Es evidente
a estas alturas del tiempo pensar que el comercio es el común denominador de la
economía mundial, lo que no es lo mismo que el comercio sea el único factor
común, el comercio mundial de bienes y servicios implica una serie de
compromisos adquiridos en el marco de la Organización Mundial de Comercio mediante
Acuerdos suscritos entre los países Miembros. Sin embargo la realidad del
comercio mundial pasa por una serie etapas en distintos escenarios, la realidad
es otra a la hora de ejercer las prácticas comerciales de importación,
exportación y operaciones de logística internacional. Es un error pensar que la
OMC signifique “libre comercio” es un sistema Multilateral de Comercio que
promueve los principios básicos para que el comercio internacional entre los
países sea fluido y transparente sin trabas ni obstáculos. Los principios fundamentales
de la OMC son los mismos que propusieron los países Miembros mediante Acuerdos suscritos
en diferentes áreas.
La libertad
de comercio es un principio fundamental inviolable así como un derecho humano universal
inviolable, convencidos estamos que el comercio lícito es una actividad que genera
la economía nacional e internacional a través del intercambio de bienes y
servicios, el comercio mueve el mundo genera fuentes de empleo directo e
indirecto, las trabas o trámites burocráticos y las normas innecesarias violan
ese derecho.
“Stricto
sensu” el Acuerdo significa adquirir derechos y obligaciones por parte de los
países Miembros y “pacta sunt servanda”, el incumplimiento es violar los
principios rectores de la Organización Mundial de Comercio.
Facilitación del comercio
internacional
Las normas
excesivas justifican la inaplicabilidad y obstaculizan la dinámica del comercio
internacional, no coadyuvan a la
facilitación del comercio. Entiéndase la libertad de comercio como un derecho sustantivo en tanto que la
facilitación al comercio es el derecho
adjetivo plasmada en las normas internas de los países Miembros.
El comercio
requiere “seguridad jurídica”, es decir, Previsibilidad,
otro de los derechos sustantivos de la OMC que lamentablemente está siendo vulnerado,
a pesar de que en los Procesos de Integración Económica se hallan previstos. El
comercio legalmente establecido de bienes y servicios contribuye al desarrollo y
la estabilidad económica del país, por ello debe brindárseles como un legítimo
derecho con normas claras y posibles de ser cumplidas.
Se ha
comprobado otro de los fenómenos que viola la libertad de comercio es la “burocracia”
que tiene su origen en la excesiva carga de la gestión pública por lo que
muchos trámites en las aduanas de destino requieren de una Certificación o Autorización Previa de mercancías antes de la
desaduanización de mercancías. La norma jurídica prevé un plazo para la emisión
de una “certificación” por parte de la autoridad competente, esta no se cumplen
es lo mismo que la imprevisibilidad aún más peligroso porque induce a la
corrupción (delito de orden público, cohecho activo y cohecho pasivo).
Procuremos un
comercio exterior sin trabas innecesarias donde administrados y administradores
seamos responsables y luchemos juntos contra el comercio ilegal.
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Al público lector, sé que el comercio internacional es una discilina amplia y compleja se hace tediosa cuando no se comprende en su dimensión precisa, en este artículo quise reflejar esa libertad la de ejercer el comercio libre sin restricciones tendenciosas y dilatorias que atentan contra el comercio leal y formal establecido de acuerdo a las leyes. Vale decir, el comercio entendido como una actividad libre y con derechos y obligaciones para los actores. Si el comercio legal es una actividad implica que es un derecho universal y fundamental.
ResponderEliminarVivimos en un mundo el que al parecer todo es mercantilismo extremado o terrorista donde se están perdiendo los valores sociales y morales, la virtud humana se escurre ante la propuesta lujoriosa de acumular riquezas acosta del comercio ilegal, el tráfico de personas y orgános entre otros. Debemos cuidar que el comercio no se desborde mediante las conductas delictivas. Libertad al comercio SI, pero NO actividad ilícita de bienes y servicios.
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