En pleno siglo
XXI la sociedad civil se ve afectada por una serie de desafíos inherentes no
solo en el plano económico, político, social sino también en el ámbito jurídico
principalmente referente a los derechos fundamentales que consagra la
Constitución Política del Estado. De cualquier forma la vida civil se interrelaciona
con la Administración Pública del Nivel Central del Estado en sus diferentes
órganos administrativos. En los artículos anteriores las he mencionado con
frecuencia la importancia de los derechos
constitucionales que rigen el diario vivir de los ciudadanos en un estado
de derecho y democrático. En esta oportunidad me referiré al Derecho Procesal Constitucional disciplina
que estudia el análisis de las garantías
constitucionales en sentido actual, es decir los instrumentos
predominantemente procesales que están orientados a la reintegración del orden
Constitucional que ha sido desconocido o violado por el órgano del poder
público sostuvo Héctor Fix-Zamudio (Investigador
Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).
El
tratadista colombiano Ernesto Rey Cantor al respecto
define: “El derecho procesal
constitucional, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la
Constitución y las leyes, que regulan las actuaciones y procesos
constitucionales, cualquiera que sean los órganos encargados de preservar la
supremacía de la Constitución en estado de derecho”. En otras palabras
estudia la Constitución en su esencia misma, según Badini: “La Constitución es la ley fundamental de la organización de un
Estado”. Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de
todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política.
El Derecho Constitucional
es la norma sustantiva y el derecho procesal constitucional es la norma
adjetiva. Mientras que el derecho administrativo estudia el funcionamiento
orgánico de la administración pública en sus diferentes reparticiones de los
órganos del Estado.
Si logramos
avanzar en su análisis podemos afirmar
que en la vida diaria todos los ciudadanos de manera directa o indirectamente se
hallan vinculadas con la actividad
pública, por ejemplo, algunos con el comercio exterior, el derecho tributario
relativo al pago de aranceles aduaneros; los impuestos nacionales o municipales,
impuestos a los bienes inmuebles; así como en materia penal lo relativo a los
delitos, en lo civil, laboral, y así sucesivamente encontraremos una lista
larga de vinculación con la actividad pública, es decir con el servicio público.
Me refiero a la relación interactiva entre un sujeto particular denominado
administrado y la administración pública ejercida por el servidor público lo
establece el art. 232 de la Constitución Política del Estado boliviano.
Efectos del silencio administrativo
El derecho
público contemporáneo está prestando una atención creciente a los efectos del “silencio administrativo”. Las primeras
expresiones se produjeron dentro del derecho constitucional y administrativo,
por ej. En el derecho tributario se propició con soluciones particulares,
realmente innovadoras en algunos institutos como la consulta y el recurso o la
acción de amparo. Sin embargo, es preciso saber qué es el “silencio
administrativo”, voy a partir de un caso en particular, cualquier ciudadano
común recurre ante la administración pública a efecto de solicitar un documento
público o tal vez una consulta escrita o verbal, etc., la administración no ha
respondido a la petición o requerimiento quedando el administrado sin respuesta
alguna a eso se le denomina silencio administrativo. Es preciso recurrir a los
valiosos aportes de los estudiosos en la materia como:
Gonzales Navarro sostiene que el silencio
administrativo puede definirse como una ficción que la Ley establece en
beneficio del interesado y en virtud de la cual se considera estimada (silencio
positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la
administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás
requisitos exigidos por Ley. El silencio debe entenderse siempre como un
complemento de la obligación de resolver. Corroborada por Mirta Sotelo de Andreu,
que el silencio administrativo sea “positivo o negativo” es un acto
administrativo”. (Publicación de
Ediciones RAP, Buenos Aires, 1998. Pág. 49).
Para el
tratadista Juan Carlos Cassagne, refiriéndose a la actividad de la
administración pública (…) “esta
actividad necesita hallarse siempre orientada a la satisfacción del bien de los
integrantes de la comunidad”. (Derecho
Administrativo Tomo II, pág. 41, Séptima edición actualizada. Abeledo Perrot).
Gualterio Monacelli en su obra (Elementos de Derecho Administrativo y Legislación Fiscal y Aduanera,
Novena edición, Editorial El Ateneo, Buenos Aires) haciendo mención al
Estado, expresa: “El concepto de Estado comprende
necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a
favor de una persona o de un conjunto de personas, llamadas gobernantes, sobre
otras, llamadas gobernados, que están subordinados a las primeras. Aquel poder
o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento
de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina
autoridad política”.
Miguel S. Marienhoff en su obra (Tratado de Derecho Administrativo) al referirse a la actividad del
Estado afirma: “…toda actividad del Estado
hállase atribuida a tres ramas especiales: legislación, justicia y
administración que les es común del gobierno en la administración de los
negocios en el sentido de una buena política y de interés general”. La
administración como actividad del Estado que debe ejercerse dentro del orden
jurídico y de acuerdo con los fines de la Ley.
A parir de
los postulados precedentes podemos extraer conceptos valiosos como el interés
público, la satisfacción social, la responsabilidad pública del Estado, la
obediencia a la Constitución y las leyes, etc. Sin embargo, hoy en día al
parecer estamos enfrentados en circunstancias conflictivas de no poder obtener el
administrado un resultado positivo o negativo de la administración pública más
por el contrario dejando al peticionario en un estado de indefensión.
En resumidas
cuentas el silencio administrativo cualquiera sea su naturaleza constituye una
clara violación del derecho fundamental de petición poniendo en peligro la
garantía constitucional. Continuará.
Nota: La inobservancia y la indiferencia inducen
a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. ¡No calles expresa lo que sientes!
Olá queridos leitores do Brasil
ResponderEliminarÉ um prazer saudar, agredezco siga-me através do site, estamos trabalhando em projetos que irá ao ar em breve.
Atte.
A los amigos lectores de Sudamerica, gracias por seguirme a través del sitio web, comprometido siempre con la cultura del comercio exterior y aduanas. Pronto ejecutaremos proyectos que serán de interés.
ResponderEliminarGracias
Estimado señor, le felicito por informar a la sociedad, realmente es usted un personaje intelectual y probo, si todas y todos conciéramos la Constitución Política del Estado los corruptos no tendría espacio para obrar. Cuanta razón hay en lo que dice !expresa lo que sientes no calles¡
ResponderEliminarEstimado lector, si tan solo todos los días un poco de nuestro tiempo dedicásemos a la cultura, el recupero de los valores perdidos la afrenta contra la ignorancia y el respeto por los demás, habriamos logrado por lo menos reducir; hagámoslo ahora, la oportunidad está en nuestras manos. Gracias amigo.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarAl lector o lectora que opinó el 13/12/12, encontré un concepto muy interesante al decir: " si todas y todos conoccieramos la Constitución Política del (...)" los corruptos tendrían poco espacio. Definitivamente, a los corruptos no les gusta leer nada menos la Constitución. Sigamos ganando terreno el conocimiento siempre retribuye al bien común.
ResponderEliminarEn estos últimos tiempos pude observar un fenómeno social generalizado un silencio colectivo en la sociedad boliviana que me hace pensar, pues aún no hallo la respuesta. Al parecer preferimos no decir nada mejor no digo nada cosas así...Por eso nos pasa lo que nos pasa hay que expresar lo que sentimos hablar y escribir es vuestro derecho. No, al silencio somos libres y tenemos el derecho de expresar las ideas en el marco del respeto a los demás y al orden socialmente constituido.
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