridad, un efecto de Derecho para las satisfacción de un interés administrativo…”
Considero suficiente con las definiciones expuestas para el objetivo que nos proponemos, la administración pública se rige por un conjunto normas jurídicas basados en la Constitución, las leyes y los reglamentos para una eficiente administración del Estado. La razón que me lleva a esgrimir es que en el acto administrativo es donde se exterioriza la voluntad de la función pública y que produce efectos jurídicos aspecto que coincidimos con los autores mencionados.

La presunción de legalidad
Con el fin de encontrar una aproximación al principio de legalidad es oportuno citar lo dicho por Roberto Islas Montes en su comentario (Sobre el principio de legalidad) basada en la obra de Karla Pérez Portilla, publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al referirse dando un ejemplo que todo lo que se halla a nuestro entorno obedecen a las leyes de la naturaleza, como cuando la manzana cae al suelo se debe a la ley de la gravedad, hay muchas cosas que esperamos que así sucedan siempre, es decir actuando apegados a la legalidad natural Mario Bunge decía “todo cuanto acontece satisface por lo menos una ley”. Este es el principio de legalidad natural; la ley rige el acontecimiento, el acontecimiento se sujeta a la ley y nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley; sería antinatural esperar que en río seco hayan peces.
En el derecho no es así esa relación causal del mundo natural no existe, sino lo que existe es una relación de imputación, una conexión entre el acto y su consecuencia, porque el mundo del derecho es un deber ser incesante. En otras palabras es que el enunciado jurídico dice que si se cumplen los determinados requisitos condicionados por el orden jurídico, debe producirse determinado acto establecido por el orden jurídico. Lo que se quiere saber que si el acto de la autoridad competente se produce al cumplir los requisitos establecidos por el orden jurídico, y su validez está condicionada por el cumplimiento de esos requisitos a que debe ajustarse la actividad estatal para afectar algún derecho del administrado. La garantía política de la fidelidad de los poderes públicos consiste en el respeto por parte de estos de la legalidad constitucional, es decir, cada poder público debe actuar estrictamente en su órbita de atribuciones, y no en otra Ferrajoli, Luigi sostuvo en su obra (Derecho y razón). Teoría del garantismo penal, Madrid 1995.
Aquí lo relevante, se está frente al principio de legalidad jurídico, la ley debe regir el acontecimiento, y debe estar sujeta a la ley y nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley; sería antijurídico. De la forma más fácil diré que todo acto de la autoridad debe ajustarse al orden legal y preservando siempre la supremacía constitucional.
Recordemos el Estado ejerce su soberanía a través del conjunto de normas basados en la Constitución, en los Tratados Internacionales previstos en el art. 410 de la CPE. Por su importancia, es prudente reproducir el art. 13. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, independientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” Pues, el Estado mediante los Órganos competentes deben garantizar estos derechos constitucionales sin perjuicio de ser procesados penalmente los responsables conforme lo establece el parágrafo II. del art. 139 del texto constitucional citado.
La Ley 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo Bolivia) en su art. 4 inciso g) podemos encontrar lo que sigue: “Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la administración pública por estar sometidas a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario;” El inciso h) de la misma Ley que dice: “La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes;”  Concuerda con lo establecido en el art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional) que dispone: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad.”  
En cuestión resumida podemos decir que el acto administrativo de la función pública aduanera llevado al ámbito del comercio exterior, es legal y surte efecto jurídico en el procedimiento administrativo y judicial, así el importador por los medios admitidos ingresa la mercancía a territorio aduanero nacional asume la consecuencias que le son inherentes a su actuar cuando se ha producido el hecho generador, y la ha perfeccionado cuando éste ha presentado la Declaración Aduanera de Importación y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley de Aduanas 1990/99 y su Reglamento D.S 25870/00. El Despachante de Aduana lo propio en el marco de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley.
Hoy en día es preocupante lo que sucede en la mayoría de los casos de la función pública aduanera y tributaria, se acusa por diversos hechos y conductas al contribuyente y al sujeto de la solidaridad mancomunada, no se valora las pruebas presentadas ni se presenta a los presuntos responsables públicos que hayan intervenido en las operaciones aduaneras. No es exagerado pensar pero sí curioso, siempre el sujeto pasivo tenga que ser el presunto imputado y los demás se pasean libres y pasan inadvertidos en los procesos sumariales. 

Epílogo
La actividad del comercio internacional se rige por normas internacionales de comercio, del Derecho Internacional Privado, del Derecho Mercantil y Tratados bilaterales y multilaterales, cuando las mercancías han ingresado a territorio aduanero nacional de cualquier país por la legislación nacional. No cabe la menor duda la importación lícita es una actividad garantizada por la Constitución Política del Estado Art. 47 y cuando los derechos son vulnerados el Estado debe tutelar ante cualquier abuso de poder público de la administración.
La Buena Fe se puede presumir en el sujeto por la subjetividad misma toda vez que no se puede probar que tal conducta fue el obrar bien hasta que se le demuestre lo contrario, pues si se probare será mala fe por lo tanto culpable le caerá la sanción con todo el rigor de la ley. La legalidad de la norma no se puede presumir es de cumplimiento obligatorio porque deriva de la autoridad competente, si la autoridad no fue la indicada para emitir la norma se está frente a un conflicto de legitimidad.
Definitivamente la buena fe y la legalidad son principios fundamentales que rigen el sistema jurídico, político, económico y cultural de la sociedad, son pilares esenciales y básicos para la convivencia en armonía y paz social, vale decir: Estado sin Derecho no existe ni Derecho sin Estado ambos son imprescindibles plasmados en la Constitución.

Nota: A la opinión pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario.   
        

lunes, 23 de enero de 2012

LIBRE COMERCIO vs PROTECCIONISMO


En pleno Siglo XXI el desafío no es únicamente contra la pobreza, la miseria que asola inhumanamente la sociedad mundial sino también es contra el libre comercio de bienes o mercancías bajo pretexto de la crisis financiera del sistema capitalista, por la seguridad y contra el terrorismo internacional razón por el cual algunos gobiernos adoptan políticas económicas de corte proteccionista.
Una vez más afirmo el comercio internacional es como las olas del mar suben y bajan así son las políticas restrictivas que frenan el comercio libre entre los países del mundo. La humanidad entera lo sabe, jamás tuvimos un comercio del todo libre. El comercio es una actividad económica que dinamiza las economías nacionales en distintas épocas de la historia. La OMC una institución intergubernamental Multilateral cuyo principio es promover y apoyar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables. En otros términos significa la eliminación de obstáculos y barreras técnicas al comercio, por otra parte significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad jurídica de que las políticas económicas no sufrirán cambios abruptos, es decir que las normas tienen que ser transparentes y previsibles lo que hoy no sucede lamentablemente.
El comercio exterior requiere políticas económicas de Estado concretas libre de improvisaciones, los negocios internacionales no se improvisan nacen a la vida del derecho privado y público desde el primer momento en que el contrato de compraventa se cierra o se valida entre las partes, no hay marcha atrás en los negocios comerciales cumples o pierdes la credibilidad y la confianza, se vulnera el “principio de la buena fe” elemento sustancial del contrato de compraventa internacional. La incertidumbre comercial hace que reine la inseguridad jurídica por supuesto el impacto es contundente en los países que comercializan bienes y servicios.
No cabe la menor duda lo que en el Siglo XX los países procuraban integrar sus economías formando esquemas de integración económica desde Zonas de Libre Comercio, Uniones Aduaneras y Mercados Comunes, etc. Hoy en día al parecer aquello quedó en el tapete de intenciones de los mandatarios que los suscribieron. Hay que matar a unos para favorecer a otros no quisiera pensar que en pleno siglo XXI hayan políticas de ahogamiento el establecer normas como la Resolución de la AFIP 3252/2012 (Declaración Jurada Anticipada de Importación) sobre el control del comercio exterior. Coincido con Nestor O. Scibona en su comentario del jueves 12 de enero publicado en edición impresa del periódico La Nación de Buenos Aires, cuando afirma que el Gobierno se arroga el derecho de decir por los gerentes de compra qué, cuándo, y cómo importar. Cuánta razón tiene que las cadenas de logística y la Distribución Física Internacional de mercancías, de transporte, Banca, Seguros, etc., entrarán en una etapa crítica, puesto que son las empresas de logística las que abastecen a los centros de consumo en el momento preciso y en condiciones óptimas que el mercado requiere.
Los principios del comercio internacional es fundamental que debemos observar en todo momento, de lo contrario estamos en contrasentido de tales principios, se quiera aceptar o no la Res. 3252 es una norma proteccionista que puso en alerta a su socio mayor Brasil, la Confederación Nacional de Industrias brasileña al decir: “La decisión Argentina de exigir de los importadores y empresas de aquel país una declaración formal que anticipe la programación de compras en el exterior es un retroceso más para el comercio en el MERCOSUR”. En tanto que el titular de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara uruguaya, Rafael Sanguineti sostuvo que en este momento tenemos un MERCOSUR desdibujado, donde los países se manifiestan en un proteccionismo muy grande y los países chicos que no tenemos poder de negociación nos vemos apretados.
Es de suponer que esta medida no solo ha de afectar a los miembros del MERCOSUR si no a todos los países que comercializan con Argentina directa o indirectamente, obviamente muchas exportaciones podría ser canceladas con Argentina a partir del 1 de febrero hay que esperar si se valida o no la compra anticipada de mercancías para consumo, mientras tanto ¿qué hace el sector privado que mueve los canales de comercialización internacional por diversos medios?. Las gestiones comerciales no están sujetas a improvisaciones del qué dirán, se negocian con anticipación planificada se adoptan políticas de marketing que demanda tiempo y dinero a los actores del comercio. La paralización de la industria exportadora con seguridad ha de sufrir un fuerte impacto en su economía al igual que el sector servicios que representa el 40% del costo de producción.
Lograr una validación de compra por la AFIP ha de significar un gran logro de parte del importador, esto pone en riesgo a la administración pública en que se convierta en una burocracia insostenible y conduzca a la corrupción como sucede en la gran parte de las entidades públicas en todos los países.
Estoy seguro, medidas como estas tienen sus defensores acérrimos que sin escatimar esfuerzos ya podrán aplicar desde el 1 de febrero próximo. Hay que cumplir a ultranza porque es una recomendación de la OMA, aunque se tenga que violar los principios del libre comercio. Respecto de la facilitación del comercio Ricardo Xavier Basaldua publicación de Revista de Estudios Aduaneros dice:”La aduana es la policía de comercio exterior, que no debe perder de vista las legítimas inquietudes para facilitar el comercio”.
Apoyamos a un comercio libre sin restricciones por el respeto a los principios generales del derecho de comerciar, transportar y sobre todo el derecho del consumidor, porque lo que se quiere hacer es limitar qué es lo que uno va a comprar y consumir y eso es atentar contra el derecho fundamental del usuario y del consumidor   
Fuente: La Nación, edición impresa 12 de enero 2012. Resolución Nº 3252/2012 AFIP.

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

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