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sábado, 22 de julio de 2017

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

TERRITORIO ADUANERO EN EL CONCEPTO DE RÉGIMEN ADUANERO
El vocablo Régimen como tal en sentido general puede ser objeto de diversas interpretaciones y por eso debe ser precisado a qué refiere el término régimen, así dicho vocablo deriva del Latín "régimen" que significa permitir hacer referencia a un determinado sistema de acontecimientos en un espacio o territorio.

Respecto del término aduanero nos permite asimilar casi de inmediato aquello referido a la aduana, es decir lo que se halla bajo su potestad, son las mercancías objeto de importación, exportación u otras operaciones a las que son sometidas. Es preciso recurrir a autores entendidos en el tema con el fin de poder precisar con mayor amplitud el concepto.

Para el Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas), régimen aduanero es: «la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana». Según la Asociación Latinoamericana de Integración es: «tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación». Hugo Opazo Ramos, en su obra Legislación Aduanera dice: «Los regímenes aduaneros están constituidos por los diversos tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas».

Los citados autores en la obra de Máximo C. «Derecho Aduanero» hacen referencia con precisión a que el régimen aduanero está ligado estrictamente a las mercancías, las operaciones a las que son sometidas y se apliquen las leyes y reglamentos aduaneros. Dicho de otra manera, son las mercancías y no los sujetos sobre las se aplican tales normativas.

Las normativas relativas al régimen aduanero son competencias privativas del Nivel Central del Estado dispuesto por el art. 298, parágrafo I y numeral 4 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.

COMENTARIO: El Territorio Aduanero es un término que para el Derecho Aduanero surte efecto jurídico por sus consecuencias respecto de las mercancías, pues sobre ellas recae la aplicación de la normativa aduanera, su tratamiento específico, exceptuando todo aquello relativo al territorio político ámbito sometido a la soberanía del Estado concepto diferente. En otras palabras lo que se reprime es la comisión del delito de contrabando y, para ello no existen fronteras. Sin embargo, cuando se confunde el concepto de "Territorio Aduanero con el Territorio Político" surgen los problemas que por desgracia son de mayor preocupación en los procesos judiciales y administrativos.
Tema expuesto ampliamente en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda"

domingo, 9 de julio de 2017

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

EL SIGNIFICADO DE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES Y ADUANEROS
El comercio en la historia universal se caracterizó por diversas formas de intercambiar bienes y servicios, a través de los diversos medios de comunicación que casi no se precisan con exactitud en qué momento de la historia hacen su aparición en el escenario de los negocios. Sin embargo, hoy en día podemos observar el comercio internacional no prescinde de diversos tipos de documentos que giran alrededor del comercio, sin los cuales el comercio entre ausentes aunque no fuera así, podría no ser concertada una adecuada relación de negocios que brinde seguridad a las partes del contrato comercial fundamentalmente. El documento propiamente dicho en sentido general tiene distintas acepciones dependerá a qué documento nos referimos o al menos estamos tratando de abordar con en el objetivo que nos proponemos.

Concepto de documento “Un documento es un soporte material escrito y visual, en impreso, medio magnético o cualquier medio capaz de contener información acerca de un hecho realizado o por realizarse. Lo que interesa es la función del documento, como un elemento de observación y transmisión y de información.”

Un libro es también un documento, así como un contrato de compraventa lo es, un vídeo lo será otro documento y así sería una larga lista interminable. El objetivo de estudio principalmente se orienta a los documentos comerciales y aduaneros de uso exclusivo en las transacciones de carácter internacional.

La idea central es que el lector debe tener conocimiento acerca de los documentos comerciales y aduaneros que son la base fundamental del comercio exterior, sin los cuales no es posible estudiar menos ejercer la práctica del comercio, las aduanas, la banca, el transporte, el seguro, etc. Independientemente de la legislación nacional que debiera conocerse.

En definitiva, el comercio internacional es la relación de los negocios comerciales, de él derivan los contratos y nacen a la vida del Derecho Mercantil, Derecho Aduanero y el Derecho Tributario así sucesivamente.

Tema explicado de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol 1, Ed. 2015 del autor Rene Barrera Ojeda.

miércoles, 5 de julio de 2017

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

FACTURA COMERCIAL Y LISTA DE EMPAQUE
Factura comercial
Como indica su nombre es la primera que nace a la vida del Derecho Comercial o Mercantil, como resultado de la transacción suscrita entre las partes del contrato de compraventa internacional de mercancías.
Es válido si contiene todos los elementos del contrato, así como las condiciones y la forma en la que es suscrita de lo contrario podría ser considerada nula y quedaría sin efecto jurídico. Único documento válido para el Despacho Aduanero de importación, es obligación del Despachante de Aduana exigir al importador o comitente caso contrario no es posible efectuar tal despacho aduanero.
La Factura Comercial es la que tiene validez legal para la exportación y la importación, no así la factura proforma no creo que sea admitida en la legislación aduanera de otros países.
Debemos recordar siempre la Factura Comercial no únicamente porque tenga que ser en original, sino que es un documento reflejo fiel de una transacción entre el vendedor y el comprador, en la que difícilmente pueden tomar decisiones unilaterales las partes para modificar o extinguir lo que se había acordado en el contrato. La factura proforma es la antesala de un proyecto de negociación lo cual no significa que tenga que llevarse a su efectiva realización. “Por eso no es válido”.

Lista de empaque
Después de la factura comercial está la Lista de Empaque que goza también de la misma categoría, tiene su propia particularidad, generalmente acompaña a la factura sobre todo cuando se trata de mercancías heterogéneas, es decir de varios ítems. No sustituye a la factura.
Puede darse más bien, que ciertas facturas hacen a la vez de Lista de Empaque, porque en su formato admiten incluir detalles de varios ítems. Sus funciones son distintas, es preferible siempre contar con la Lista de Empaque. Los datos que ella contiene deben ser los mismos de la factura comercial
La Lista de Empaque tiene la función de facilitar a identificar o individualizar los productos del embarque, además contribuye a realizar un rápido inventario en los almacenes.
Por otra parte, decía es mejor contar con ella, porque facilita a las aduanas de control en tránsito de qué productos se encuentran en el embarque y en qué número de bultos se hallan, cuando se quiere verificar o individualizar algún producto en especial. De lo contrario sería de nunca terminar la labor de búsqueda del producto deseado, más aún cuando la autoridad aduanera insiste en verificar dicho producto.
Ambos documentos son de índole comercial porque nacen a la vida derecho mercantil sin la intervención de alguna entidad estatal, es decir pertenece al ámbito del Derecho Internacional Privado.


Tema explicado de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 del autor René Barrera Ojeda.

lunes, 3 de julio de 2017

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
La Administración Pública es uno de los pilares fundamentales del Estado, siendo ésta como una sociedad jurídica y políticamente organizada y está dotado de un elemento esencial constitutivo: el poder público, que se expresa mediante tres funciones básicas, asignadas a cada órgano independientes que integran el llamado gobierno o poder constituido (dejando de lado el Órgano Electoral). En otras palabras el poder del Estado se ejerce a través de las funciones públicas como ser la legislativa, jurisdiccional y administrativa.

La función pública aduanera asignada al comercio exterior es el ejercicio de la potestad aduanera contemplada en el Art. 3 de la Ley General de Aduanas Nº 1990: “La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de las mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país…”

En el comercio exterior, como dije en diversas ocasiones la función pública aduanera es la presencia del Estado en las operaciones comerciales de índole internacional, incluso es parte de la Logística y de la Distribución Física Internacional.

La Aduana es un ente de derecho público de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Art. 29 LGA. Así por ejemplo la Ley Orgánica de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela dice en su Art. 1: “…El servicio aduanero de la República tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas.”

El art. 30 LGA., establece: “La potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas. Para el ejercicio de sus funciones, se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo con Reglamento.” Concordante con los arts. 22, 26 y 30 del Reglamento Aduanal.

"EL CONTRABANDO ES DELITO DE ORDEN PÚBLICO REPUDIADO POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL"

Tema expuesto de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol 1, Ed. 2015 de Rene Barrera Ojeda.

domingo, 31 de julio de 2016

RAZONES PARA LEER...
"No te gusta leer un libro, no leas; sin no te gusta leer, no lo hagas. La lectura no es una moda, es una forma de felicidad y no debe obligarse a alguien a ser feliz" Jorge Luis Borges.

Comentario: Palabras sabias de un gran pensador y escritor contemporáneo, cuánta verdad deja correr en la del pensamiento inquieto y vibrante soñador del siglo XXI. Leer en estos tiempos tampoco es cuestión de moda sino una necesidad vital, nadie puede prescindir de alimentarse menos como del aire que respira. La lectura es el arte del que cultiva valores y principios, no desfallece frente a los avatares de la vida, enfrenta al más duro espíritu mediático y conspirador. 

"Las razones para leer un libro son muchas pero una una es la más importante; si el leer te inspira y eleva el espíritu sigue y sigue porque estás logrando algo valioso en tu vida".


lunes, 8 de febrero de 2016

99 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917

Nota: El conductor del PORTAL JURÍDICO ADUANERO con la gentileza cordial invitó a la Lic. Edmunda Adela Martinez Velazques, para que en esta ocasión pueda brindarnos con el presente comentario acerca de la Constitución Política de la hermana República de México, inclino mi respeto y admiración por el pueblo mexicano, por su gente cordial y amistosa, en especial por los hombres y mujeres estudiosos del derecho que contribuyen al bienestar social. 
   


El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ver desde hace muchos siglos la necesidad para el hombre, de establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la sana convivencia de la sociedad.

La constitución contempla los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

Conceptos de Constitución
“El vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo”.

Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado ya que no es producto de una estructura jurídica, sólo es presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta.

Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.
Lassalle.- se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.

Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.

Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.
Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana, que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

Por otra parte, entendemos que no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social. Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.

Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.

La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.

Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.

Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII, con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.

El contrato social, que individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza, para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general.

Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.

La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.

Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.
Las ideas liberales en Europa se convirtieron en un instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero.
En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México y otros países americanos de España, José María Morelos y Pavón promulgó en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes.
Como país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a la de 1917: la de 1824 y la de 1857. Recordando que nuestra guerra de independencia termina en 1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de tendencia conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley Suprema del País: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo vigente por poco más de 30 años.

En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la nueva Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas.

Principales disposiciones legales de la Constitución promulgada el 4 de octubre de 1824. Establecimiento de la República Federal como forma de gobierno, con carácter Representativo, Popular y Federal. Un gobierno republicano, constituido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Ejecutivo se deposita en un Presidente y un Vicepresidente, electos cada cuatro años. Principales disposiciones legales de la Constitución liberal promulgada el 5 de febrero de 1857.
México se constituye como una República, Representativa, Popular y Federal.

Se adopta el Principio de la División de Poderes.

Se reconocen las Libertades de Enseñanza y las garantías de Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular.

Sucesos después de la promulgación de la Constitución de 1857.

Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte, tras quien Porfirio Díaz ocupó el poder. Así la época conocida como Porfiriato abarca el período comprendido entre 1876 y 1911. Esta etapa se caracterizó por la supresión de libertades y un gobierno que no respetaba la ley.

Los campesinos, grupos indígenas y otros sectores populares estaban en la miseria, mientras unos pocos mexicanos y extranjeros eran dueños de la riqueza del país. Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910 donde Madero exigió:

La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el respeto al voto de los ciudadanos.
Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su sistema político ya que sus instituciones estaban sumamente deterioradas por este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las personas. Por lo que el presidente constitucionalista, Venustiano Carranza, promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.

Es importante señalar, que un grupo de diputados deseaban introducir grandes cambios en las disposiciones legales para transformar la sociedad mexicana. Pero otros diputados que representaban a los ciudadanos terratenientes, grandes comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a los cambios.

En las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas de los distintos grupos, los diputados que promovían la inclusión de las demandas de los sectores populares en la carta Constitucional lograron convencer a la mayoría de representantes. De ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra Constitución.


Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

miércoles, 3 de febrero de 2016

LA OBJETIVIDAD DE LA LEY FRENTE AL CRITERIO INTERPRETATIVO

Nota del autor. Con el debido respeto que se merece la opinión pública, los estudiosos del derecho y el público en general principalmente, el comentario vertido es de absoluta responsabilidad de su autor no compromete ni menoscaba la credibilidad estricta de la Constitución y las leyes.
CONTENIDO
1.    INTRODUCCIÓN
2.    LEY INTERPRETATIVA
3.    LEY PROHIBITIVA
4.    LEY PERMISIVA
5.    LEY PUNITIVA
6.    CONCLUSIONES

1.    INTRODUCCIÓN
Vivimos en una sociedad cada más abierta podríamos decir globalizada desde el punto de vista general que se desee adoptar, así sucede en la economía cuando nos dejamos llevar por las leyes de mercado; en cuanto a lo social pasa lo mismo adoptamos cambios muchas veces bruscos intempestivos respecto de un comportamiento individual o colectivo. En cuanto al aspecto jurídico de la Ley no sucede lo mismo digo esto porque una Ley es la expresión soberana del Estado vale decir de un país, a la que todos estamos sometidos bajo del imperio de la Ley, por tanto, es la expresión de un orden social y no es posible huir de ella.
La Ley puede ser permisiva, imperativa, prohibitiva, punitiva, etc., dependiendo de la naturaleza de la norma jurídica. Además es cierta, la certeza de la Ley deriva principalmente del hecho de ser escrita, implica que no es necesario probar la Ley “iura novi curia”, pues es cierta, es escrita y, según veremos, promulgada y publicada.
Criterios dispares y tendenciosos de los administradores de justicia en algunas ocasiones exponen a situaciones complicadas, poniendo en grave peligro los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y de los Derechos Humanos. Es el tema central de este comentario que surgió gracias a un debate de fondo sobre la aplicabilidad objetiva de la ley antes que un criterio basado en el subjetivismo, situaciones como este enriquecen realmente los conocimientos en el ámbito del derecho inherentes al comercio exterior y las aduanas. 

2.    LEY INTERPRETATIVA.
Es aquella que ordena la concurrencia de ciertos requisitos para la realización o ejecución del acto.
En definitiva, la norma imperativa exige la concurrencia de ciertos requisitos para la validez del acto en consideración a tres tipos de finalidades distintas:
a) A la especie o naturaleza del acto que se ejecuta o celebra, caso en el cual se dice que se trata de exigencias que miran al interés general.
b) A la calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto, caso en el cual no está comprometido el interés general sino solo el interés particular.
c) A la protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes, pero que pueden afectar a terceros.
La importancia de distinguir estos tres tipos de finalidades se encuentra en la circunstancia de que la sanción será distinta en cada caso, como ya lo veremos. Si el acto se realiza sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, debemos distinguir en razón de la finalidad perseguida por el legislador al estatuir tales exigencias:
-Si el requisito se refiere a la especie o naturaleza del acto que se realiza, la sanción es la nulidad absoluta. Como aquí se persigue el interés general, la nulidad del acto puede ser invocada por el solo interés de la ley o de la moral, e incluso ser declarada de oficio por el tribunal.
-Si el requisito se refiere a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran, la sanción será la nulidad relativa. Aquí los requisitos exigidos lo son como medida de protección o beneficio para determinadas personas.
-Si el requisito se ha exigido para proteger a terceros, la omisión no alcanza a la nulidad sino sólo a la inoponibilidad, es decir, el acto no se puede hacer valer frente a los terceros que se pretende proteger con la norma. El tercero puede desconocer el acto, aun cuando éste es plenamente válido entre las partes.
En la práctica procesal cualquiera sea la naturaleza del caso la Ley imperativa exige el cumplimiento de los requisitos previos que establece la norma jurídica. Significa que debe resguardarse la legitimidad de la norma sin que se violen los derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución.
La Constitución y las leyes por sí solas no son más que declaraciones escritas como dicen por ahí, un saludo a la bandera cuando alguien adopta a su libre albedrío y antojo manipulando la ley, reprochable conducta. Sin embargo las personas humanas son quienes le inyectan la dinámica a través del ejercicio de los derechos fundamentales que cobran vida y vigencia de los mismo; el orden prelativo de la jerarquía constitucional antes que emitir criterios basados en el subjetivismo no encajan con la objetividad de la norma. En palabras sencillas es manipular la ley con intereses convencionales en perjuicio del administrado. 

3.    LEY PROHIBITIVA
Es aquella que impide la realización del acto bajo todo aspecto y circunstancia. En este caso el acto prohibido no se puede ejecutar en ninguna forma, pues si el acto pudiera realizarse de algún modo o bajo ciertas circunstancias, la norma sería en realidad imperativa. A veces resulta difícil distinguir si se trata o no de un precepto prohibitivo. Hay ocasiones en que bajo un texto aparentemente prohibitivo existe una norma imperativa.
Por cierto, toda ley goza de legitimidad mientras no se declare de inconstitucional por el Tribunal Constitucional (art. 4 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional de Bolivia). Es menester dejar en claro que una misma ley puede tener los dos aspectos de imperativa y de prohibitiva; así el artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado de Bolivia que dice: "En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y la leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban".

4.    LEY PERMISIVA
Aquellas que facultan a una persona para obrar de manera determinada, o simplemente no obrar, quedando al arbitrio del titular el ejercer o no la norma. La norma permisiva no trae aparejada una sanción, pero una vez que el titular ejerce esa facultad, el ejercicio de ese derecho que nace al haberse ejercitado la norma permisiva traerá como consecuencia el derecho de exigir su cumplimiento y el respeto de los demás, o de quien contrató con aquel que realiza el acto.
Algunos sostienen que la norma permisiva no es ley debido a que no lleva aparejada una sanción. Lo que sucede es que si bien en los otros tipos de leyes la obligación nace de la ley misma, en las permisivas la obligación no está señalada de inmediato, sino que una vez ejercida la facultad aparece la obligación de la contraparte o del resto de las personas.
De lo anterior se desprende que aunque la norma permisiva no lleva en sí la sanción, ella se encuentra en el ejercicio de la facultad contenida en la norma, y en el evento que tal derecho sea desconocido. Es inadmisible el no considerar ley a este tipo de normas. Ella es una ley, aun cuando en principio no tenga una sanción y sólo tengamos la facultad de obrar o no de determinada manera.

5.    LEY PUNITIVA
La que tiene por finalidad imponer alguna pena o sanción respecto del incumplimiento de la norma jurídica, así tendremos la penas de sanción pecuniaria, es decir cuando la infracción es leve y, cuando la infracción constituye delito la sanción será corporal o la privación de libertad prevista en el Código Penal. En resumidas cuentas el contenido de la ley casi siempre trae aparejado una cuestión sancionatoria un reproche generalizado sin importar la naturaleza del hecho o cuanta conducta del actor. Así tenemos el precepto Constitucional Boliviano art. 108 “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Parágrafo I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. En concordancia con el art. 110 Parágrafo II: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales” del mismo texto constitucional.
Finalmente la ley es la expresión del Derecho Penal desde el punto de vista objetivo. Mientras el delito acarrea penas y éstas consisten, a despecho de la propaganda científica, en la ficción de un mal, la necesidad de las leyes penales es evidente. La ley penal es, hoy por hoy, el supuesto necesario de los delitos y de las sanciones.

6.    CONCLUSIONES
La sociedad por sí sola no puede estar al margen del ordenamiento jurídico que ella misma ha creado para vivir en sociedad en armonía y paz social con sus semejantes y debe haber necesariamente una Constitución y las leyes sin los cuales no existe el Estado, menos estado de derecho elemento esencial para la democracia.
Es difícil marcar una línea imaginaria y divisoria de qué se deben hacer o no hacer por parte del individuo, para muchos una Ley puede ser dura mientras que para unos es justa y necesaria.
Para el común de la gente, una Ley está para ser cumplida y no estar escogiendo ésta me gusta o no me gusta, muchas veces la ley contiene implícitamente la sanción y de alguna forma otras pueden ser permisivas. Cuesta mucho valorar la norma jurídica, por ello, no es aconsejable tomar deliberadamente una posición contradictoria a la Ley; si alguien se halla enfermo debe ir al médico y no puede estar entre si voy o no quiero ir. Lo mismo pasa en el derecho si deseas saber o hacer valer tus derechos frente a los demás, se debe consultar a un abogado y él puede ayudarte a entender si la Ley le afecta o si le beneficia realmente.
Lo insólito es que ciertos servidores públicos están vulnerando los principios constitucionales, rectores de la convivencia pacífica y la armonía social con criterios subjetivos, contradictorios, incoherentes y violatorios bajo todo punto de vista. No se puede ir más allá de lo que está previsto en la Ley. La Ley General de Aduanas regula el comercio exterior del país, la Ley 1737 Ley del Medicamento regula todo lo relativo a la importación de productos farmacéuticos, cosméticos, productos de higiene doméstico entre otros especificados en la norma, fundamentalmente para uso y consumo humano.    


"EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO"

lunes, 26 de octubre de 2015

AGRADECIMIENTO A LAS GERENCIAS REGIONALES DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA

Por permitir el cumplimiento de la Ley Nº 366/2013
Art. 1 (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en las condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
En el marco de los cambios estructurales del Estado Plurinacional la responsabilidad es compartida de los bolivianos y las bolivianas, así como de sus instituciones públicas de promover la información y difusión cultural de valores y principios. De ahí, que, el autor agradece profundamente a las autoridades regionales de la máxima institución pública de control del comercio exterior (ANB) por permitir la difusión y socialización cultural, promover el hábito a la lectura y la formación profesional.
No hay otro camino que el conocimiento y el saber si se quieren lograr los objetivos anhelados, para la superación personal y profesional e institucional. Es deber de todos contribuir, el autor públicamente se compromete a trabajar en un nuevo proyecto intelectual. 
"LEER LIBROS ES UN MEDIO POR EL CUAL SE ADQUIEREN CONOCIMIENTOS PERFECTIBLES"

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay m...