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lunes, 8 de febrero de 2016

99 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917

Nota: El conductor del PORTAL JURÍDICO ADUANERO con la gentileza cordial invitó a la Lic. Edmunda Adela Martinez Velazques, para que en esta ocasión pueda brindarnos con el presente comentario acerca de la Constitución Política de la hermana República de México, inclino mi respeto y admiración por el pueblo mexicano, por su gente cordial y amistosa, en especial por los hombres y mujeres estudiosos del derecho que contribuyen al bienestar social. 
   


El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ver desde hace muchos siglos la necesidad para el hombre, de establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la sana convivencia de la sociedad.

La constitución contempla los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

Conceptos de Constitución
“El vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo”.

Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado ya que no es producto de una estructura jurídica, sólo es presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta.

Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.
Lassalle.- se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.

Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.

Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.
Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana, que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

Por otra parte, entendemos que no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social. Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.

Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.

La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.

Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.

Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII, con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.

El contrato social, que individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza, para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general.

Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.

La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.

Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.
Las ideas liberales en Europa se convirtieron en un instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero.
En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México y otros países americanos de España, José María Morelos y Pavón promulgó en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes.
Como país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a la de 1917: la de 1824 y la de 1857. Recordando que nuestra guerra de independencia termina en 1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de tendencia conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley Suprema del País: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo vigente por poco más de 30 años.

En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la nueva Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas.

Principales disposiciones legales de la Constitución promulgada el 4 de octubre de 1824. Establecimiento de la República Federal como forma de gobierno, con carácter Representativo, Popular y Federal. Un gobierno republicano, constituido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Ejecutivo se deposita en un Presidente y un Vicepresidente, electos cada cuatro años. Principales disposiciones legales de la Constitución liberal promulgada el 5 de febrero de 1857.
México se constituye como una República, Representativa, Popular y Federal.

Se adopta el Principio de la División de Poderes.

Se reconocen las Libertades de Enseñanza y las garantías de Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular.

Sucesos después de la promulgación de la Constitución de 1857.

Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte, tras quien Porfirio Díaz ocupó el poder. Así la época conocida como Porfiriato abarca el período comprendido entre 1876 y 1911. Esta etapa se caracterizó por la supresión de libertades y un gobierno que no respetaba la ley.

Los campesinos, grupos indígenas y otros sectores populares estaban en la miseria, mientras unos pocos mexicanos y extranjeros eran dueños de la riqueza del país. Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910 donde Madero exigió:

La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el respeto al voto de los ciudadanos.
Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su sistema político ya que sus instituciones estaban sumamente deterioradas por este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las personas. Por lo que el presidente constitucionalista, Venustiano Carranza, promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.

Es importante señalar, que un grupo de diputados deseaban introducir grandes cambios en las disposiciones legales para transformar la sociedad mexicana. Pero otros diputados que representaban a los ciudadanos terratenientes, grandes comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a los cambios.

En las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas de los distintos grupos, los diputados que promovían la inclusión de las demandas de los sectores populares en la carta Constitucional lograron convencer a la mayoría de representantes. De ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra Constitución.


Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

miércoles, 3 de febrero de 2016

LA OBJETIVIDAD DE LA LEY FRENTE AL CRITERIO INTERPRETATIVO

Nota del autor. Con el debido respeto que se merece la opinión pública, los estudiosos del derecho y el público en general principalmente, el comentario vertido es de absoluta responsabilidad de su autor no compromete ni menoscaba la credibilidad estricta de la Constitución y las leyes.
CONTENIDO
1.    INTRODUCCIÓN
2.    LEY INTERPRETATIVA
3.    LEY PROHIBITIVA
4.    LEY PERMISIVA
5.    LEY PUNITIVA
6.    CONCLUSIONES

1.    INTRODUCCIÓN
Vivimos en una sociedad cada más abierta podríamos decir globalizada desde el punto de vista general que se desee adoptar, así sucede en la economía cuando nos dejamos llevar por las leyes de mercado; en cuanto a lo social pasa lo mismo adoptamos cambios muchas veces bruscos intempestivos respecto de un comportamiento individual o colectivo. En cuanto al aspecto jurídico de la Ley no sucede lo mismo digo esto porque una Ley es la expresión soberana del Estado vale decir de un país, a la que todos estamos sometidos bajo del imperio de la Ley, por tanto, es la expresión de un orden social y no es posible huir de ella.
La Ley puede ser permisiva, imperativa, prohibitiva, punitiva, etc., dependiendo de la naturaleza de la norma jurídica. Además es cierta, la certeza de la Ley deriva principalmente del hecho de ser escrita, implica que no es necesario probar la Ley “iura novi curia”, pues es cierta, es escrita y, según veremos, promulgada y publicada.
Criterios dispares y tendenciosos de los administradores de justicia en algunas ocasiones exponen a situaciones complicadas, poniendo en grave peligro los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y de los Derechos Humanos. Es el tema central de este comentario que surgió gracias a un debate de fondo sobre la aplicabilidad objetiva de la ley antes que un criterio basado en el subjetivismo, situaciones como este enriquecen realmente los conocimientos en el ámbito del derecho inherentes al comercio exterior y las aduanas. 

2.    LEY INTERPRETATIVA.
Es aquella que ordena la concurrencia de ciertos requisitos para la realización o ejecución del acto.
En definitiva, la norma imperativa exige la concurrencia de ciertos requisitos para la validez del acto en consideración a tres tipos de finalidades distintas:
a) A la especie o naturaleza del acto que se ejecuta o celebra, caso en el cual se dice que se trata de exigencias que miran al interés general.
b) A la calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto, caso en el cual no está comprometido el interés general sino solo el interés particular.
c) A la protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes, pero que pueden afectar a terceros.
La importancia de distinguir estos tres tipos de finalidades se encuentra en la circunstancia de que la sanción será distinta en cada caso, como ya lo veremos. Si el acto se realiza sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, debemos distinguir en razón de la finalidad perseguida por el legislador al estatuir tales exigencias:
-Si el requisito se refiere a la especie o naturaleza del acto que se realiza, la sanción es la nulidad absoluta. Como aquí se persigue el interés general, la nulidad del acto puede ser invocada por el solo interés de la ley o de la moral, e incluso ser declarada de oficio por el tribunal.
-Si el requisito se refiere a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran, la sanción será la nulidad relativa. Aquí los requisitos exigidos lo son como medida de protección o beneficio para determinadas personas.
-Si el requisito se ha exigido para proteger a terceros, la omisión no alcanza a la nulidad sino sólo a la inoponibilidad, es decir, el acto no se puede hacer valer frente a los terceros que se pretende proteger con la norma. El tercero puede desconocer el acto, aun cuando éste es plenamente válido entre las partes.
En la práctica procesal cualquiera sea la naturaleza del caso la Ley imperativa exige el cumplimiento de los requisitos previos que establece la norma jurídica. Significa que debe resguardarse la legitimidad de la norma sin que se violen los derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución.
La Constitución y las leyes por sí solas no son más que declaraciones escritas como dicen por ahí, un saludo a la bandera cuando alguien adopta a su libre albedrío y antojo manipulando la ley, reprochable conducta. Sin embargo las personas humanas son quienes le inyectan la dinámica a través del ejercicio de los derechos fundamentales que cobran vida y vigencia de los mismo; el orden prelativo de la jerarquía constitucional antes que emitir criterios basados en el subjetivismo no encajan con la objetividad de la norma. En palabras sencillas es manipular la ley con intereses convencionales en perjuicio del administrado. 

3.    LEY PROHIBITIVA
Es aquella que impide la realización del acto bajo todo aspecto y circunstancia. En este caso el acto prohibido no se puede ejecutar en ninguna forma, pues si el acto pudiera realizarse de algún modo o bajo ciertas circunstancias, la norma sería en realidad imperativa. A veces resulta difícil distinguir si se trata o no de un precepto prohibitivo. Hay ocasiones en que bajo un texto aparentemente prohibitivo existe una norma imperativa.
Por cierto, toda ley goza de legitimidad mientras no se declare de inconstitucional por el Tribunal Constitucional (art. 4 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional de Bolivia). Es menester dejar en claro que una misma ley puede tener los dos aspectos de imperativa y de prohibitiva; así el artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado de Bolivia que dice: "En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y la leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban".

4.    LEY PERMISIVA
Aquellas que facultan a una persona para obrar de manera determinada, o simplemente no obrar, quedando al arbitrio del titular el ejercer o no la norma. La norma permisiva no trae aparejada una sanción, pero una vez que el titular ejerce esa facultad, el ejercicio de ese derecho que nace al haberse ejercitado la norma permisiva traerá como consecuencia el derecho de exigir su cumplimiento y el respeto de los demás, o de quien contrató con aquel que realiza el acto.
Algunos sostienen que la norma permisiva no es ley debido a que no lleva aparejada una sanción. Lo que sucede es que si bien en los otros tipos de leyes la obligación nace de la ley misma, en las permisivas la obligación no está señalada de inmediato, sino que una vez ejercida la facultad aparece la obligación de la contraparte o del resto de las personas.
De lo anterior se desprende que aunque la norma permisiva no lleva en sí la sanción, ella se encuentra en el ejercicio de la facultad contenida en la norma, y en el evento que tal derecho sea desconocido. Es inadmisible el no considerar ley a este tipo de normas. Ella es una ley, aun cuando en principio no tenga una sanción y sólo tengamos la facultad de obrar o no de determinada manera.

5.    LEY PUNITIVA
La que tiene por finalidad imponer alguna pena o sanción respecto del incumplimiento de la norma jurídica, así tendremos la penas de sanción pecuniaria, es decir cuando la infracción es leve y, cuando la infracción constituye delito la sanción será corporal o la privación de libertad prevista en el Código Penal. En resumidas cuentas el contenido de la ley casi siempre trae aparejado una cuestión sancionatoria un reproche generalizado sin importar la naturaleza del hecho o cuanta conducta del actor. Así tenemos el precepto Constitucional Boliviano art. 108 “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Parágrafo I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. En concordancia con el art. 110 Parágrafo II: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales” del mismo texto constitucional.
Finalmente la ley es la expresión del Derecho Penal desde el punto de vista objetivo. Mientras el delito acarrea penas y éstas consisten, a despecho de la propaganda científica, en la ficción de un mal, la necesidad de las leyes penales es evidente. La ley penal es, hoy por hoy, el supuesto necesario de los delitos y de las sanciones.

6.    CONCLUSIONES
La sociedad por sí sola no puede estar al margen del ordenamiento jurídico que ella misma ha creado para vivir en sociedad en armonía y paz social con sus semejantes y debe haber necesariamente una Constitución y las leyes sin los cuales no existe el Estado, menos estado de derecho elemento esencial para la democracia.
Es difícil marcar una línea imaginaria y divisoria de qué se deben hacer o no hacer por parte del individuo, para muchos una Ley puede ser dura mientras que para unos es justa y necesaria.
Para el común de la gente, una Ley está para ser cumplida y no estar escogiendo ésta me gusta o no me gusta, muchas veces la ley contiene implícitamente la sanción y de alguna forma otras pueden ser permisivas. Cuesta mucho valorar la norma jurídica, por ello, no es aconsejable tomar deliberadamente una posición contradictoria a la Ley; si alguien se halla enfermo debe ir al médico y no puede estar entre si voy o no quiero ir. Lo mismo pasa en el derecho si deseas saber o hacer valer tus derechos frente a los demás, se debe consultar a un abogado y él puede ayudarte a entender si la Ley le afecta o si le beneficia realmente.
Lo insólito es que ciertos servidores públicos están vulnerando los principios constitucionales, rectores de la convivencia pacífica y la armonía social con criterios subjetivos, contradictorios, incoherentes y violatorios bajo todo punto de vista. No se puede ir más allá de lo que está previsto en la Ley. La Ley General de Aduanas regula el comercio exterior del país, la Ley 1737 Ley del Medicamento regula todo lo relativo a la importación de productos farmacéuticos, cosméticos, productos de higiene doméstico entre otros especificados en la norma, fundamentalmente para uso y consumo humano.    


"EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO"

sábado, 3 de enero de 2015

!AL PÚBLICO LECTOR...¡

Los años pasan al igual que el hombre pero los hechos quedan, así han transcurrido 18 años de producción intelectual que no fue nada fácil para el autor con tropiezos y caídas posiblemente. Poco importa cuántos libros escritos hay en mi haber sino a cuántos y a cuántas les hayan sido útil en la formación profesional que hoy gozan de una vida sana de haberse formado y superado con virtudes, valores y dignidad fundamentalmente. 
Doy GRACIAS AL SUPREMO CREADOR por haberme dado la fuerza y capacidad suficientes para lograr cada uno mis proyectos en beneficio de la sociedad. 
GRACIAS Al PÚBLICO LECTOR al que me debo por la paciencia enorme de esperar cada producción y por el apoyo incondicional que me brinda. Por ello, hago público mi compromiso de seguir contribuyendo a la CULTURA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 

martes, 13 de mayo de 2014

LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL HOMBRE EN EL SIGLO XXI



Nada de lo que vemos hoy es igual con relación a los acontecimientos sucedidos en la historia de la humanidad, sin adentrarnos en el inmenso mundo del derecho y de la ciencia jurídica, el hombre de hoy su forma de vida se interconecta mediante relaciones de tipo laboral, social, político, religioso y cultural e incluso moral, sin embargo a pesar de ello, enfrenta uno de los problemas más emblemáticos de su historia diríamos algo que acontece y vincula en su comportamiento rutinario de la que muchas veces suele pasar inadvertido los derechos del hombre entendidos en sentido amplio, aquellos por el sólo hecho de ser humano adquiere lo que decimos un derecho natural o innato, el derecho a la vida, derecho a la alimentación entre otros. Los medios de información reflejan casi a diario los problemas sociales y políticos en diversas partes del mundo, son fenómenos sociales y políticos que la humanidad entera experimenta e influye decididamente en la vida diaria, todos tenemos derechos a todo y a la nada también, me refiero en este último caso a no hacer nada el derecho subjetivo de las personas quiero decir. La gente del s. XXI hace todo incluso hasta lo impredecible somos así  el detalle no está en hacer sino cómo, dónde, por qué y para qué, muchas de estas interrogantes alguna vez si alguien se preguntó si no respondió es porque simplemente los ignoró. Lo cierto es que la gente transita por diversos países cruzando fronteras por cuestiones de trabajo, turismo, exilio, estudio, deporte, etc. Cada acontecimiento de estos para el hombre representa el surgimiento de un acto jurídico por ende la aplicación de una norma jurídica en un sistema jurídico determinado y consiste que en algunos sistemas jurídicos ciertos derechos pueden no tener siempre el mismo alcance. La sociedad en general básicamente por regla debería saber por qué los derechos del que hablamos son importantes para su existencia sin los cuales no podría desplazarse ni estando en un mismo país mucho menos cuando tenga que cruzar la frontera política del país al que pertenece. ¡… A donde quiera que uno vaya le sigue el derecho es como la como la sombra y ese derecho adquiere máxima relevancia para el hombre ¡ Oportunidad que aprovecho en este comentario la de tomar como ejemplos los derechos constitucionales previstos en la Constitución de la República de Panamá y la de Bolivia Estado Plurinacional, sin que ello signifique menoscabar la importancia de otros, puesto que tienen similar alcance en su contexto constitucional.

Derechos constitucionales
¿Qué es un derecho constitucional? Partimos principalmente de algo que pasa todos los días, el derecho a la vida o sea a vivir no sé cómo lo esencial es vivir, para el derecho es un valor que toda persona humana adquiere desde que nace a la vida que los demás deben respetar ese derecho y, para que ese derecho sea respetado debe ser Constitucional y para que sea Constitucional debe ser reconocido por la Constitución Nacional, Constitución del Estado o de la República en Bolivia la Constitución Política del Estado denominaciones indistintas. Un país o Estado tiene una Constitución como norma fundamental de derecho público a la que se hallan sometidos los habitantes nacionales y extranjeros. Así, el ejecutivo de negocios decide viajar al extranjero deberá sujetarse a ley migratoria y si desea realizar actos de comercio estará sujeto al Derecho Internacional Privado. El turista o la turista de igual manera se halla sujeto a la ley migratoria del país en el que reside por lo que no le será permitido trabajar a menos que cumplan los requisitos que las leyes de residencia permitan. Lo propio para las Misiones Diplomáticas deberá someterse a Tratados Internacionales de Derecho Público. El propósito principal es que la sociedad internacional sepa que al hombre común o el profesional cualquiera fuere su ocupación detrás de él le acompaña el Derecho, ese derecho supone una serie de deberes y obligaciones constitucionales así el art. 108 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Significa que todos quienes habitan en el territorio boliviano sin distinción alguna se obligan a respetar la Constitución y todo el ordenamiento jurídico existente, en armonía con el art. 14 del mismo texto constitucional dispone: “VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienes los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo que las restricciones que ésta contenga”.
La Constitución Política de la República de Panamá en su art. 15 estable: “Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las leyes”, el art. 17 del mismo texto dispone: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona” En otras palabras, todo persona humana goza de los derechos fundamentales, vale decir si alguien es detenido por alguna razón por la autoridad competente en el país extranjero tiene el derecho a ser tratado por lo mínimo como ser humano y ser asistido por un abogado y, la intervención del Consulado, nadie puede estar obligado a declarar en contra de su voluntad y puede guardar silencio. Tiene el derecho a la petición constitucional de saber por qué se lo detiene cuál la causa de su detención y someterse a juicio en debido proceso. 

Garantía Constitucional
Las que ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra, tanto a lo que se refiere al ejercicio de carácter privado como al de los de índole pública, si no fueran las garantías que establece la misma Constitución respecto de un derecho fundamental como es la libertad de expresión como tal derecho sería sólo un símbolo o tal vez un enunciado teórico alejado de toda realidad social y política del Estado socialmente constituido. Así el art. 13, Parágrafo I. de Constitución Política de Estado (Bolivia) Dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.” Es decir, los derechos fundamentales del ser humano no se reivindican únicamente deben ser protegidos o tutelados por el Estado en caso de ser vulnerados o estén en riesgo de ser vulnerados. El Parágrafo III. del art. 14 del mismo texto constitucional dice: “El Estado garantiza a todas la personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
El Estado embestido del poder político y la fuerza coercitiva de imponer orden y el cumplimiento de la norma constitucional y otras leyes tiene el ius puniendi “el derecho de castigar” al transgresor. Nadie puede ni debe hacer justicia por mano propia la autotutela y la autocomposición están proscritos hoy en día. El Estado como ente público en alguna medida puede extralimitarse y violar ciertos derechos constitucionales a través de los servidores públicos en los diferentes órganos administrativos y judiciales del Estado y si esto sucede amerita la interposición de la Acción de Amparo Constitucional siendo éste un proceso constitucional de naturaleza tutelar o de protección, que tiene por objetivo la restitución inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de las personas. En el caso del Derecho de Petición ante la autoridad competente la de obtener una respuesta pronta y formal fundamentada conforme a Ley. El Dr. José Antonio Rivera Santibáñez exmagistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia en su libro Jurisdicción Constitucional dice: “La Acción de Amparo Constitucional tiene por finalidad asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria provenientes de actos, decisiones u omisiones de las autoridades públicas o de las personas particulares.” Nadie puede ser detenido indebidamente sin orden de aprehensión emitida por la autoridad jurisdiccional competente a menos que haya sido autor en la comisión de algún delito en flagrancia.
En la Constitución Política de Panamá en su art. 17 del ya mencionado anteriormente se establece la Garantía Constitucional asegurando la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; el art. 18 del mismo texto expresa: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por la infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Mientras que el art. 19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Y, por último el art. 20 dispone: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley…”

La legítima defensa y el debido proceso
Estos dos conceptos encierran en sí mismo lo que se denomina la eficacia de la garantía constitucional de las personas sin los cuales el derecho adjetivo no cobraría vida a la hora de pedir la restitución del derecho fundamental vulnerado, quiere decir, si una persona en el extranjero es detenido por alguna razón justa o injusta éste tiene el derecho a la legítima defensa, el art. 15 de la Constitución Política del Estado de Bolivia establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El art. 117 del mismo texto señala claramente ninguna persona no puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. (…) En palabras sencillas, podemos decir que el debido proceso reúne una serie de garantías que los órganos jurisdiccionales deben procurar a favor de quien es sometido a juicio, entre ésta garantía encontramos el derecho a ser escuchado y juzgado, por un juez competente debidamente habilitado para el caso, éste derecho es conocido bajo el principio de “Nulla Poena Sine Juditio” quiere decir no hay pena sin juicio previo. La legítima defensa y el debido proceso se hallan previstas en el art. 22 de la Constitución panameña de modo que ningún ciudadano nacional o extranjero pueda ser privado del derecho constitucional que le asiste.

Epílogo
Es evidente que no debe haber distinción de clase social, nacionalidad, religión y ideologías políticas de las personas sino que más bien gozar de los derechos constitucionales en igualdad de condiciones ante la Ley. No me parece exagerado cuando los medios de información dan la noticia de un caso concreto de personas extranjeras detenidas con fines investigativos pueden haber vulneración de derechos no sólo constitucionales sino también la afectación de los derechos humanos sobre todo cuando se trata de la privación de libertad.
Sin duda alguna, la sociedad actual carece de información adecuada sobre los derechos y deberes que consagra la Constitución del país en el que se encuentre sea residente temporal o permanente o en el suyo propio este es un problema emblemático que aún queda por superar y todo dependerá de los ciudadanos del mundo, si nos preocupamos por lo mínimo que sea la de informarnos de forma adecuada entonces podremos reducir enormemente este fenómeno que subsume al individuo en la ignorancia, el desinterés y la de ser víctima fácil del abuso del poder público. Tampoco es exagerado pensar que cada vez se lee menos y qué podemos esperar, las advertencias se ven o se escuchan por diversos medios no se les toma interés ni por casualidad. Por último, debemos cambiar de actitud sin límites a fin de que no puedan perjudicarnos en cualquier circunstancia de la vida estando en el territorio nacional o en el extranjero, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales son la esencia viva del Estado de Derecho los que nos permiten vivir una vida civilizada en condiciones de igualdad, armonía y paz social la vigencia y prevalencia dependerá de nosotros mismos.
“…Los derechos importan facultades o atribuciones, las garantías significan herramientas o medios para efectivizar los derechos”. Néstor Pedro Sagüez.

Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de haberme invitado por segunda vez comentar en este medio de publicación de circulación nacional e internacional.  

martes, 8 de abril de 2014

AL PÚBLICO LECTOR

El autor de este PORTAL ha sido invitado por segunda vez consecutivo a comentar en la Revista GUÍA LEGAL de la República de Panamá, un medio de INFORMACIÓN LEGAL de circulación nacional e internacional y publicado en dos idiomas CASTELLANO E INGLÉS al alcance del público en general

martes, 15 de octubre de 2013

LIBRE COMERCIO vs PROTECCIONISMO EN EL SIGLO XXI



La economía global avanza a pasos gigantes el desafío es casi inevitable el comercio se consolida cada vez más en el planeta, sin embargo, simultáneamente habrá que observar otros factores socioeconómicos vinculantes, el comercio trae consigo fenómenos degradantes que pueden poner en peligro la sociedad civil si no se adoptan políticas de prevención adecuadas. Hoy en día la pobreza, la miseria no son los únicos fenómenos al que enfrenta la comunidad internacional fundamentalmente los países Latinoamericanos, sino contra el libre comercio de bienes o mercancías que bajo pretexto de la crisis financiera del sistema capitalista, por la seguridad interna y contra el terrorismo internacional razón por el cual algunos gobiernos adoptan políticas económicas de corte proteccionista. El libre comercio y el proteccionismo son dos fuerzas antagónicas sin precedentes conviven en el sistema de la economía globalizada.


LIBRE COMERCIO

El comercio internacional es como las olas del mar suben y bajan así son las políticas restrictivas del proteccionismo que frenan el comercio libre entre los países del mundo. La humanidad entera debe saber jamás se tuvo un comercio del todo libre o la libertad de comercio y el proteccionismo absoluto. El comercio fue la actividad económica que lideró las economías nacionales del viejo mundo en distintas épocas de la historia, tales como el Mercantilismo, la Fisiocracia y el Liberalismo Económico de Adam Smith y sus discípulos. La Organización Mundial de Comercio OMC, organización internacional de Derecho Público cuyo principio es promover y apoyar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables. En otras palabras el libre comercio es la eliminación de obstáculos y barreras técnicas al comercio, por otra parte significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad jurídica de que las políticas económicas no sufrirán cambios abruptos, es decir que las normas jurídicas deberán ser transparentes y previsibles lo que hoy sucede a la inversa.  

El comercio exterior requiere políticas económicas de Estado concretas libre de improvisaciones, los negocios internacionales no se improvisan nacen a la vida del derecho privado y público desde el primer momento en que el contrato de compraventa se cierra o se valida entre las partes y surte efectos jurídicos, no hay marcha atrás en los negocios comerciales cumples o pierdes la credibilidad y la confianza, se vulnera el “principio de la buena fe” elemento sustancial del contrato de compraventa internacional. La incertidumbre comercial genera la inseguridad jurídica por supuesto el impacto es contundente en los países que comercializan bienes y servicios.

Sin embargo, es preciso destacar que el libre comercio es el acceso sin restricciones a los mercados internacionales y que los países del mundo deben garantizar este principio fundamental, significa que el comercio sea equilibrado posible, libre y sin discriminación. La OMC ha establecido normas generales y de carácter universal de cumplimiento obligatorio ente los países miembros. En el plano del Derecho Internacional los Estados gozan de derechos en igualdad de condiciones, pues en el contexto comercial sucede lo mismo para los particulares regido por el Derecho Mercantil Internacional.


EL PROTECCIONISMO

La corriente económica adverso a la del liberalismo económico podríamos definirla sin mayor complicación, se dice que es una práctica comercial destinada a restringir o al menos desalentar las importaciones a través de aranceles y otros obstáculos técnicos al comercio, su objetivo principal es ayudar artificialmente a los productores nacionales a no competir con mercados externos; el proteccionismo crea mercados cerrados y niega que el consumidor tenga la opción de elegir lo que él desea y al precio que él desee. Como toda corriente económica tiene sus defensores y detractores, ideólogos, pensadores; no menos cierto es que la globalización económica impera hoy en día sin precedentes.

El proteccionismo es la otra cara de la moneda imposible de excluirla, siendo que en pleno Siglo XXI los países procuran integrar sus economías formando esquemas de integración económica desde Zonas de Libre Comercio, Uniones Aduaneras y Mercados Comunes, como el reciente Acuerdo de TLC firmado entre Colombia y Panamá (septiembre, 2013), lo cual no significa un Acuerdo de por vida serán las circunstancias del momento que determinen el sistema económico. Ahí se tiene un claro ejemplo del proteccionismo la Resolución de la AFIP 3252/2012 (Declaración Jurada Anticipada de Importación) sobre el control del comercio exterior. Coincido con Nestor O. Scibona en su comentario del jueves 12 de enero 2012 publicado en edición impresa del periódico La Nación de Buenos Aires, cuando afirma que el Gobierno se arroga el derecho de decir por los gerentes de compra qué, cuándo, y cómo importar. Cuánta razón tiene que las cadenas de logística y la Distribución Física Internacional de mercancías, de transporte, Banca, Seguros, etc., entrarán en una etapa crítica, puesto que son las empresas de logística las que abastecen a los centros de consumo en el momento preciso y en condiciones óptimas que el mercado requiere. Lo cierto es que la dinámica de la economía mundial no la para nadie, al igual que la sociedad de consumo y la creciente globalización de la ciencia y la tecnología hacen en estos tiempos difícil ignorar su avance y desarrollo.

En el ámbito del derecho se dice que la Constitución y la Leyes deben integrarse internamente con el objetivo de brindar seguridad jurídica a la población, sucede de manera similar con el derecho internacional, en sus distintas ramas como el Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil internacional, Derecho internacional Privado, Derecho Penal Internacional respectivamente toda vez que el comercio internacional supone la interacción de sujetos que generan hechos y actos jurídicos.


EPÍLOGO 

Apoyamos a un comercio libre sin restricciones por el respeto a los principios generales del derecho de comerciar entendida como actividad lícita, el respeto por los Tratados internacionales suscrito por los Estados, los derechos humanos, los derechos del consumidor y sobre todo velar por el medio ambiente en todas las latitudes del planeta. La comunidad internacional, particularmente Latinoamérica debemos optar por promover e incentivar la cultura, el hábito por la lectura, por los valores sociales y morales principios que rigen a partir del orden social constituido propio de los sistemas jurídicos. El comercio debe servir al hombre no a la inversa, si bien el comercio mueve el mundo el hombre es quien decide al final si consume o no. Las políticas de Estado deben precautelar por la salud y la vida de sus habitantes ante cualquiera eventualidad y de amenazas internos y externos que ponga en peligro la seguridad del Estado y la de sus habitantes. 

“Los usos son formas de comportamiento humano que el individuo adopta y cumple porque de una manera u otra, en una u otra medida, no tiene remedio. Le son impuestos por su contorno de convivencia: por los demás, por la gente, por la sociedad…”

Publicación: “El Hombre y la Gente”. Ortega y Gasset.


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