La actividad dinámica del Comercio Exterior actualmente afronta cambios trascendentes debido al nuevo orden económico internacional lo que implica una serie de reajustes estructurales en el ámbito mercantil y jurídico, los mecanismos de procedimiento obedecen a un riguroso control propio del sistema proteccionista en oposición al libre mercado. Por tanto, urge dar un giro de la plataforma de oportunidades del comercio de mercancías, sin necesidad de incurrir en ilícitos el comercio puede ser bien aprovechado en beneficio del país y de la sociedad en general. De ahí, las sugerencias del público lector la de priorizar publicaciones de temas esencialmente de Comercio Exterior que permita a los operadores estar informados con conocimiento de causa. René Barrera Ojeda creador del blog COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS anuncia a su público que a partir del mes próximo saldrá al aire con visión renovada.
El mundo y la actualidad del Comercio Internacional y Aduanas, al servicio de los operadores de comercio exterior, docentes académicos, estudiantes universitarios y profesionales vinculados a la actividad comercial.
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martes, 6 de junio de 2017
miércoles, 6 de mayo de 2015
DIPLOMADO EN LOGÍSTICA EMPRESARIAL Y GESTIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTROS
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES INDUSTRIALES "UMSA"
La especialización académica es una herramienta fundamental en toda profesión, especialmente de la Ingeniería Industrial. Tuve la grata satisfacción de ser parte del plantel de docentes calificados de la CUJAE en anteriores versiones. El DIPLOMADO en su 5ta. versión es una gran oportunidad que no puede perderse.
En pleno Siglo XXI la logística no es solo un eslabón sino todo un sistema orgánico sobre la que se establecen las estrategias empresariales en un mundo cada vez más dinámico y exigente.
jueves, 2 de abril de 2015
COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado
¡EL
LIBRO EN EL SIGLO XXI...!
La
sociedad humana evolucionó a pasos gigantes gracias al avance de la ciencia y
la tecnología, la ciencia informática incursionó en todos los ámbitos del
conocimiento humano, y por cierto es imposible resistirse a tales cambios
porque de lo contrario sería subsumirse en la postergación.
Contar
con un libro es siempre estar acompañado de un amigo que habla en silencio, que
enseña a razonar, a pensar diferente que colma de satisfacción espiritual; y,
este amigo el "LIBRO" puede estar presentado de diversas formas como
ser en impreso, en medios visuales, auditivos, digital o magnético y otros.
El
libro Digital es uno de ellos dispuesto a brindar al lector las bondades que la
informática le ha proporcionado y pone al alcance de las personas que deseen
superarse intelectualmente y diversificar su profesión para acceder a mayores
posibilidades de éxito en el ámbito laboral. El estudiar no admite excusas sólo
requiere interés y la voluntad de hacer real lo que se tiene en mente, sin
importar los medios en que esté presentado el amigo LIBRO.
viernes, 19 de diciembre de 2014
!...AL PÚBLICO LECTOR¡
Ha transcurrido otro año más sumados a la intensa actividad de interrelación activa que mantuvimos y que caracteriza el objetivo del Blog con fines constructivos y culturales en el ámbito del comercio internacional y aduanas, mediante las visitas realizadas desde su creación. Por ello, el autor del portal les expresa en estas fiestas de fin de año UNA FELIZ NAVIDAD Y UN AÑO PRÓSPERO 2015 que se viene sea repleta de bendiciones del Supremo Creador.
"UN ABRAZO DE TODO CORAZÓN"
martes, 7 de octubre de 2014
AL PÚBLICO LECTOR
Nota: El comercio internacional es una disciplina amplia y compleja, por ello el autor sugiere al público lector leer detenidamente el presente comentario y cotejar en lo posible con las citas bibliográficas mencionados en el texto. Quedan autorizados para su reproducción en trabajos acádemicos de investigación siempre y cuando se cite la fuente, excepto la comercialización la infracción será pasible a sanción penal art. 362 C.P. Bolivia.
sábado, 29 de marzo de 2014
AL PÚBLICO LECTOR
Con el debido respeto que se merece el público lector, miembros y seguidores del blog me permito anunciarles que en los próximos días se dará el inicio de una nueva publicación referente a la meteria para la que está destinado el propósito del presente sitio web.
domingo, 8 de diciembre de 2013
EL ABANDONO TÁCITO DE MERCANCÍAS Vs LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD (Ley 0317/2012, Bolivia)
El comercio internacional de mercancías una actividad hoy
en día instituida en uno de los eslabones del crecimiento económico
independientemente del modelo económico que impera en cada Estado, sin embargo
a pesar de las imposiciones tributarias y las excesivas cargas de control
burocrático afectan severamente la fluidez del comercio exterior. El comercio
legal sigue siendo una actividad económica lícita porque contribuye al
desarrollo del aparato productivo y la de los servicios integrales, démosle una
mirada el art. 308 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) dispone:
“El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que
contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia
económica del país.”
A casi un año de la promulgación de la Ley 317 (Ley del
Presupuesto General del Estado), puesta en vigencia del 1 de enero 2013, la
Disposición Adicional Décima Novena determina que la mercancía en Recinto
Aduanero a más 60 días se considera abandonada tácitamente y pasará a la
propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia).
En la actualidad se ventilan opiniones y criterios
dispares en el ámbito empresarial fundamentalmente en la de los importadores o
consignatarios puesto que son los directos afectados en su patrimonio por la
pérdida de las mercancías o mejor dicho la pérdida de derechos de propiedad
sobre las mismas, sin derecho a reclamo ni recurso alguno, hoy en día es este
el filo de la espada difícil de mantenerla en alto por parte del Estado. La
realidad es que muchos importadores son los afectados, algunos han perdido las
suyas y otros van en ese camino, la intención no es propender la desobediencia
a la ley sino de informar a la sociedad ante la mirada pasiva de los actores,
por el desconocimiento mismo de la Constitución y las leyes muchas veces nos
convertimos en víctimas pasivos y se violan los derechos fundamentales de
carácter económico, político, civil entre otros. Por desgracia, una vez debo
hacer manifiesto la pasividad con que la sociedad obra, más temprano que tarde
tendrá que pagarla; si supiésemos pronunciar de forma inmediata en la medida
que afectan los nuestros intereses recurrimos mediante los mecanismos legales
que establece la legislación nacional a fin de precautelar los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución.
El objetivo central del comentario es tener una idea
clara de lo que realmente significa el término abandono de mercancías, el
traspaso de los bienes a manos del Estado, la afectación del patrimonio del
actor, en términos o conceptos que puedan permitirnos comprender con mejor
claridad lo que realmente significa la pérdida del derecho de propiedad, para
ello es necesario recurrir a juristas especializados en la materia, la doctrina
y derecho comparado los cuales lo manejaremos con sumo cuidado.
Abandono de Mercancías
Legislación nacional: La Ley 1990/99 Ley General de
Aduanas establece dos tipos de abandonos legales, uno expreso y otro tácito o
de hecho previsto en los arts. 152 y 153 de dicha ley, sin embargo el art. 154
disposición más benigna para el importador porque respeta el derecho de
propiedad toda vez que el importador tiene la posibilidad de pedir LEVANTE, con
la obligación de pagar los tributos aduaneros y otros cargos. El art. 276 del
Decreto Supremo 25870/00 Reglamento Aduanal admitía el “Levantamiento de
Abandono” antes del remate de la mercancía, previa presentación de la
Declaración Única de importación.
El fondo del problema el abandono de hecho no reúne los
elementos constitutivos de la pérdida del derecho de propiedad por el solo
hecho de presumir abandonado. No es el plazo o los términos causales del
supuesto abandono, sino el derecho a la legítima defensa de recurrir ante la
autoridad competente e interponer los recursos legales en el debido proceso de
acuerdo al art. 115 I.) de la Constitución Política del Estado: “Toda persona
será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; II.) El Estado garantiza el
derecho al debido proceso, (…)
Derecho Comparado y
Doctrina
El autor mexicano Andrés Rohde Ponce en su obra “Derecho
Aduanero Mexicano”, 4ta. Ed. 2005, Pág. 513: Abandono de las mercancías /
Concepto y naturaleza jurídica, sostiene: art. 29 de NLA que causarán abandono
a favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la
aduana cuando los interesados así lo manifiesten expresamente por escrito o
tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos que señala la ley;
sin embargo, el art. 32 determina que cuando las mercancías hubieren causado
abandono, las autoridades aduaneras notificarán la propietario o consignatario
de las mismas que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince
días para retirarlas, comprobando previamente el cumplimiento de las
regulaciones no arancelarios y el pago de los créditos fiscales causados.
Cuánta razón tiene este autor al decir que el vocablo abandono se halla en
todas las ramas del derecho, aproximándose más al derecho civil acentuando que
el abandono de dominio de la cosa o mercancía es la renuncia voluntaria del
derecho de propiedad por quien tiene capacidad para ello, con el ánimo de
excluir de su patrimonio por ser inútil, gravosa o por mero capricho. Aquí lo
más importante del aporte del autor “el abandono califica a la cosa o mercancía
como nullius (sin dueño) y la hace susceptible de apropiación por ocupación.”
Lo destacado del aporte doctrinal es que el abandono de las mercancías en
depósito se aproxima al concepto civilista cuando es expreso porque implica la
renuncia voluntaria del derecho de propiedad de las mismas, pero no en el
abandono tácito o de hecho, porque el simple transcurso del plazo no siempre
significa la renuncia voluntaria de la propiedad o el deseo de desprenderse de
las cosas, no es un bien mostrenco, solo es a favor del fisco y en todo caso no
se produce la pérdida ipso jure de la propiedad en perjuicio de los
propietarios. En resumidas cuentas podemos afirmar nadie busca la renuncia del
derecho de propiedad sobre la cosa o mercancía, existen factores ajenos a la
voluntad del propietario como la falta recursos para el pago de los tributos o
de algún certificado de importación que no fue recabado a tiempo, etc. En la
legislación mexicana el plazo fatal es quince días para retirarlas del depósito
de aduana y si esto no acontece se declarará a favor del Fisco Federal previa
notificación al aún propietario.
Dr. Máximo Carvajal Contreras, insigne maestro de la UNAM
en su obra “Derecho Aduanero”. México 2009. Décima 5ta. Edición, Pág. 372,
respecto del abandono de las mercancías cita con énfasis en la dos formas de
abandono existentes, es decir, el expreso y el tácito, por lo que resalta que
todo acto administrativo debe ser sometido al derecho de impugnación por el
sujeto pasivo o por quien tuviera la capacidad de hacerlo de lo contrario
existe la negatoria el derecho a la legítima defensa, en otras palabras, el
debido proceso en la instancia administrativa o judicial debe primar. Por otro
parte, debe existir una Resolución Ejecutoria y ser notificada al sujeto pasivo
aduciendo que en quince días no se retira del Depósito de Aduana las mercancías
pasarán a la propiedad del Fisco Federal. Podemos advertir el plazo de los
quince días para el retiro de las mercancías previo cumplimiento de los
requisitos legales sería la salida favorable del sujeto pasivo respetando sus
derechos legítimos constitucionales.
Dr. Carlos Asuaje Sequera, destacado autor de Venezuela
en su Obra “Derecho Aduanero” 2da. Ed. Caracas 2002, Pág. 153. Difiere un
aspecto importante de carácter formal señala que todas la operaciones aduaneras
son sometidos a un procedimiento administrativo, en ellas deberían ser
admitidas el derecho a la defensa, quiere decir que no puede haber acto
administrativo que viole ese principio del debido proceso. Indiscutible la
posición del autor, no puede haber un acto administrativo sin un debido
proceso. Aquí rescato lo valioso del mismo autor: “…el acto administrativo al
dictarse y ser eficaz, es decir, al notificarse, según los casos, se presume
que es válido y legítimo”. Pues de cualquier forma se deduce que el proceso
administrativo supone el derecho de impugnación, el interesado debe intentar un
recurso para impugnar ante la Administración o ante los tribunales y no solo
debe atacarlo, sino probar su aserto de que el acto es ilegal.
El abandono tácito o de hecho de las mercancías en
depósito aduanero crea una serie de derechos y obligaciones incluso desde la
entrada a territorio aduanero nacional, y se entabla una relación jurídica de
carácter patrimonial entre la aduana y los sujetos pasivos. La categórica
manifestación de los autores citados apuntalan el derecho a la legítima defensa
a través de la adopción de un recurso de impugnación, en el fondo consiste
precautelar el respeto al derecho de propiedad. Dejo en claro, no se trata de
decomiso de las mercancías, incautación, menos extinción de domino de bienes
porque estos recaen a las personas como sanción penal y accesoria respecto de
los bienes que son objeto de la comisión de delitos como el contrabando, el
fraude aduanero, los bienes legitimados de la ganancia ilícita sin reparo ni
indemnización de parte del Estado.
Derecho de Propiedad
Hablar de derecho de propiedad es imprescindible abordar
lo relativo a la propiedad, el bien o la cosa sobre lo que se tiene el derecho
de dominio, la mercancías son bienes parte de un patrimonio sobre la que el
titular tiene la capacidad de goce y la disponibilidad de los mismos.
Considerando que las mercancías importadas son bienes o cosas materiales
independientemente si son o no de naturaleza comercial, y estas son objeto de
derechos implica la existencia de un sujeto en este caso el dueño “titular”, el
importador o consignatario. El dominio es el poder subjetivo del titular que
tiene el derecho de usar y disponer libremente de lo suyo es un derecho real en
virtud de la cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de
una persona. Los bienes constituyen los derechos reales (objetos de la
naturaleza), a diferencia de las obligaciones que conforman los derechos (personales).
Ambos conceptos integran la noción de patrimonio (atributo de la personalidad),
que es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona,
apreciables en dinero (Planiol y Ripert).
A decir verdad, el Derecho Civil es la primera fuente de la que emana
las otras ramas del derecho incluso el Derecho Constitucional, de ahí que es
imposible separarlo hablar de derechos reales comprende las mercancías o bienes
que por su objeto pueden ser de índole comercial regulado por el Derecho Mercantil
o Comercial.
El abandono de mercancías tiene la característica
esencial del derecho subjetivo del sujeto, es decir, como todo hombre actúa
dentro de un ordenamiento jurídico que constituye el derecho positivo del país
en que vive, por eso el derecho civil nos otorga con claridad el concepto del
derecho subjetivo, de modo que nos permita reconocer el nexo existente entre
ambos. El Derecho Positivo o la norma escrita se subordinan al Derecho Natural,
entonces el derecho subjetivo es la potestad o la facultad que el derecho
objetivo otorga a la persona respecto de otras personas o de los bienes, para
cuyo efectivo cumplimiento le concede acciones y excepciones que se hacen valer
ante los órganos jurisdiccionales pertinentes. De ser así ingresamos en el ámbito
del Derecho Objetivo prevalencia de los derechos de las personas que le es
otorgada por el Derecho Sustantivo.
Concepto de Derecho Patrimonial: Jurídicamente todo
sujeto de derecho tiene un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de
derechos de contenido total o parcialmente económico que posee y de
obligaciones, también total o parcialmente económicas, que deben ser
satisfechas por aquél. Es más tratándose de las personas de existencia ideal,
tener patrimonio constituye, por regla general, una condición esencial para que
se las reconozca como tales o se las conceda personalidad jurídica. Por lo que
el importador siendo éste persona física o de existencia ideal posee un
patrimonio consistente en activos y pasivos, pues las mercancías son activos bienes
que forman parte del patrimonio y que se tiene la libre disponibilidad de los
mismos.
Llegando a la etapa culminante del comentario diríamos
que las mercancías objeto de importación ingresadas en los Recintos Aduaneros
del Territorio Aduanero Nacional, para su ulterior nacionalización con el pago
de los tributos aduaneros que corresponda, significa cumplir por parte del
sujeto pasivo con las formalidades de ley establecidas. El abandono tácito de
mercancías como tal no existe stricto sensu, nadie está en condiciones de
abandonar parte de su patrimonio así por así a menos que fuera abandono
expreso. La Disposición Adicional de la Ley 0317/2012 determina diáfanamente
que las mercancías que no fueron retiradas en los términos señalados pasarán a
la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia) a título gratuito y
exentas del pago de los tributos aduaneros de importación (…), lo cual el nuevo
propietario de las mercancías tiene la fortuna de no pagar los tributos
aduaneros de importación. El despojado la desgracia de perder los bienes, aún
ni siquiera tiene el derecho a la legítima defensa y debido proceso en la vía
administrativa o judicial.
La Disposición Adicional Décima Novena de la Ley
0317/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado) de manera flagrante vulnera
los derechos constitucionales contenidos en los arts. 47, 308 y 311 de la
Constitución Política del Estado (Bolivia).
Epílogo
Entendiendo que el comercio exterior del país debe ser
previsible de modo que las normas positivas que regulan la actividad comercial
ofrezcan a los usuarios seguridad jurídica, estabilidad para las inversiones
nacionales o extranjeras, el Estado realmente garantice la propiedad privada y
el respeto al patrimonio de las personas naturales o colectivas. Vivimos en un
estado de derecho y democrático en el que las bolivianas y los bolivianos
estamos en condiciones iguales ante la ley, nadie puede ser víctima de despojo
indiscriminado de su patrimonio propio sin el legítimo derecho a la defensa y
el debido proceso ante órganos jurisdiccionales.
Por su importancia es preciso destacar el art. 3, I.) de
la Ley 027/2010 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL: “La justicia
constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y
tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del
Estado. Ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la
vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.
“Los logros intelectuales son el resultado de un pensamiento
consagrado a la búsqueda del conocimiento, o de la belleza y la verdad en la
naturaleza”.
James Allen
sábado, 5 de enero de 2013
EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN POR CUENTA PROPIA UNA REALIDAD PARA PENSAR
El Órgano
Ejecutivo promulgó la Ley 317 el 11 de diciembre de 2012 que despertó interés
principalmente en el sector empresarial de la industria, el comercio y
servicios. Indudablemente los intereses económicos desempeñan un rol decisivo cuando
cierto sector de la actividad económica se podría beneficiarse o ser perjudicada,
sin embargo no se produjo ningún desvelo menos se inquietó ni amenazó con
bloqueos y ampliados como las que en Bolivia suceden con frecuencia, por cierto,
curioso o tal vez irónico, como pasó con el proyecto de Ley de Extinción de Dominio
de Bienes a Favor del Estado que aún se encuentra en consulta ante el Tribunal
Constitucional.
La Novena Disposición
Adicional que modifica el art. 47 de la Ley 1990/07/99 (Ley General de
Aduanas), referida al despacho aduanero de importación cuya operación habilita
al importador o consignatario de realizar el despacho aduanero de importación por
cuenta propia sin la intervención del despachante de Aduana, considero que será
únicamente el despacho de importación para consumo. En la derogada disposición
el Despachante de Aduana y la Agencia de Despachante por mandato de ley asumían
la responsabilidad tributaria y de las formalidades de procedimiento en la
nacionalización de mercancías. Esa responsabilidad solidaria y mancomunada ahora
recae directamente a espaldas del propio importador, es decir, las
declaraciones aduaneras en cuanto al valor, clasificación arancelaria, normas
de origen y oros aspectos formales inherentes a la importación tendrán que ser de
pleno conocimiento del usuario de lo contrario la liberalidad de cuenta propia se
convierte en un grave riesgo de afrontar cargos fiscales sin precedentes.
¿Obligación y responsabilidad tributaria
aduanera?
Sin la
mínima intención de crear pánico o incertidumbre ni favoritismos en los
importadores y los despachantes de aduana, el comercio exterior es complejo en
lo que se refiere a importaciones porque es una de las fuentes de mayor ingreso
de las recaudaciones tributarias al Tesoro General del Estado a través de la
Administración Aduanera precepto contenido en los numerales 2 y 3 del art. 66 de
la Ley 2492 Código Tributario Boliviano. El despacho aduanero a que alude la
Novena Disposición Adicional es la nacionalización de la mercancía extranjera
en condiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento al igual
que el Código Tributario. Por sí sola la nacionalización o el despacho aduanero
con el pago de los tributos aduaneros no es todo, implica una serie aspectos
formales que acompañan al despacho aduanero, Pues en realidad el despacho
aduanero representa una relación jurídica tributaria de contenido patrimonial
entre el Estado (sujeto activo) y el importador contribuyente (sujeto pasivo),
esa relación tributaria proviene de la importación para consumo. Ahora bien, si
la importación da origen al nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera
paralelamente corresponde la “Responsabilidad
Tributaria Aduanera”.
Respecto de
la Obligación Tributaria Aduanera al
que hace referencia el Dr. Jorge Witker V., Investigador de
la UNAM expone: “…la relación jurídica
tributaria es como la (relación integrada) por los correlativos de derechos y
obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanza al
titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por otra”.
La Novena
Disposición Adicional al decir, “Los
despachos aduaneros de importación podrán ser tramitadas ante las administraciones
aduaneras...” implícitamente señala el cumplimiento formal del despacho
aduanero que contiene la Declaración Única de Importación DUI que son elementos
esenciales y accesorios al pago de los tributos aduaneros.
Con relación
a la Décima Disposición Adicional que modifica en parte el art. 74 de la Ley
1990 de 28/07/99 La Obligación Tributaria Aduanera es sustantiva y para que se
concrete dicha obligación es necesario que se dé otras obligaciones formales y
técnicas como ser la clasificación
arancelaria de mercancías, la determinación del valor en aduana, las normas de
origen entre otros. El conjunto de las operaciones implica el conocimiento
absoluto por parte del operador, lo que para Witker sería las obligaciones
aduaneras de despacho.
Es decir la
responsabilidad del importador denominado operador asume no sólo la obligación
tributaria y la responsabilidad sino también todo aquello que conlleva la
importación para consumo.
El despacho aduanero por cuenta
propia como derecho legítimo
El parágrafo
II del art. 46 de la Constitución Política del Estado al decir: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo
en todas sus formas” el despacho aduanero por cuenta propia se constituye
en un derecho legítimo y constitucional, no está obligado a tomar los servicios
del Despachante de Aduana en la importación de mercancías, aspecto que
concuerda con el art. 4 (PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD) de la Ley 254 de
05/07/12 Código Procesal Constitucional, expresa: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del
Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional
no declare su inconstitucionalidad”.
Indiscutiblemente
es un derecho legítimo, sin embargo, el importador deberá cumplir con las
obligaciones que la norma aduanera le impone para tal efecto, así el citado
autor describe “La norma que exige la
relación aduanera está constituida por todas las leyes y reglamentos que
legislan sobre el tráfico internacional de mercancías, principalmente los
códigos aduaneros y el arancel o tarifa aduanera”
Para
finalizar, habrá que esperar el Reglamento de la Ley lo cual no será contrario a
la Ley, al ordenamiento jurídico nacional menos a la Constitución.
El
conocimiento del comercio exterior no es propiedad del Estado, imperio, empresarios,
ni académicos o lo que fuere, es propio del ser humano. Todas las personas
naturales podemos estudiar y aplicar los conocimientos en beneficio de nuestros
intereses individuales y colectivos, porque tenemos la personalidad y capacidad
jurídica. Ver art 14 de la CPE.
“El conocimiento
retribuye la superación intelectual la ignorancia sumerge al individuo en la
pobreza espiritual y material”.
lunes, 23 de enero de 2012
LIBRE COMERCIO vs PROTECCIONISMO
En pleno
Siglo XXI el desafío no es únicamente contra la pobreza, la miseria que asola
inhumanamente la sociedad mundial sino también es contra el libre comercio de
bienes o mercancías bajo pretexto de la crisis financiera del sistema
capitalista, por la seguridad y contra el terrorismo internacional razón por el
cual algunos gobiernos adoptan políticas económicas de corte proteccionista.
Una vez más
afirmo el comercio internacional es como las olas del mar suben y bajan así son
las políticas restrictivas que frenan el comercio libre entre los países del
mundo. La humanidad entera lo sabe, jamás tuvimos un comercio del todo libre.
El comercio es una actividad económica que dinamiza las economías nacionales en
distintas épocas de la historia. La OMC una institución intergubernamental Multilateral
cuyo principio es promover y apoyar a que las corrientes comerciales circulen
con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios
desfavorables. En otros términos significa la eliminación de obstáculos y barreras
técnicas al comercio, por otra parte significa asegurar que los particulares,
las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el
comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad jurídica de que las políticas
económicas no sufrirán cambios abruptos, es decir que las normas tienen que ser
transparentes y previsibles lo que hoy no sucede lamentablemente.
El comercio
exterior requiere políticas económicas de Estado concretas libre de improvisaciones,
los negocios internacionales no se improvisan nacen a la vida del derecho privado y público desde el primer momento en que el contrato de compraventa
se cierra o se valida entre las partes, no hay marcha atrás en los negocios
comerciales cumples o pierdes la credibilidad y la confianza, se vulnera el “principio de la buena fe” elemento
sustancial del contrato de compraventa internacional. La incertidumbre
comercial hace que reine la inseguridad jurídica por supuesto el impacto es
contundente en los países que comercializan bienes y servicios.
No cabe la
menor duda lo que en el Siglo XX los países procuraban integrar sus economías
formando esquemas de integración económica desde Zonas de Libre Comercio,
Uniones Aduaneras y Mercados Comunes, etc. Hoy en día al parecer aquello quedó
en el tapete de intenciones de los mandatarios que los suscribieron. Hay que
matar a unos para favorecer a otros no quisiera pensar que en pleno siglo XXI
hayan políticas de ahogamiento el establecer normas como la Resolución de la
AFIP 3252/2012 (Declaración Jurada
Anticipada de Importación) sobre el control del comercio exterior. Coincido
con Nestor
O. Scibona en su comentario del jueves 12 de enero publicado en edición
impresa del periódico La Nación de
Buenos Aires, cuando afirma que el Gobierno se arroga el derecho de decir por
los gerentes de compra qué, cuándo, y cómo importar. Cuánta razón tiene que las
cadenas de logística y la Distribución Física Internacional de
mercancías, de transporte, Banca, Seguros, etc., entrarán en una etapa crítica,
puesto que son las empresas de logística las que abastecen a los centros de
consumo en el momento preciso y en condiciones óptimas que el mercado requiere.
Los
principios del comercio internacional es fundamental que debemos observar en
todo momento, de lo contrario estamos en contrasentido de tales principios, se
quiera aceptar o no la Res. 3252 es una norma proteccionista que puso en alerta
a su socio mayor Brasil, la Confederación Nacional de Industrias brasileña al
decir: “La decisión Argentina de exigir de los importadores y empresas de aquel
país una declaración formal que anticipe la programación de compras en el
exterior es un retroceso más para el comercio en el MERCOSUR”. En tanto que el
titular de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara uruguaya, Rafael
Sanguineti sostuvo que en este momento tenemos un MERCOSUR desdibujado, donde
los países se manifiestan en un proteccionismo muy grande y los países chicos
que no tenemos poder de negociación nos vemos apretados.
Es de
suponer que esta medida no solo ha de afectar a los miembros del MERCOSUR si no
a todos los países que comercializan con Argentina directa o indirectamente,
obviamente muchas exportaciones podría ser canceladas con Argentina a partir
del 1 de febrero hay que esperar si se valida o no la compra anticipada de
mercancías para consumo, mientras tanto ¿qué
hace el sector privado que mueve los canales de comercialización internacional
por diversos medios?. Las gestiones comerciales no están sujetas a
improvisaciones del qué dirán, se negocian con anticipación planificada se
adoptan políticas de marketing que demanda tiempo y dinero a los actores del
comercio. La paralización de la industria exportadora con seguridad ha de
sufrir un fuerte impacto en su economía al igual que el sector servicios que
representa el 40% del costo de producción.
Lograr una
validación de compra por la AFIP ha de significar un gran logro de parte del
importador, esto pone en riesgo a la administración pública en que se convierta
en una burocracia insostenible y conduzca a la corrupción como sucede en la
gran parte de las entidades públicas en todos los países.
Estoy
seguro, medidas como estas tienen sus defensores acérrimos que sin escatimar esfuerzos
ya podrán aplicar desde el 1 de febrero próximo. Hay que cumplir a ultranza
porque es una recomendación de la OMA, aunque se tenga que violar los
principios del libre comercio. Respecto de la facilitación del comercio Ricardo
Xavier Basaldua publicación de Revista de Estudios Aduaneros dice:”La aduana es la policía de comercio
exterior, que no debe perder de vista las legítimas inquietudes para facilitar
el comercio”.
Apoyamos a
un comercio libre sin restricciones por el respeto a los principios generales
del derecho de comerciar, transportar y sobre todo el derecho del consumidor,
porque lo que se quiere hacer es limitar qué es lo que uno va a comprar y
consumir y eso es atentar contra el derecho fundamental del usuario y del consumidor
Fuente: La
Nación, edición impresa 12 de enero 2012. Resolución Nº 3252/2012 AFIP.
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