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lunes, 8 de febrero de 2016

99 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917

Nota: El conductor del PORTAL JURÍDICO ADUANERO con la gentileza cordial invitó a la Lic. Edmunda Adela Martinez Velazques, para que en esta ocasión pueda brindarnos con el presente comentario acerca de la Constitución Política de la hermana República de México, inclino mi respeto y admiración por el pueblo mexicano, por su gente cordial y amistosa, en especial por los hombres y mujeres estudiosos del derecho que contribuyen al bienestar social. 
   


El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ver desde hace muchos siglos la necesidad para el hombre, de establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la sana convivencia de la sociedad.

La constitución contempla los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

Conceptos de Constitución
“El vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo”.

Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado ya que no es producto de una estructura jurídica, sólo es presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta.

Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.
Lassalle.- se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.

Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.

Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.
Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana, que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

Por otra parte, entendemos que no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social. Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.

Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.

La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.

Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.

Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII, con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.

El contrato social, que individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza, para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general.

Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.

La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.

Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.
Las ideas liberales en Europa se convirtieron en un instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero.
En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México y otros países americanos de España, José María Morelos y Pavón promulgó en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes.
Como país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a la de 1917: la de 1824 y la de 1857. Recordando que nuestra guerra de independencia termina en 1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de tendencia conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley Suprema del País: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo vigente por poco más de 30 años.

En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la nueva Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas.

Principales disposiciones legales de la Constitución promulgada el 4 de octubre de 1824. Establecimiento de la República Federal como forma de gobierno, con carácter Representativo, Popular y Federal. Un gobierno republicano, constituido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Ejecutivo se deposita en un Presidente y un Vicepresidente, electos cada cuatro años. Principales disposiciones legales de la Constitución liberal promulgada el 5 de febrero de 1857.
México se constituye como una República, Representativa, Popular y Federal.

Se adopta el Principio de la División de Poderes.

Se reconocen las Libertades de Enseñanza y las garantías de Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular.

Sucesos después de la promulgación de la Constitución de 1857.

Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte, tras quien Porfirio Díaz ocupó el poder. Así la época conocida como Porfiriato abarca el período comprendido entre 1876 y 1911. Esta etapa se caracterizó por la supresión de libertades y un gobierno que no respetaba la ley.

Los campesinos, grupos indígenas y otros sectores populares estaban en la miseria, mientras unos pocos mexicanos y extranjeros eran dueños de la riqueza del país. Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910 donde Madero exigió:

La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el respeto al voto de los ciudadanos.
Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su sistema político ya que sus instituciones estaban sumamente deterioradas por este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las personas. Por lo que el presidente constitucionalista, Venustiano Carranza, promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.

Es importante señalar, que un grupo de diputados deseaban introducir grandes cambios en las disposiciones legales para transformar la sociedad mexicana. Pero otros diputados que representaban a los ciudadanos terratenientes, grandes comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a los cambios.

En las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas de los distintos grupos, los diputados que promovían la inclusión de las demandas de los sectores populares en la carta Constitucional lograron convencer a la mayoría de representantes. De ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra Constitución.


Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

martes, 13 de mayo de 2014

LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL HOMBRE EN EL SIGLO XXI



Nada de lo que vemos hoy es igual con relación a los acontecimientos sucedidos en la historia de la humanidad, sin adentrarnos en el inmenso mundo del derecho y de la ciencia jurídica, el hombre de hoy su forma de vida se interconecta mediante relaciones de tipo laboral, social, político, religioso y cultural e incluso moral, sin embargo a pesar de ello, enfrenta uno de los problemas más emblemáticos de su historia diríamos algo que acontece y vincula en su comportamiento rutinario de la que muchas veces suele pasar inadvertido los derechos del hombre entendidos en sentido amplio, aquellos por el sólo hecho de ser humano adquiere lo que decimos un derecho natural o innato, el derecho a la vida, derecho a la alimentación entre otros. Los medios de información reflejan casi a diario los problemas sociales y políticos en diversas partes del mundo, son fenómenos sociales y políticos que la humanidad entera experimenta e influye decididamente en la vida diaria, todos tenemos derechos a todo y a la nada también, me refiero en este último caso a no hacer nada el derecho subjetivo de las personas quiero decir. La gente del s. XXI hace todo incluso hasta lo impredecible somos así  el detalle no está en hacer sino cómo, dónde, por qué y para qué, muchas de estas interrogantes alguna vez si alguien se preguntó si no respondió es porque simplemente los ignoró. Lo cierto es que la gente transita por diversos países cruzando fronteras por cuestiones de trabajo, turismo, exilio, estudio, deporte, etc. Cada acontecimiento de estos para el hombre representa el surgimiento de un acto jurídico por ende la aplicación de una norma jurídica en un sistema jurídico determinado y consiste que en algunos sistemas jurídicos ciertos derechos pueden no tener siempre el mismo alcance. La sociedad en general básicamente por regla debería saber por qué los derechos del que hablamos son importantes para su existencia sin los cuales no podría desplazarse ni estando en un mismo país mucho menos cuando tenga que cruzar la frontera política del país al que pertenece. ¡… A donde quiera que uno vaya le sigue el derecho es como la como la sombra y ese derecho adquiere máxima relevancia para el hombre ¡ Oportunidad que aprovecho en este comentario la de tomar como ejemplos los derechos constitucionales previstos en la Constitución de la República de Panamá y la de Bolivia Estado Plurinacional, sin que ello signifique menoscabar la importancia de otros, puesto que tienen similar alcance en su contexto constitucional.

Derechos constitucionales
¿Qué es un derecho constitucional? Partimos principalmente de algo que pasa todos los días, el derecho a la vida o sea a vivir no sé cómo lo esencial es vivir, para el derecho es un valor que toda persona humana adquiere desde que nace a la vida que los demás deben respetar ese derecho y, para que ese derecho sea respetado debe ser Constitucional y para que sea Constitucional debe ser reconocido por la Constitución Nacional, Constitución del Estado o de la República en Bolivia la Constitución Política del Estado denominaciones indistintas. Un país o Estado tiene una Constitución como norma fundamental de derecho público a la que se hallan sometidos los habitantes nacionales y extranjeros. Así, el ejecutivo de negocios decide viajar al extranjero deberá sujetarse a ley migratoria y si desea realizar actos de comercio estará sujeto al Derecho Internacional Privado. El turista o la turista de igual manera se halla sujeto a la ley migratoria del país en el que reside por lo que no le será permitido trabajar a menos que cumplan los requisitos que las leyes de residencia permitan. Lo propio para las Misiones Diplomáticas deberá someterse a Tratados Internacionales de Derecho Público. El propósito principal es que la sociedad internacional sepa que al hombre común o el profesional cualquiera fuere su ocupación detrás de él le acompaña el Derecho, ese derecho supone una serie de deberes y obligaciones constitucionales así el art. 108 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Significa que todos quienes habitan en el territorio boliviano sin distinción alguna se obligan a respetar la Constitución y todo el ordenamiento jurídico existente, en armonía con el art. 14 del mismo texto constitucional dispone: “VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienes los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo que las restricciones que ésta contenga”.
La Constitución Política de la República de Panamá en su art. 15 estable: “Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las leyes”, el art. 17 del mismo texto dispone: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona” En otras palabras, todo persona humana goza de los derechos fundamentales, vale decir si alguien es detenido por alguna razón por la autoridad competente en el país extranjero tiene el derecho a ser tratado por lo mínimo como ser humano y ser asistido por un abogado y, la intervención del Consulado, nadie puede estar obligado a declarar en contra de su voluntad y puede guardar silencio. Tiene el derecho a la petición constitucional de saber por qué se lo detiene cuál la causa de su detención y someterse a juicio en debido proceso. 

Garantía Constitucional
Las que ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra, tanto a lo que se refiere al ejercicio de carácter privado como al de los de índole pública, si no fueran las garantías que establece la misma Constitución respecto de un derecho fundamental como es la libertad de expresión como tal derecho sería sólo un símbolo o tal vez un enunciado teórico alejado de toda realidad social y política del Estado socialmente constituido. Así el art. 13, Parágrafo I. de Constitución Política de Estado (Bolivia) Dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.” Es decir, los derechos fundamentales del ser humano no se reivindican únicamente deben ser protegidos o tutelados por el Estado en caso de ser vulnerados o estén en riesgo de ser vulnerados. El Parágrafo III. del art. 14 del mismo texto constitucional dice: “El Estado garantiza a todas la personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
El Estado embestido del poder político y la fuerza coercitiva de imponer orden y el cumplimiento de la norma constitucional y otras leyes tiene el ius puniendi “el derecho de castigar” al transgresor. Nadie puede ni debe hacer justicia por mano propia la autotutela y la autocomposición están proscritos hoy en día. El Estado como ente público en alguna medida puede extralimitarse y violar ciertos derechos constitucionales a través de los servidores públicos en los diferentes órganos administrativos y judiciales del Estado y si esto sucede amerita la interposición de la Acción de Amparo Constitucional siendo éste un proceso constitucional de naturaleza tutelar o de protección, que tiene por objetivo la restitución inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de las personas. En el caso del Derecho de Petición ante la autoridad competente la de obtener una respuesta pronta y formal fundamentada conforme a Ley. El Dr. José Antonio Rivera Santibáñez exmagistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia en su libro Jurisdicción Constitucional dice: “La Acción de Amparo Constitucional tiene por finalidad asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria provenientes de actos, decisiones u omisiones de las autoridades públicas o de las personas particulares.” Nadie puede ser detenido indebidamente sin orden de aprehensión emitida por la autoridad jurisdiccional competente a menos que haya sido autor en la comisión de algún delito en flagrancia.
En la Constitución Política de Panamá en su art. 17 del ya mencionado anteriormente se establece la Garantía Constitucional asegurando la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; el art. 18 del mismo texto expresa: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por la infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Mientras que el art. 19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Y, por último el art. 20 dispone: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley…”

La legítima defensa y el debido proceso
Estos dos conceptos encierran en sí mismo lo que se denomina la eficacia de la garantía constitucional de las personas sin los cuales el derecho adjetivo no cobraría vida a la hora de pedir la restitución del derecho fundamental vulnerado, quiere decir, si una persona en el extranjero es detenido por alguna razón justa o injusta éste tiene el derecho a la legítima defensa, el art. 15 de la Constitución Política del Estado de Bolivia establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El art. 117 del mismo texto señala claramente ninguna persona no puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. (…) En palabras sencillas, podemos decir que el debido proceso reúne una serie de garantías que los órganos jurisdiccionales deben procurar a favor de quien es sometido a juicio, entre ésta garantía encontramos el derecho a ser escuchado y juzgado, por un juez competente debidamente habilitado para el caso, éste derecho es conocido bajo el principio de “Nulla Poena Sine Juditio” quiere decir no hay pena sin juicio previo. La legítima defensa y el debido proceso se hallan previstas en el art. 22 de la Constitución panameña de modo que ningún ciudadano nacional o extranjero pueda ser privado del derecho constitucional que le asiste.

Epílogo
Es evidente que no debe haber distinción de clase social, nacionalidad, religión y ideologías políticas de las personas sino que más bien gozar de los derechos constitucionales en igualdad de condiciones ante la Ley. No me parece exagerado cuando los medios de información dan la noticia de un caso concreto de personas extranjeras detenidas con fines investigativos pueden haber vulneración de derechos no sólo constitucionales sino también la afectación de los derechos humanos sobre todo cuando se trata de la privación de libertad.
Sin duda alguna, la sociedad actual carece de información adecuada sobre los derechos y deberes que consagra la Constitución del país en el que se encuentre sea residente temporal o permanente o en el suyo propio este es un problema emblemático que aún queda por superar y todo dependerá de los ciudadanos del mundo, si nos preocupamos por lo mínimo que sea la de informarnos de forma adecuada entonces podremos reducir enormemente este fenómeno que subsume al individuo en la ignorancia, el desinterés y la de ser víctima fácil del abuso del poder público. Tampoco es exagerado pensar que cada vez se lee menos y qué podemos esperar, las advertencias se ven o se escuchan por diversos medios no se les toma interés ni por casualidad. Por último, debemos cambiar de actitud sin límites a fin de que no puedan perjudicarnos en cualquier circunstancia de la vida estando en el territorio nacional o en el extranjero, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales son la esencia viva del Estado de Derecho los que nos permiten vivir una vida civilizada en condiciones de igualdad, armonía y paz social la vigencia y prevalencia dependerá de nosotros mismos.
“…Los derechos importan facultades o atribuciones, las garantías significan herramientas o medios para efectivizar los derechos”. Néstor Pedro Sagüez.

Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de haberme invitado por segunda vez comentar en este medio de publicación de circulación nacional e internacional.  

miércoles, 1 de agosto de 2012

LA RESPONSABILIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA SANCIÓN PENAL EN BOLIVIA


 De un tiempo a esta parte de la puesta en vigencia la Constitución Política del Estado Plurinacional promulgada en febrero de 2009, como resultado de un periodo de adecuación de las normas o leyes ordinarias frente a la constitución parece no haber encontrado el asidero jurídico que esperaba la población o los administrados que diariamente concurren a las instituciones de la administración pública con trámites o gestiones de diversa naturaleza que involucra la intervención del ejercicio de la función pública. La Supremacía Constitucional establecida en el art. 410 de la Constitución vigente frente la ley ordinaria pasa inadvertido lo que origina un desacierto e incluso poniendo en duda los derechos fundamentales que en ella se consagran al menos teóricamente.
En los artículos precedentes he manifestado constantemente de que los derechos fundamentales gozan de garantía constitucional, así como los bienes tutelados por el derecho y dentro de un Estado de Derecho. Hoy en día no logramos superar este fenómeno social que aún se campea libremente en los pasillos de la administración pública sin causar el mínimo malestar.   

Ética pública
Para nuestro entender la palabra ética proviene del griego ethos, que quiere decir costumbre, hábito. En latín, la costumbre significa mos, moris, que también se traduce como moral, es común llamar moral a la ética. Tomando en cuenta estas etimologías. El carácter moral expresa el modo de ser hombre por medio del cual éste conoce, juzga y actúa justa o injustamente. En otras palabras la costumbre acompaña a la condición humana y va forjando la conducta humana.
En estos tiempos parece utópico pensar que las personas que ejercen la función pública desconocen o no quieren conocer lo que establece el art. 108 de la C.P.E., más de lo cual pudiera realmente significarles. Vale la pena recordar lo dicho por Adela Cortina en las “Jornadas de Ética Pública” realizada en Madrid 1997: La filosofía moral lleva a cabo tres tareas esenciales: “dilucidar en qué consiste la moral, intentar fundamentar la moral e intentar una aplicación de los principios fundamentados a los diferentes ámbitos de la vida social”. Pues bien, para el común de la gente, la ética nos conduce que los ciudadanos debemos compartir a aspirar una vida sana, armoniosa sin importar cual fuere su creencia religiosa, profesión, cultura, ideología política, etc. Si aplicásemos estos tres postulados a la realidad boliviana podríamos al menos sentar las bases o pilares del verdadero cambio que todos los bolivianos esperamos.
La ética pública tiene estrecha relación con el servidor público, es la disciplina que estudia y analiza el perfil, la formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud más que de aptitud y a la vez inculcarles valores de servicio público. Los valores o revalorización de los valores en la administración pública son más que importantes porque forman parte de la cultura organizativa que les permite crecer y a desarrollarse en armonía. Es preciso recordarles el art. 232 de la Constitución: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.

Responsabilidad pública
La función pública es la actividad de los servidores públicos que tiene por fin prestar servicios en diferentes actividades instituidas orgánicamente que si bien dependen del Estado su objetivo es servir a la sociedad o la comunidad. Sus obligaciones se hallan previstas en el art. 235 C.P.E. En concordancia con lo determinado por el art. 108 del mismo texto constitucional.
Hoy en día se observa con frecuencia en diferentes entidades públicas la improvisación de personal que carecen de conocimientos técnicos lo que conlleva sin lugar a dudas a una mala gestión pública. Quiérase o no aceptar existen funcionarios públicos que por el solo hecho de ostentar un cargo público pueden subestimar a los administrados e incluso vulnerar sus derechos. Olvidan los principios que rigen en un Estado de Derecho y que su accionar debe ser en estricto apego al marco constitucional y legal, cumpliendo ciertos requisitos para acceder a un cargo. Por otra parte, están sujetos a un régimen de inhabilidades e incompatibilidades propias del cargo que desempeñan para evitar que hagan un ejercicio abusivo de sus funciones.

Sanción penal
La responsabilidad por la función pública es la aptitud e idoneidad para responder por sus actos u omisiones en el ejercicio de la función pública. Nace del mandato que la sociedad otorga a los Órganos del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público. Estimo por su importancia destacar que la “Acción” es el efecto o resultado de hacer, es la posibilidad o facultad de realizar una cosa, dicho en otras palabras es la facultad de ejercitar una potestad., en tanto que, “Omisión” es la abstención de hacer lo que señala las obligaciones establecidas en las normas y en criterios para el desempeño de la función pública.
En Bolivia existen cuatro tipos de responsabilidades: 1) Responsabilidad ejecutiva, 2) Responsabilidad administrativa, 3) Responsabilidad civil, 4) Responsabilidad penal. Fuentes: Ley 2341, Ley 1178, Decreto Supremo 23318-A.
La violación de derechos constitucionales de las personas implica la instauración de un proceso penal por atentado contra los derechos previsto en el art. 139 de la C.P.E. independientemente de otras sanciones establecidas por ley en concordancia con el art. 14 de la Constitución.
Desconocer el mandato constitucional por parte de los servidores públicos o de obrar con fines de interés personal, discriminación motivado por intereses oscuros (…) constituyen delitos”

Nota: La inobservancia y la indiferencia pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. ¡No calles  expresa lo que sientes!

martes, 24 de abril de 2012

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL


Por la importancia misma de los acontecimientos que suceden en nuestros días cuando menos coetáneamente coexisten noticias diarias en los diferentes medios de comunicación de la prensa oral, escrita, televisiva e internet en los que se difunden noticias sobre restricciones a las importaciones, a las exportaciones, inseguridad ciudadana, delincuencia extrema, actos de terrorismo, trata de personas, el uso desmedido del internet con fines ilícitos, etc. Creo que todos estamos seguros tales hechos suceden en la realidad aunque mucho o poco interesen pero ahí están inmerso en el diario vivir de la sociedad en su conjunto.
En mis anteriores comentarios hice hincapié sobre la problemática de las restricciones al comercio internacional, a la libertad de comercio, la burocracia entre ellos el contrabando como fenómeno social aunque de manera superficial. De ahí el interés en este artículo de ahondar un poco más la temática del contrabando porque en realidad este sigue siendo el talón de Aquiles para muchos países principalmente para América Latina.
No pretendo inmiscuirme en la investigación científica teórica mucho menos empírica mi intención es reflejar aspectos concretos o específicos de una realidad social que vivimos hoy, se percibe de manera concreta y no se puede ignorar este problema, es decir el contrabando siendo este tipificado como delito no deja de ser un problema de connotación social, económica, política e incluso psicológica
El contrabando delito de orden público
La mercancía que rebasa la frontera física territorial de dos o más países que no sea por la aduana autorizada para el ingreso o salida de mercancías definitivamente es contrabando, así como la falsa declaración el uso de documentos adulterados o falsificados son delitos tipificados en las leyes penales. Desde el punto de vista jurídico penal, económico y tributario o fiscal coinciden los entendidos en la materia que el contrabando es un delito de orden público no cabe la menor duda. Sin embargo no es suficiente a nuestro entender el contrabando se ha internacionalizado su capacidad de acción como diría Jorge Witker “los delitos económicos entre ellos el contrabando se ha globalizado”. 
La criminalidad del contrabando
Para comprender el alcance de vocablo criminalidad hemos de recurrir al Diccionario Jurídico de Manuel Osorio: “Calidad o circunstancia que hace que una acción sea criminosa. Número de los crímenes cometidos en un territorio y tiempo determinados. Así la criminalística y criminología tienen gran importancia social, por cuanto sirven para determinar estadísticamente la cuantía total o clasificada de los delitos y su diferenciación por el sexo, edad, raza, religión y otras circunstancias de interés”.
Consecuentemente con la facilidad con que se maneja el vocablo contrabando en nuestros tiempos parece de nunca terminar como alguien diría el contrabando se quedó para siempre otros dirán que es imposible erradicarla o al menos reducir cosas así. Históricamente el contrabando siempre existió aunque inicialmente afectaba los intereses fiscales, es decir al Estado, pero hoy el contrabando extiende su brazo criminal y atenta contra inseguridad misma del Estado, la salud pública, la estabilidad económica y financiera, la moral pública, etc.
Eugenio Raúl Zaffaroni Ministro de la Corte Suprema de Justicia Argentina  dice “la ley penal jamás resolvió los problemas sociales” lo cual quiere decir aunque se endurezcan las penas los criminales estarán ahí y tal vez con más fuerza. Por ej. El contrabando “hormiga” entre Bolivia y Argentina es clara muestra, nadie delinque por delinquir hay una razón un mensaje social tampoco hay contrabando por accidente si por desconocimiento.  
La burocracia estatal
La burocracia de la administración pública es otro de los fenómenos que debe ser llevado al laboratorio de análisis social y moral, el excesivo recelo de velar la cosa pública está vulnerando los derechos fundamentales de los agentes económicos legalmente establecidos en Bolivia concretamente. Por ejemplo, para la obtención de los Registros Sanitarios de los productos que requieren Certificación de la UNIMED dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, cuando la norma legal dice que en 30 días debe emitirse el Registro Sanitario pasan meses y no hay resultado alguno, esto es una flagrante violación al derecho fundamental consagrado en el art. 108 de la Constitución Política del Estado y contra la libertad de comercio que promueve la OMC norma supranacional.  
En conclusión, el contrabando es un delito reprochable empero también es un problema social que no basta con reprimir sino prevenir y concientizar a la ciudadanía, brindar seguridad jurídica y estabilidad en sus negocios facilitando los trámites en las diferentes administraciones públicas vinculados al comercio exterior. La falta de productos importados en el mercado interno puede provocar el alza de precios con fines especulativos y el agio delitos penales, puede originar el contrabando y causar serios problemas en la estabilidad económica. Criminalizar y penalizar no resolverá el contrabando la solución debe ser de fondo, la seguridad jurídica y los aspectos sociales son de prioridad e interés nacional.
Nota: Tu comentario es importante, únete y contribuirás a eliminar el mal de todos tiempos “la ignorancia”.

lunes, 20 de febrero de 2012

LIBERTAD DE COMERCIO PRINCIPIO FUNDAMENTAL


Es evidente a estas alturas del tiempo pensar que el comercio es el común denominador de la economía mundial, lo que no es lo mismo que el comercio sea el único factor común, el comercio mundial de bienes y servicios implica una serie de compromisos adquiridos en el marco de la Organización Mundial de Comercio mediante Acuerdos suscritos entre los países Miembros. Sin embargo la realidad del comercio mundial pasa por una serie etapas en distintos escenarios, la realidad es otra a la hora de ejercer las prácticas comerciales de importación, exportación y operaciones de logística internacional. Es un error pensar que la OMC signifique “libre comercio” es un sistema Multilateral de Comercio que promueve los principios básicos para que el comercio internacional entre los países sea fluido y transparente sin trabas ni obstáculos. Los principios fundamentales de la OMC son los mismos que propusieron los países Miembros mediante Acuerdos suscritos en diferentes áreas.
La libertad de comercio es un principio fundamental inviolable así como un derecho humano universal inviolable, convencidos estamos que el comercio lícito es una actividad que genera la economía nacional e internacional a través del intercambio de bienes y servicios, el comercio mueve el mundo genera fuentes de empleo directo e indirecto, las trabas o trámites burocráticos y las normas innecesarias violan ese derecho.
“Stricto sensu” el Acuerdo significa adquirir derechos y obligaciones por parte de los países Miembros y “pacta sunt servanda”, el incumplimiento es violar los principios rectores de la Organización Mundial de Comercio.
Facilitación del comercio internacional
Las normas excesivas justifican la inaplicabilidad y obstaculizan la dinámica del comercio  internacional, no coadyuvan a la facilitación del comercio. Entiéndase la libertad de comercio como un derecho sustantivo en tanto que la facilitación al comercio es el derecho adjetivo plasmada en las normas internas de los países Miembros.
El comercio requiere “seguridad jurídica”, es decir, Previsibilidad, otro de los derechos sustantivos de la OMC que lamentablemente está siendo vulnerado, a pesar de que en los Procesos de Integración Económica se hallan previstos. El comercio legalmente establecido de bienes y servicios contribuye al desarrollo y la estabilidad económica del país, por ello debe brindárseles como un legítimo derecho con normas claras y posibles de ser cumplidas.
Se ha comprobado otro de los fenómenos que viola la libertad de comercio es la “burocracia” que tiene su origen en la excesiva carga de la gestión pública por lo que muchos trámites en las aduanas de destino requieren de una Certificación o Autorización Previa de mercancías antes de la desaduanización de mercancías. La norma jurídica prevé un plazo para la emisión de una “certificación” por parte de la autoridad competente, esta no se cumplen es lo mismo que la imprevisibilidad aún más peligroso porque induce a la corrupción (delito de orden público, cohecho activo y cohecho pasivo).
Procuremos un comercio exterior sin trabas innecesarias donde administrados y administradores seamos responsables y luchemos juntos contra el comercio ilegal.   
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lunes, 23 de enero de 2012

LIBRE COMERCIO vs PROTECCIONISMO


En pleno Siglo XXI el desafío no es únicamente contra la pobreza, la miseria que asola inhumanamente la sociedad mundial sino también es contra el libre comercio de bienes o mercancías bajo pretexto de la crisis financiera del sistema capitalista, por la seguridad y contra el terrorismo internacional razón por el cual algunos gobiernos adoptan políticas económicas de corte proteccionista.
Una vez más afirmo el comercio internacional es como las olas del mar suben y bajan así son las políticas restrictivas que frenan el comercio libre entre los países del mundo. La humanidad entera lo sabe, jamás tuvimos un comercio del todo libre. El comercio es una actividad económica que dinamiza las economías nacionales en distintas épocas de la historia. La OMC una institución intergubernamental Multilateral cuyo principio es promover y apoyar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables. En otros términos significa la eliminación de obstáculos y barreras técnicas al comercio, por otra parte significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad jurídica de que las políticas económicas no sufrirán cambios abruptos, es decir que las normas tienen que ser transparentes y previsibles lo que hoy no sucede lamentablemente.
El comercio exterior requiere políticas económicas de Estado concretas libre de improvisaciones, los negocios internacionales no se improvisan nacen a la vida del derecho privado y público desde el primer momento en que el contrato de compraventa se cierra o se valida entre las partes, no hay marcha atrás en los negocios comerciales cumples o pierdes la credibilidad y la confianza, se vulnera el “principio de la buena fe” elemento sustancial del contrato de compraventa internacional. La incertidumbre comercial hace que reine la inseguridad jurídica por supuesto el impacto es contundente en los países que comercializan bienes y servicios.
No cabe la menor duda lo que en el Siglo XX los países procuraban integrar sus economías formando esquemas de integración económica desde Zonas de Libre Comercio, Uniones Aduaneras y Mercados Comunes, etc. Hoy en día al parecer aquello quedó en el tapete de intenciones de los mandatarios que los suscribieron. Hay que matar a unos para favorecer a otros no quisiera pensar que en pleno siglo XXI hayan políticas de ahogamiento el establecer normas como la Resolución de la AFIP 3252/2012 (Declaración Jurada Anticipada de Importación) sobre el control del comercio exterior. Coincido con Nestor O. Scibona en su comentario del jueves 12 de enero publicado en edición impresa del periódico La Nación de Buenos Aires, cuando afirma que el Gobierno se arroga el derecho de decir por los gerentes de compra qué, cuándo, y cómo importar. Cuánta razón tiene que las cadenas de logística y la Distribución Física Internacional de mercancías, de transporte, Banca, Seguros, etc., entrarán en una etapa crítica, puesto que son las empresas de logística las que abastecen a los centros de consumo en el momento preciso y en condiciones óptimas que el mercado requiere.
Los principios del comercio internacional es fundamental que debemos observar en todo momento, de lo contrario estamos en contrasentido de tales principios, se quiera aceptar o no la Res. 3252 es una norma proteccionista que puso en alerta a su socio mayor Brasil, la Confederación Nacional de Industrias brasileña al decir: “La decisión Argentina de exigir de los importadores y empresas de aquel país una declaración formal que anticipe la programación de compras en el exterior es un retroceso más para el comercio en el MERCOSUR”. En tanto que el titular de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara uruguaya, Rafael Sanguineti sostuvo que en este momento tenemos un MERCOSUR desdibujado, donde los países se manifiestan en un proteccionismo muy grande y los países chicos que no tenemos poder de negociación nos vemos apretados.
Es de suponer que esta medida no solo ha de afectar a los miembros del MERCOSUR si no a todos los países que comercializan con Argentina directa o indirectamente, obviamente muchas exportaciones podría ser canceladas con Argentina a partir del 1 de febrero hay que esperar si se valida o no la compra anticipada de mercancías para consumo, mientras tanto ¿qué hace el sector privado que mueve los canales de comercialización internacional por diversos medios?. Las gestiones comerciales no están sujetas a improvisaciones del qué dirán, se negocian con anticipación planificada se adoptan políticas de marketing que demanda tiempo y dinero a los actores del comercio. La paralización de la industria exportadora con seguridad ha de sufrir un fuerte impacto en su economía al igual que el sector servicios que representa el 40% del costo de producción.
Lograr una validación de compra por la AFIP ha de significar un gran logro de parte del importador, esto pone en riesgo a la administración pública en que se convierta en una burocracia insostenible y conduzca a la corrupción como sucede en la gran parte de las entidades públicas en todos los países.
Estoy seguro, medidas como estas tienen sus defensores acérrimos que sin escatimar esfuerzos ya podrán aplicar desde el 1 de febrero próximo. Hay que cumplir a ultranza porque es una recomendación de la OMA, aunque se tenga que violar los principios del libre comercio. Respecto de la facilitación del comercio Ricardo Xavier Basaldua publicación de Revista de Estudios Aduaneros dice:”La aduana es la policía de comercio exterior, que no debe perder de vista las legítimas inquietudes para facilitar el comercio”.
Apoyamos a un comercio libre sin restricciones por el respeto a los principios generales del derecho de comerciar, transportar y sobre todo el derecho del consumidor, porque lo que se quiere hacer es limitar qué es lo que uno va a comprar y consumir y eso es atentar contra el derecho fundamental del usuario y del consumidor   
Fuente: La Nación, edición impresa 12 de enero 2012. Resolución Nº 3252/2012 AFIP.

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