En el estado
derecho y democrático la petición es un derecho civil fundamental reconocido
por la Constitución Política del Estado
lo establece el art. 24, entiéndase bien “un
derecho constitucional” NO, como un derecho simbólico y abstracto. El art.
235 de la CPE., (…) las servidoras y
servidores públicos en el ejercicio de
sus funciones tienen como obligación de precautelar el interés social del
pueblo boliviano, misma que concuerda con el art 108 de la Constitución.
El derecho
de petición, es una garantía
constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes
respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta formal y pronta, oportuna y
completa sobre el particular, la cual debe necesariamente ser llevada al
conocimiento de quien o quienes lo soliciten, para que se garantice eficazmente
este derecho. Vale decir, desde este punto de vista, el derecho de petición
involucra no solo la posibilidad de acudir ante la administración pública, sino
que supone, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta
resolución. Sin este último elemento, el “derecho
de petición” no se realiza, es esencial al mismo. Sin embargo, es preciso
destacar que el derecho de petición puede ser de interés general o particular
de quien lo solicite pero al fin un “derecho” que no puede ser rechazado por la
autoridad pública interviniente.
Estimo que
el Derecho de Petición puede hoy constituir
un debate concreto entre la sociedad civil y los entes públicos lo que
permitiría allanar o mejor dicho establecer el punto de equilibrio dentro el
estado de derecho y, no un mero papel legitimador de decisiones políticas
contradictorias a la Constitución.
El respeto
al Derecho de Petición depende por una parte de quién lo practica, y que su
petición esté bien construida y expresada. Significa, que el peticionante o la
peticionante podrán pedir incluso por intermedio de su representante o
apoderado conforme establecen las disposiciones del Código de Procedimiento
Penal, Civil, Comercial, etc. Si la sociedad civil ignora o desconoce este
derecho fundamental claro está a su alcance podría ser como un mero símbolo lo
cual es inaceptable en el sistema democrático. Definitivamente el derecho de
petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, tanto a los
órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido
puede ser muy diverso. Desde una petición puntual hasta una petición dirigida a
la elaboración de una norma.
Obligatoriedad de una respuesta
formal y pronta
La petición
deberá ser resuelta en los términos del art. 24 de la Constitución Política del
Estado, es decir, (…) formal y pronta.
Concordante con el art. 108 del mismo cuerpo constitucional; dicho de otra
manera la administración pública debería sus actos someter al procedimiento
administrativo de la Ley 2341.
Sin duda
alguna la obligación de una respuesta formal y pronta es inobjetable que la
administración pública debe conocer y resolver la petición independientemente
si ésta pueda ser o no favorable. Y, no es que a falta de un requisito previo
la respuesta sea negativa sino que él o la peticiónante puede subsanar de
acuerdo a las observaciones.
El derecho a
la pronta resolución no se reduce al simple deber del Estado de contestar, la
respuesta de la administración debe ser coherente y además debe referirse al
fondo de la materia sometida a su análisis por parte de los peticionarios,
porque de lo contrario, no se haría efectiva la facultad de suscitar la
intervención oficial en un asunto de interés general o particular, si bastara a
la administración esgrimir cualquier argumento para dar respondida la petición.
Así, la Sentencia Constitucional de España T-426 de
1992 “manifestó que el ejercicio
efectivo del derecho de petición supone el derecho a obtener una pronta
resolución. Las dilaciones indebidas en la tramitación de la respuesta
constituyen una violación del mencionado derecho fundamental o constitucional”.
Recordemos lo señalado por Miguel S. Marienhoff citado en la Primera Parte del Artículo. “El Estado tiene la obligación de resolver
la petición de los administrados en el marco del orden constitucional y las
leyes”. Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una
respuesta superficial; está obligado a dar una solución de fondo. Es decir,
resolver el asunto o las interrogantes, responder la consulta o suministrar la
información correspondiente, entre otros. De lo contrario la servidora o el
servidor público incurre en causal de mala conducta e incluso en la comisión
del delito previsto en el Parágrafo II
del art. 139 de la Constitución, en concordancia con el art. 128 “Acción de Amparo Constitucional”.
Además con el art. 51 del Código Procesal
Constitucional, Ley 254/12.
A manera de
reflexión, en la vida diaria de la población en su conjunto el mal que
permanentemente se apropia es la ignorancia, el poco interés de informarse
acerca de los derechos y deberes fundamentales que se hallan al alcance de
todos pero no las ejercemos cuya responsabilidad no es atribuible a nadie. El
Estado está ahí dispuesto mediante la Constitución garantizar el derecho de
petición más no está obligado a imponer ese derecho.
Nota: La inobservancia y la indiferencia
pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución.
¡No calles expresa lo que sientes!
A todos mis lectores, gracias por su apoyo el autor seguirá contribuyendo a difundir la cultura del comercio internacional y las aduanas. Sin embargo, por las sugerencias de muchos lectores se está creando un sitio web exclusivo dedicado a la ciencia jurídica y del derecho, cuyo dominio está en construcción.
ResponderEliminarEn reaidad la PETICIÓN es derecho constitucional, me ha servido de mucho este tema para un juicio y me dio un resultado positivo.
ResponderEliminarEstimado lector, le felicito por su percepción, le sugiero que siga visitando el sitio, y puede también visitar al siguiente blog: http://www.clacibol-derecho.blogspot.com
ResponderEliminarA las amigas y amigos que me siguen por este medio, gracias a ustedes siento fortaleza y con fuerza interior expreso lo que realmente siento, pues debieran todas y todos sentir a la hora cuando PEDIMOS algo a alguien. Cuando nos dirigimos ante una autoridad pública y ésta tiene la obligación de responder tal petición si no lo hace es inepto burócrata o corrupto.La función pública es poder público que ejercen los que la ostentan, pero tiene límites y, estos límites deben conocer el ciudadano común y los funcionarios públicos. Si callamos renunciamos a nuestros derechos legítimos y eso jamás. A gradezco a mis nuevos amigos de "facebook René Barrera Ojeda y clacibol Consultor" de Argentina, Rep. Dominicana, Santo Domingo, España, Alemania, Francia, EE.UU., Colomia, Brasil, Panamá, México, Canadá, Perú, Honduras, Venezuela, Costa Rica, Uruguay y recintemente a los de China. Reciban mis cordiales saludos desde Bolivia.
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