TERRITORIO ADUANERO
EN EL CONCEPTO DE RÉGIMEN ADUANERO
El vocablo Régimen como tal en sentido general puede ser
objeto de diversas interpretaciones y por eso debe ser precisado a qué refiere
el término régimen, así dicho vocablo deriva del Latín "régimen" que
significa permitir hacer referencia a un determinado sistema de acontecimientos
en un espacio o territorio.
Respecto del término aduanero nos permite asimilar casi
de inmediato aquello referido a la aduana, es decir lo que se halla bajo su
potestad, son las mercancías objeto de importación, exportación u otras
operaciones a las que son sometidas. Es preciso recurrir a autores entendidos
en el tema con el fin de poder precisar con mayor amplitud el concepto.
Para el Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización
Mundial de Aduanas), régimen aduanero es: «la destinación que pueden recibir
según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de
la aduana». Según la Asociación Latinoamericana de Integración es: «tratamiento
aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con
las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la
operación». Hugo Opazo Ramos, en su obra Legislación Aduanera dice: «Los
regímenes aduaneros están constituidos por los diversos tratamientos legales y
reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza
y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas».
Los citados autores en la obra de Máximo C. «Derecho
Aduanero» hacen referencia con precisión a que el régimen aduanero está ligado
estrictamente a las mercancías, las operaciones a las que son sometidas y se
apliquen las leyes y reglamentos aduaneros. Dicho de otra manera, son las
mercancías y no los sujetos sobre las se aplican tales normativas.
Las normativas relativas al régimen aduanero son
competencias privativas del Nivel Central del Estado dispuesto por el art. 298,
parágrafo I y numeral 4 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.
COMENTARIO: El Territorio Aduanero es un término que para el Derecho
Aduanero surte efecto jurídico por sus consecuencias respecto de las
mercancías, pues sobre ellas recae la aplicación de la normativa aduanera, su
tratamiento específico, exceptuando todo aquello relativo al territorio
político ámbito sometido a la soberanía del Estado concepto diferente. En otras
palabras lo que se reprime es la comisión del delito de contrabando y, para
ello no existen fronteras. Sin embargo, cuando se confunde el concepto de
"Territorio Aduanero con el Territorio Político" surgen los problemas
que por desgracia son de mayor preocupación en los procesos judiciales y
administrativos.
Tema expuesto ampliamente en el libro digital COMERCIO
INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor
Rene Barrera Ojeda"
Territorio Aduanero: Es un espacio o ámbito geográfico delimitado físicamente, la doctrina afirma un espacio trazado es decir, una línea imaginaria dentro de él rige y es de plena la legislación aduanera. Varios países pueden conformar un solo territorio aduanero como es la Unión Aduanera, también un país puede tener más de dos territorios aduaneros como lo es la República Argentina.
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