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martes, 6 de junio de 2017

AL PÚBLICO LECTOR

La actividad dinámica del Comercio Exterior actualmente afronta cambios trascendentes debido al nuevo orden económico internacional lo que implica una serie de reajustes estructurales en el ámbito mercantil y jurídico, los mecanismos de procedimiento obedecen a un riguroso control propio del sistema proteccionista en oposición al libre mercado. Por tanto, urge dar un giro de la plataforma de oportunidades del comercio de mercancías, sin necesidad de incurrir en ilícitos el comercio puede ser bien aprovechado en beneficio del país y de la sociedad en general. De ahí, las sugerencias del público lector la de priorizar publicaciones de temas esencialmente de Comercio Exterior que permita a los operadores estar informados con conocimiento de causa. René Barrera Ojeda creador del blog COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS anuncia a su público que a partir del mes próximo saldrá al aire con visión renovada.          

miércoles, 6 de mayo de 2015

DIPLOMADO EN LOGÍSTICA EMPRESARIAL Y GESTIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTROS


INSTITUTO DE INVESTIGACIONES INDUSTRIALES "UMSA"

La especialización académica es una herramienta fundamental en toda profesión, especialmente de la Ingeniería Industrial. Tuve la grata satisfacción de ser parte del plantel de docentes calificados de la CUJAE en anteriores versiones. El DIPLOMADO en su 5ta. versión es una gran oportunidad que no puede perderse. 
En pleno Siglo XXI la logística no es solo un eslabón sino todo un sistema orgánico sobre la que se establecen las estrategias empresariales en un mundo cada vez más dinámico y exigente. 

jueves, 2 de abril de 2015

COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado


¡EL LIBRO EN EL SIGLO XXI...!
La sociedad humana evolucionó a pasos gigantes gracias al avance de la ciencia y la tecnología, la ciencia informática incursionó en todos los ámbitos del conocimiento humano, y por cierto es imposible resistirse a tales cambios porque de lo contrario sería subsumirse en la postergación.

Contar con un libro es siempre estar acompañado de un amigo que habla en silencio, que enseña a razonar, a pensar diferente que colma de satisfacción espiritual; y, este amigo el "LIBRO" puede estar presentado de diversas formas como ser en impreso, en medios visuales, auditivos, digital o magnético y otros.

El libro Digital es uno de ellos dispuesto a brindar al lector las bondades que la informática le ha proporcionado y pone al alcance de las personas que deseen superarse intelectualmente y diversificar su profesión para acceder a mayores posibilidades de éxito en el ámbito laboral. El estudiar no admite excusas sólo requiere interés y la voluntad de hacer real lo que se tiene en mente, sin importar los medios en que esté presentado el amigo LIBRO. 

viernes, 19 de diciembre de 2014

!...AL PÚBLICO LECTOR¡


Ha transcurrido otro año más sumados a la intensa actividad de interrelación activa que mantuvimos y que caracteriza el objetivo del Blog con fines constructivos y culturales en el ámbito del comercio internacional y aduanas, mediante las visitas realizadas desde su creación. Por ello, el autor del portal les expresa en estas fiestas de fin de año UNA FELIZ NAVIDAD Y UN AÑO PRÓSPERO 2015 que se viene sea repleta de bendiciones del Supremo Creador. 

"UN ABRAZO DE TODO CORAZÓN"   

martes, 7 de octubre de 2014

AL PÚBLICO LECTOR

Nota: El comercio internacional es una disciplina amplia y compleja, por ello el autor sugiere al público lector leer detenidamente el presente comentario y cotejar en lo posible con las citas bibliográficas mencionados en el texto. Quedan autorizados para su reproducción en trabajos acádemicos de investigación siempre y cuando se cite la fuente, excepto la comercialización la infracción será pasible a sanción penal art. 362 C.P. Bolivia.

sábado, 29 de marzo de 2014

AL PÚBLICO LECTOR

Con el debido respeto que se merece el público lector, miembros y seguidores del blog me permito anunciarles que en los próximos días se dará el inicio de una nueva publicación referente a la meteria para la que está destinado el propósito del presente sitio web.

domingo, 8 de diciembre de 2013

EL ABANDONO TÁCITO DE MERCANCÍAS Vs LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD (Ley 0317/2012, Bolivia)

El comercio internacional de mercancías una actividad hoy en día instituida en uno de los eslabones del crecimiento económico independientemente del modelo económico que impera en cada Estado, sin embargo a pesar de las imposiciones tributarias y las excesivas cargas de control burocrático afectan severamente la fluidez del comercio exterior. El comercio legal sigue siendo una actividad económica lícita porque contribuye al desarrollo del aparato productivo y la de los servicios integrales, démosle una mirada el art. 308 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) dispone: “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.”  
A casi un año de la promulgación de la Ley 317 (Ley del Presupuesto General del Estado), puesta en vigencia del 1 de enero 2013, la Disposición Adicional Décima Novena determina que la mercancía en Recinto Aduanero a más 60 días se considera abandonada tácitamente y pasará a la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia).
En la actualidad se ventilan opiniones y criterios dispares en el ámbito empresarial fundamentalmente en la de los importadores o consignatarios puesto que son los directos afectados en su patrimonio por la pérdida de las mercancías o mejor dicho la pérdida de derechos de propiedad sobre las mismas, sin derecho a reclamo ni recurso alguno, hoy en día es este el filo de la espada difícil de mantenerla en alto por parte del Estado. La realidad es que muchos importadores son los afectados, algunos han perdido las suyas y otros van en ese camino, la intención no es propender la desobediencia a la ley sino de informar a la sociedad ante la mirada pasiva de los actores, por el desconocimiento mismo de la Constitución y las leyes muchas veces nos convertimos en víctimas pasivos y se violan los derechos fundamentales de carácter económico, político, civil entre otros. Por desgracia, una vez debo hacer manifiesto la pasividad con que la sociedad obra, más temprano que tarde tendrá que pagarla; si supiésemos pronunciar de forma inmediata en la medida que afectan los nuestros intereses recurrimos mediante los mecanismos legales que establece la legislación nacional a fin de precautelar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.      
El objetivo central del comentario es tener una idea clara de lo que realmente significa el término abandono de mercancías, el traspaso de los bienes a manos del Estado, la afectación del patrimonio del actor, en términos o conceptos que puedan permitirnos comprender con mejor claridad lo que realmente significa la pérdida del derecho de propiedad, para ello es necesario recurrir a juristas especializados en la materia, la doctrina y derecho comparado los cuales lo manejaremos con sumo cuidado.
Abandono de Mercancías
Legislación nacional: La Ley 1990/99 Ley General de Aduanas establece dos tipos de abandonos legales, uno expreso y otro tácito o de hecho previsto en los arts. 152 y 153 de dicha ley, sin embargo el art. 154 disposición más benigna para el importador porque respeta el derecho de propiedad toda vez que el importador tiene la posibilidad de pedir LEVANTE, con la obligación de pagar los tributos aduaneros y otros cargos. El art. 276 del Decreto Supremo 25870/00 Reglamento Aduanal admitía el “Levantamiento de Abandono” antes del remate de la mercancía, previa presentación de la Declaración Única de importación.
El fondo del problema el abandono de hecho no reúne los elementos constitutivos de la pérdida del derecho de propiedad por el solo hecho de presumir abandonado. No es el plazo o los términos causales del supuesto abandono, sino el derecho a la legítima defensa de recurrir ante la autoridad competente e interponer los recursos legales en el debido proceso de acuerdo al art. 115 I.) de la Constitución Política del Estado: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; II.) El Estado garantiza el derecho al debido proceso, (…)   
Derecho Comparado y Doctrina
El autor mexicano Andrés Rohde Ponce en su obra “Derecho Aduanero Mexicano”, 4ta. Ed. 2005, Pág. 513: Abandono de las mercancías / Concepto y naturaleza jurídica, sostiene: art. 29 de NLA que causarán abandono a favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana cuando los interesados así lo manifiesten expresamente por escrito o tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos que señala la ley; sin embargo, el art. 32 determina que cuando las mercancías hubieren causado abandono, las autoridades aduaneras notificarán la propietario o consignatario de las mismas que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirarlas, comprobando previamente el cumplimiento de las regulaciones no arancelarios y el pago de los créditos fiscales causados. Cuánta razón tiene este autor al decir que el vocablo abandono se halla en todas las ramas del derecho, aproximándose más al derecho civil acentuando que el abandono de dominio de la cosa o mercancía es la renuncia voluntaria del derecho de propiedad por quien tiene capacidad para ello, con el ánimo de excluir de su patrimonio por ser inútil, gravosa o por mero capricho. Aquí lo más importante del aporte del autor “el abandono califica a la cosa o mercancía como nullius (sin dueño) y la hace susceptible de apropiación por ocupación.” Lo destacado del aporte doctrinal es que el abandono de las mercancías en depósito se aproxima al concepto civilista cuando es expreso porque implica la renuncia voluntaria del derecho de propiedad de las mismas, pero no en el abandono tácito o de hecho, porque el simple transcurso del plazo no siempre significa la renuncia voluntaria de la propiedad o el deseo de desprenderse de las cosas, no es un bien mostrenco, solo es a favor del fisco y en todo caso no se produce la pérdida ipso jure de la propiedad en perjuicio de los propietarios. En resumidas cuentas podemos afirmar nadie busca la renuncia del derecho de propiedad sobre la cosa o mercancía, existen factores ajenos a la voluntad del propietario como la falta recursos para el pago de los tributos o de algún certificado de importación que no fue recabado a tiempo, etc. En la legislación mexicana el plazo fatal es quince días para retirarlas del depósito de aduana y si esto no acontece se declarará a favor del Fisco Federal previa notificación al aún propietario.
Dr. Máximo Carvajal Contreras, insigne maestro de la UNAM en su obra “Derecho Aduanero”. México 2009. Décima 5ta. Edición, Pág. 372, respecto del abandono de las mercancías cita con énfasis en la dos formas de abandono existentes, es decir, el expreso y el tácito, por lo que resalta que todo acto administrativo debe ser sometido al derecho de impugnación por el sujeto pasivo o por quien tuviera la capacidad de hacerlo de lo contrario existe la negatoria el derecho a la legítima defensa, en otras palabras, el debido proceso en la instancia administrativa o judicial debe primar. Por otro parte, debe existir una Resolución Ejecutoria y ser notificada al sujeto pasivo aduciendo que en quince días no se retira del Depósito de Aduana las mercancías pasarán a la propiedad del Fisco Federal. Podemos advertir el plazo de los quince días para el retiro de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales sería la salida favorable del sujeto pasivo respetando sus derechos legítimos constitucionales.
Dr. Carlos Asuaje Sequera, destacado autor de Venezuela en su Obra “Derecho Aduanero” 2da. Ed. Caracas 2002, Pág. 153. Difiere un aspecto importante de carácter formal señala que todas la operaciones aduaneras son sometidos a un procedimiento administrativo, en ellas deberían ser admitidas el derecho a la defensa, quiere decir que no puede haber acto administrativo que viole ese principio del debido proceso. Indiscutible la posición del autor, no puede haber un acto administrativo sin un debido proceso. Aquí rescato lo valioso del mismo autor: “…el acto administrativo al dictarse y ser eficaz, es decir, al notificarse, según los casos, se presume que es válido y legítimo”. Pues de cualquier forma se deduce que el proceso administrativo supone el derecho de impugnación, el interesado debe intentar un recurso para impugnar ante la Administración o ante los tribunales y no solo debe atacarlo, sino probar su aserto de que el acto es ilegal.
El abandono tácito o de hecho de las mercancías en depósito aduanero crea una serie de derechos y obligaciones incluso desde la entrada a territorio aduanero nacional, y se entabla una relación jurídica de carácter patrimonial entre la aduana y los sujetos pasivos. La categórica manifestación de los autores citados apuntalan el derecho a la legítima defensa a través de la adopción de un recurso de impugnación, en el fondo consiste precautelar el respeto al derecho de propiedad. Dejo en claro, no se trata de decomiso de las mercancías, incautación, menos extinción de domino de bienes porque estos recaen a las personas como sanción penal y accesoria respecto de los bienes que son objeto de la comisión de delitos como el contrabando, el fraude aduanero, los bienes legitimados de la ganancia ilícita sin reparo ni indemnización de parte del Estado. 
Derecho de Propiedad
Hablar de derecho de propiedad es imprescindible abordar lo relativo a la propiedad, el bien o la cosa sobre lo que se tiene el derecho de dominio, la mercancías son bienes parte de un patrimonio sobre la que el titular tiene la capacidad de goce y la disponibilidad de los mismos. Considerando que las mercancías importadas son bienes o cosas materiales independientemente si son o no de naturaleza comercial, y estas son objeto de derechos implica la existencia de un sujeto en este caso el dueño “titular”, el importador o consignatario. El dominio es el poder subjetivo del titular que tiene el derecho de usar y disponer libremente de lo suyo es un derecho real en virtud de la cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. Los bienes constituyen los derechos reales (objetos de la naturaleza), a diferencia de las obligaciones que conforman los derechos (personales). Ambos conceptos integran la noción de patrimonio (atributo de la personalidad), que es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero (Planiol y Ripert).  A decir verdad, el Derecho Civil es la primera fuente de la que emana las otras ramas del derecho incluso el Derecho Constitucional, de ahí que es imposible separarlo hablar de derechos reales comprende las mercancías o bienes que por su objeto pueden ser de índole comercial regulado por el Derecho Mercantil o Comercial.
El abandono de mercancías tiene la característica esencial del derecho subjetivo del sujeto, es decir, como todo hombre actúa dentro de un ordenamiento jurídico que constituye el derecho positivo del país en que vive, por eso el derecho civil nos otorga con claridad el concepto del derecho subjetivo, de modo que nos permita reconocer el nexo existente entre ambos. El Derecho Positivo o la norma escrita se subordinan al Derecho Natural, entonces el derecho subjetivo es la potestad o la facultad que el derecho objetivo otorga a la persona respecto de otras personas o de los bienes, para cuyo efectivo cumplimiento le concede acciones y excepciones que se hacen valer ante los órganos jurisdiccionales pertinentes. De ser así ingresamos en el ámbito del Derecho Objetivo prevalencia de los derechos de las personas que le es otorgada por el Derecho Sustantivo.
Concepto de Derecho Patrimonial: Jurídicamente todo sujeto de derecho tiene un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de derechos de contenido total o parcialmente económico que posee y de obligaciones, también total o parcialmente económicas, que deben ser satisfechas por aquél. Es más tratándose de las personas de existencia ideal, tener patrimonio constituye, por regla general, una condición esencial para que se las reconozca como tales o se las conceda personalidad jurídica. Por lo que el importador siendo éste persona física o de existencia ideal posee un patrimonio consistente en activos y pasivos, pues las mercancías son activos bienes que forman parte del patrimonio y que se tiene la libre disponibilidad de los mismos.
Llegando a la etapa culminante del comentario diríamos que las mercancías objeto de importación ingresadas en los Recintos Aduaneros del Territorio Aduanero Nacional, para su ulterior nacionalización con el pago de los tributos aduaneros que corresponda, significa cumplir por parte del sujeto pasivo con las formalidades de ley establecidas. El abandono tácito de mercancías como tal no existe stricto sensu, nadie está en condiciones de abandonar parte de su patrimonio así por así a menos que fuera abandono expreso. La Disposición Adicional de la Ley 0317/2012 determina diáfanamente que las mercancías que no fueron retiradas en los términos señalados pasarán a la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia) a título gratuito y exentas del pago de los tributos aduaneros de importación (…), lo cual el nuevo propietario de las mercancías tiene la fortuna de no pagar los tributos aduaneros de importación. El despojado la desgracia de perder los bienes, aún ni siquiera tiene el derecho a la legítima defensa y debido proceso en la vía administrativa o judicial.       
La Disposición Adicional Décima Novena de la Ley 0317/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado) de manera flagrante vulnera los derechos constitucionales contenidos en los arts. 47, 308 y 311 de la Constitución Política del Estado (Bolivia).
Epílogo
Entendiendo que el comercio exterior del país debe ser previsible de modo que las normas positivas que regulan la actividad comercial ofrezcan a los usuarios seguridad jurídica, estabilidad para las inversiones nacionales o extranjeras, el Estado realmente garantice la propiedad privada y el respeto al patrimonio de las personas naturales o colectivas. Vivimos en un estado de derecho y democrático en el que las bolivianas y los bolivianos estamos en condiciones iguales ante la ley, nadie puede ser víctima de despojo indiscriminado de su patrimonio propio sin el legítimo derecho a la defensa y el debido proceso ante órganos jurisdiccionales.
Por su importancia es preciso destacar el art. 3, I.) de la Ley 027/2010 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL: “La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado. Ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”. 
“Los logros intelectuales son el resultado de un pensamiento consagrado a la búsqueda del conocimiento, o de la belleza y la verdad en la naturaleza”.

James Allen

sábado, 5 de enero de 2013

EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN POR CUENTA PROPIA UNA REALIDAD PARA PENSAR




El Órgano Ejecutivo promulgó la Ley 317 el 11 de diciembre de 2012 que despertó interés principalmente en el sector empresarial de la industria, el comercio y servicios. Indudablemente los intereses económicos desempeñan un rol decisivo cuando cierto sector de la actividad económica se podría beneficiarse o ser perjudicada, sin embargo no se produjo ningún desvelo menos se inquietó ni amenazó con bloqueos y ampliados como las que en Bolivia suceden con frecuencia, por cierto, curioso o tal vez irónico, como pasó con el proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado que aún se encuentra en consulta ante el Tribunal Constitucional.

La Novena Disposición Adicional que modifica el art. 47 de la Ley 1990/07/99 (Ley General de Aduanas), referida al despacho aduanero de importación cuya operación habilita al importador o consignatario de realizar el despacho aduanero de importación por cuenta propia sin la intervención del despachante de Aduana, considero que será únicamente el despacho de importación para consumo. En la derogada disposición el Despachante de Aduana y la Agencia de Despachante por mandato de ley asumían la responsabilidad tributaria y de las formalidades de procedimiento en la nacionalización de mercancías. Esa responsabilidad solidaria y mancomunada ahora recae directamente a espaldas del propio importador, es decir, las declaraciones aduaneras en cuanto al valor, clasificación arancelaria, normas de origen y oros aspectos formales inherentes a la importación tendrán que ser de pleno conocimiento del usuario de lo contrario la liberalidad de cuenta propia se convierte en un grave riesgo de afrontar cargos fiscales sin precedentes.

¿Obligación y responsabilidad tributaria aduanera?
Sin la mínima intención de crear pánico o incertidumbre ni favoritismos en los importadores y los despachantes de aduana, el comercio exterior es complejo en lo que se refiere a importaciones porque es una de las fuentes de mayor ingreso de las recaudaciones tributarias al Tesoro General del Estado a través de la Administración Aduanera precepto contenido en los numerales 2 y 3 del art. 66 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano. El despacho aduanero a que alude la Novena Disposición Adicional es la nacionalización de la mercancía extranjera en condiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento al igual que el Código Tributario. Por sí sola la nacionalización o el despacho aduanero con el pago de los tributos aduaneros no es todo, implica una serie aspectos formales que acompañan al despacho aduanero, Pues en realidad el despacho aduanero representa una relación jurídica tributaria de contenido patrimonial entre el Estado (sujeto activo) y el importador contribuyente (sujeto pasivo), esa relación tributaria proviene de la importación para consumo. Ahora bien, si la importación da origen al nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera paralelamente corresponde la “Responsabilidad Tributaria Aduanera”.

Respecto de la Obligación Tributaria Aduanera al que hace referencia el Dr. Jorge Witker V., Investigador de la UNAM expone: “…la relación jurídica tributaria es como la (relación integrada) por los correlativos de derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanza al titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por otra”.

La Novena Disposición Adicional al decir, “Los despachos aduaneros de importación podrán ser tramitadas ante las administraciones aduaneras...” implícitamente señala el cumplimiento formal del despacho aduanero que contiene la Declaración Única de Importación DUI que son elementos esenciales y accesorios al pago de los tributos aduaneros.

Con relación a la Décima Disposición Adicional que modifica en parte el art. 74 de la Ley 1990 de 28/07/99 La Obligación Tributaria Aduanera es sustantiva y para que se concrete dicha obligación es necesario que se dé otras obligaciones formales y técnicas como ser la clasificación arancelaria de mercancías, la determinación del valor en aduana, las normas de origen entre otros. El conjunto de las operaciones implica el conocimiento absoluto por parte del operador, lo que para Witker sería las obligaciones aduaneras de despacho.

Es decir la responsabilidad del importador denominado operador asume no sólo la obligación tributaria y la responsabilidad sino también todo aquello que conlleva la importación para consumo.

El despacho aduanero por cuenta propia como derecho legítimo
El parágrafo II del art. 46 de la Constitución Política del Estado al decir: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas” el despacho aduanero por cuenta propia se constituye en un derecho legítimo y constitucional, no está obligado a tomar los servicios del Despachante de Aduana en la importación de mercancías, aspecto que concuerda con el art. 4 (PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD) de la Ley 254 de 05/07/12 Código Procesal Constitucional, expresa: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad”.

Indiscutiblemente es un derecho legítimo, sin embargo, el importador deberá cumplir con las obligaciones que la norma aduanera le impone para tal efecto, así el citado autor describe “La norma que exige la relación aduanera está constituida por todas las leyes y reglamentos que legislan sobre el tráfico internacional de mercancías, principalmente los códigos aduaneros y el arancel o tarifa aduanera”

Para finalizar, habrá que esperar el Reglamento de la Ley lo cual no será contrario a la Ley, al ordenamiento jurídico nacional menos a la Constitución.
El conocimiento del comercio exterior no es propiedad del Estado, imperio, empresarios, ni académicos o lo que fuere, es propio del ser humano. Todas las personas naturales podemos estudiar y aplicar los conocimientos en beneficio de nuestros intereses individuales y colectivos, porque tenemos la personalidad y capacidad jurídica. Ver art 14 de la CPE.

“El conocimiento retribuye la superación intelectual la ignorancia sumerge al individuo en la pobreza espiritual y material”.

lunes, 23 de enero de 2012

LIBRE COMERCIO vs PROTECCIONISMO


En pleno Siglo XXI el desafío no es únicamente contra la pobreza, la miseria que asola inhumanamente la sociedad mundial sino también es contra el libre comercio de bienes o mercancías bajo pretexto de la crisis financiera del sistema capitalista, por la seguridad y contra el terrorismo internacional razón por el cual algunos gobiernos adoptan políticas económicas de corte proteccionista.
Una vez más afirmo el comercio internacional es como las olas del mar suben y bajan así son las políticas restrictivas que frenan el comercio libre entre los países del mundo. La humanidad entera lo sabe, jamás tuvimos un comercio del todo libre. El comercio es una actividad económica que dinamiza las economías nacionales en distintas épocas de la historia. La OMC una institución intergubernamental Multilateral cuyo principio es promover y apoyar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables. En otros términos significa la eliminación de obstáculos y barreras técnicas al comercio, por otra parte significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad jurídica de que las políticas económicas no sufrirán cambios abruptos, es decir que las normas tienen que ser transparentes y previsibles lo que hoy no sucede lamentablemente.
El comercio exterior requiere políticas económicas de Estado concretas libre de improvisaciones, los negocios internacionales no se improvisan nacen a la vida del derecho privado y público desde el primer momento en que el contrato de compraventa se cierra o se valida entre las partes, no hay marcha atrás en los negocios comerciales cumples o pierdes la credibilidad y la confianza, se vulnera el “principio de la buena fe” elemento sustancial del contrato de compraventa internacional. La incertidumbre comercial hace que reine la inseguridad jurídica por supuesto el impacto es contundente en los países que comercializan bienes y servicios.
No cabe la menor duda lo que en el Siglo XX los países procuraban integrar sus economías formando esquemas de integración económica desde Zonas de Libre Comercio, Uniones Aduaneras y Mercados Comunes, etc. Hoy en día al parecer aquello quedó en el tapete de intenciones de los mandatarios que los suscribieron. Hay que matar a unos para favorecer a otros no quisiera pensar que en pleno siglo XXI hayan políticas de ahogamiento el establecer normas como la Resolución de la AFIP 3252/2012 (Declaración Jurada Anticipada de Importación) sobre el control del comercio exterior. Coincido con Nestor O. Scibona en su comentario del jueves 12 de enero publicado en edición impresa del periódico La Nación de Buenos Aires, cuando afirma que el Gobierno se arroga el derecho de decir por los gerentes de compra qué, cuándo, y cómo importar. Cuánta razón tiene que las cadenas de logística y la Distribución Física Internacional de mercancías, de transporte, Banca, Seguros, etc., entrarán en una etapa crítica, puesto que son las empresas de logística las que abastecen a los centros de consumo en el momento preciso y en condiciones óptimas que el mercado requiere.
Los principios del comercio internacional es fundamental que debemos observar en todo momento, de lo contrario estamos en contrasentido de tales principios, se quiera aceptar o no la Res. 3252 es una norma proteccionista que puso en alerta a su socio mayor Brasil, la Confederación Nacional de Industrias brasileña al decir: “La decisión Argentina de exigir de los importadores y empresas de aquel país una declaración formal que anticipe la programación de compras en el exterior es un retroceso más para el comercio en el MERCOSUR”. En tanto que el titular de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara uruguaya, Rafael Sanguineti sostuvo que en este momento tenemos un MERCOSUR desdibujado, donde los países se manifiestan en un proteccionismo muy grande y los países chicos que no tenemos poder de negociación nos vemos apretados.
Es de suponer que esta medida no solo ha de afectar a los miembros del MERCOSUR si no a todos los países que comercializan con Argentina directa o indirectamente, obviamente muchas exportaciones podría ser canceladas con Argentina a partir del 1 de febrero hay que esperar si se valida o no la compra anticipada de mercancías para consumo, mientras tanto ¿qué hace el sector privado que mueve los canales de comercialización internacional por diversos medios?. Las gestiones comerciales no están sujetas a improvisaciones del qué dirán, se negocian con anticipación planificada se adoptan políticas de marketing que demanda tiempo y dinero a los actores del comercio. La paralización de la industria exportadora con seguridad ha de sufrir un fuerte impacto en su economía al igual que el sector servicios que representa el 40% del costo de producción.
Lograr una validación de compra por la AFIP ha de significar un gran logro de parte del importador, esto pone en riesgo a la administración pública en que se convierta en una burocracia insostenible y conduzca a la corrupción como sucede en la gran parte de las entidades públicas en todos los países.
Estoy seguro, medidas como estas tienen sus defensores acérrimos que sin escatimar esfuerzos ya podrán aplicar desde el 1 de febrero próximo. Hay que cumplir a ultranza porque es una recomendación de la OMA, aunque se tenga que violar los principios del libre comercio. Respecto de la facilitación del comercio Ricardo Xavier Basaldua publicación de Revista de Estudios Aduaneros dice:”La aduana es la policía de comercio exterior, que no debe perder de vista las legítimas inquietudes para facilitar el comercio”.
Apoyamos a un comercio libre sin restricciones por el respeto a los principios generales del derecho de comerciar, transportar y sobre todo el derecho del consumidor, porque lo que se quiere hacer es limitar qué es lo que uno va a comprar y consumir y eso es atentar contra el derecho fundamental del usuario y del consumidor   
Fuente: La Nación, edición impresa 12 de enero 2012. Resolución Nº 3252/2012 AFIP.

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay m...