Al público lector mis
mejores deseos que Dios les bendiga por siempre, el próximo año estemos juntos
y reflexionando nuestras ideas para una Bolivia diferente.
El mundo y la actualidad del Comercio Internacional y Aduanas, al servicio de los operadores de comercio exterior, docentes académicos, estudiantes universitarios y profesionales vinculados a la actividad comercial.
miércoles, 19 de diciembre de 2012
domingo, 25 de noviembre de 2012
CRISIS DE CULTURA, VALORES Y DIGNIDAD FACILITAN LA CORRUPCIÓN PÚBLICA
Al público
lector que me sigue de manera permanente, realicé un profundo análisis respecto
de los artículos anteriores comentados durante el presente año, sobre aspectos que
vinculan a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, comprendí que no hay más camino
que el conocimiento, el saber, el conocer
y promover la cultura, los valores y la dignidad de las personas humanas
para al menos acceder a una mejor calidad de vida “strictu sensu”. El concepto
de vivir bien es ilusorio casi simbólico poco creíble cuando una sociedad solo
es permisiva o pasiva lo único que hace es aceptar sin condiciones, porque desconoce
sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales principalmente. Son presa fácil de ser atrapadas por la
ignorancia, la indiferencia y la falta de respeto a las autoridades
legítimamente elegidas, el respeto a los demás, a la Constitución y las leyes.
Durante todo
este tiempo pude observar y me llama la atención acerca de un fenómeno social
generalizado en la población civil, le puse el título que encabeza este
artículo, en estos últimos tiempos esta crisis se agudizó notablemente lo cual es
imposible esconderla que pueden disfrazar creo que sí, esta crisis cultural implica
la pérdida de valores sociales, morales y
éticos; la dignidad lo más preciado del ser humano se ha corroído por intereses
oscuros sin precedentes que denigran y desequilibran el orden social
constituido.
La cultura
Entiéndase el
concepto cultura tiene diversas acepciones, por ej. Cultura folclórica,
artística, religiosa, etc., sin embargo me refiero al aspecto que involucra al
efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse por medio del
ejercicio las facultades intelectuales del hombre. Es la fuente de los valores en
sentido amplio no es propio de ningún país ni imperio ni sociedad, es de la
especie humanidad, es cierto que el desarrollo depende de cuánto valor se le
atribuye y practica en su diario vivir y la formación de sus valores.
La dignidad
Calidad de
digno, aquel que merece algo indica siempre un buen concepto en contraposición
a indigno, la dignidad solo es atribuible a la persona humana por el solo hecho
de ser humano en derecho “sujeto de
derecho”, esa cualidad es tutelado por el Estado mediante la Constitución
art. 14, I. “Todo ser humano tiene
personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los
derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”., en
concordancia con el art. 21 del mismo texto constitucional.
La crisis cultural un problema emblemático
Es cierto que
la crisis cultural se profundiza aún más cuando se vulneran los valores
exegéticos la esencia del deber ser
del orden socialmente constituido, como dije en uno de mis libros “una nación no se mide por la magnitud de su
población sino por su cultura”, el problema se torna emblemático cuando las
personas humanas pierden el eslabón del intelecto y se convierten en
prisioneros de la mediocridad de su propia ignorancia enceguecidos por la vil
ambición de poder económico, político y social. La pérdida de los valores
humanos provoca la decadencia moral y espiritual la más peligrosa del género
humano.
Ho en día,
es frecuente el vacío moral e intelecto de las personas, cada vez se leen menos
libros, la inclinación acérrima por el internet con fines ofensivos
destructores en masa es abundante y se sumerge en la inmoralidad reprochable.
Tuve la experiencia de haber vivido y pude comprobar con certeza que la mayoría
de los que participaron en un evento cualquiera por desgracia la Constitución
Política del Estado no ha sido leída ni la tapa siquiera menos el contenido. Cuando
esta debería haber sido leída por lo menos acerca de los derechos y deberes que
todos los bolivianos tenemos la obligación de saber, conocer, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes. Sin embargo, la cultura está en crisis no por
factores externos y ajenos sino por la misma actitud de la sociedad imponente.
Corrupción pública resultado de la
crisis cultural
Es difícil
aceptar la realidad del que no podemos huir, si nos quedamos indiferentes sería
más grave aún, sería llevar de por vida como carga de conciencia, cualquiera
preferiría sufrir una sanción corporal. Esta crisis se asienta en una masa
social sedienta de poder público que persigue beneficios e intereses personales
en desmedro de la mayoría de la población.
No me
tiembla el pulso describirlo y para comprender mejor prefiero ilustrar lo que
significa el vocablo corrupción
proviene de la palabra latina “corronperé”
que significa romper algo entre dos, destruir conjuntamente en su integridad, y
del adjetivo latín “corruptus” que
quiere decir estropeado, descompuesto o destruido. De acuerdo con el Concise Oxford English Dictionary, un
significado de corromper en el contexto es sobornar, y corrupción equivale a
deterioro moral.
Estimo que no
estoy exagerando la crisis cultural y los valores arrasan con la ética y la moral
de la función pública y porque no decirlo también con el sector privado ambos
engendran la corrupción con fines ilícitos. Es frecuente escuchar en el común
de la gente decir “la corrupción está institucionalizada” nada más falso. La
corrupción es una conducta ilícita delincuencial y criminal propio del ser
humano y no adquiere categoría institucional jurídica el delito es intuitu
persona, la aduana como persona colectiva o jurídica no comete la
conducta ilícita sino los servidores públicos en el ejercicio de la función
pública y cualquiera otra institución pública las características son las
mismas.
La corrupción
es contagiosa y no respeta fronteras sectoriales se impregna fácilmente en el
estrato social de poder y busca favoritismos y el clientelismo destruye lo
moral viola las normas jurídicas y queda impune. Cuánta razón tuvo Jean-Jaques Rousseau al decir: “Todo es perfecto al salir de las manos del
Creador y todo se degenera en manos de los hombres”.
No me
resisto ante la realidad práctica e histórica de este mal endémico que devora personas
nobles y causa la pobreza espiritual y material, no comparto lo dicho por un ex-Embajador
argentino en EE.UU. la corrupción en la
Argentina no le preocupa a la gente porque lo practica.
La
corrupción constituye un verdadero cáncer social caracterizador por su “metástasis”,
no se trata de un fenómeno reciente ni mucho menos, pues ha acompañado a la
historia desde sus principios.
Rafael Lomeña Caro 2010 en su obra titulada “El Poder y
la Corrupción un problema social con metástasis”, hace mención a cinco factores
muy importantes por cierto las reproduzco:
-Factor
contextual: el individuo corruptible pasa a formar parte de un sistema
ya corrupto y se limita a “imitar” al resto de los miembros de su entorno como
parte de adopción al sistema.
-Factor educativo: principios morales y éticos
inculcados al individuo. La carencia de conciencia cívica y de sólidos
principios éticos hace al individuo más vulnerable y corruptible.
-Factor experimental: la observación frecuente y sistemática
de injusticias y el padecimiento de las mismas por parte del individuo, pueden terminar
llevando a éste a una pérdida de credibilidad
en el sistema de poder que llega a ver éste como un enemigo, haciéndole
corruptible en mayor o menor grado.
-Factor
discriminatorio:
pérdida de confianza en el sistema a partir de un padecimiento discriminatorio
de forma sistemática. Un claro ejemplo tenemos la prebenda política el clientelismo
y otros retributivos en perjuicio de los demás.
Conclusión
Antes
prefiero citar lo dicho por Eugenio Raúl
Zaffaroni (Juez de la Suprema Corte Federal Argentina): “las normas penales
jamás dieron solución a los problemas sociales”. Hoy en día este fenómeno se
está dando en Bolivia tenemos normas que criminalizan y sancionan penalmente a
los corruptos pero cada vez hay más corruptos, el clientelismo y el prebendalismo
continúan aunque de manera diferente, sin embargo están latentes casi
desapercibidos dispuesto a cualquier oportunidad.
No me
cansaré de hacer manifiesto cuantas veces sea necesario si queremos realmente un
país próspero, libre con cultura y dignidad cambiemos de actitud y de conducta
apostemos a recuperar los valores perdidos dedicando más tiempo y espacio a la
difusión de la cultura y la puesta en práctica por el bien de las futuras
generaciones.
Nota: La inobservancia y la indiferencia
pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución.
¡No calles expresa lo que sientes es tu derecho!
martes, 23 de octubre de 2012
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (Parte II)
En el estado
derecho y democrático la petición es un derecho civil fundamental reconocido
por la Constitución Política del Estado
lo establece el art. 24, entiéndase bien “un
derecho constitucional” NO, como un derecho simbólico y abstracto. El art.
235 de la CPE., (…) las servidoras y
servidores públicos en el ejercicio de
sus funciones tienen como obligación de precautelar el interés social del
pueblo boliviano, misma que concuerda con el art 108 de la Constitución.
El derecho
de petición, es una garantía
constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes
respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta formal y pronta, oportuna y
completa sobre el particular, la cual debe necesariamente ser llevada al
conocimiento de quien o quienes lo soliciten, para que se garantice eficazmente
este derecho. Vale decir, desde este punto de vista, el derecho de petición
involucra no solo la posibilidad de acudir ante la administración pública, sino
que supone, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta
resolución. Sin este último elemento, el “derecho
de petición” no se realiza, es esencial al mismo. Sin embargo, es preciso
destacar que el derecho de petición puede ser de interés general o particular
de quien lo solicite pero al fin un “derecho” que no puede ser rechazado por la
autoridad pública interviniente.
Estimo que
el Derecho de Petición puede hoy constituir
un debate concreto entre la sociedad civil y los entes públicos lo que
permitiría allanar o mejor dicho establecer el punto de equilibrio dentro el
estado de derecho y, no un mero papel legitimador de decisiones políticas
contradictorias a la Constitución.
El respeto
al Derecho de Petición depende por una parte de quién lo practica, y que su
petición esté bien construida y expresada. Significa, que el peticionante o la
peticionante podrán pedir incluso por intermedio de su representante o
apoderado conforme establecen las disposiciones del Código de Procedimiento
Penal, Civil, Comercial, etc. Si la sociedad civil ignora o desconoce este
derecho fundamental claro está a su alcance podría ser como un mero símbolo lo
cual es inaceptable en el sistema democrático. Definitivamente el derecho de
petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, tanto a los
órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido
puede ser muy diverso. Desde una petición puntual hasta una petición dirigida a
la elaboración de una norma.
Obligatoriedad de una respuesta
formal y pronta
La petición
deberá ser resuelta en los términos del art. 24 de la Constitución Política del
Estado, es decir, (…) formal y pronta.
Concordante con el art. 108 del mismo cuerpo constitucional; dicho de otra
manera la administración pública debería sus actos someter al procedimiento
administrativo de la Ley 2341.
Sin duda
alguna la obligación de una respuesta formal y pronta es inobjetable que la
administración pública debe conocer y resolver la petición independientemente
si ésta pueda ser o no favorable. Y, no es que a falta de un requisito previo
la respuesta sea negativa sino que él o la peticiónante puede subsanar de
acuerdo a las observaciones.
El derecho a
la pronta resolución no se reduce al simple deber del Estado de contestar, la
respuesta de la administración debe ser coherente y además debe referirse al
fondo de la materia sometida a su análisis por parte de los peticionarios,
porque de lo contrario, no se haría efectiva la facultad de suscitar la
intervención oficial en un asunto de interés general o particular, si bastara a
la administración esgrimir cualquier argumento para dar respondida la petición.
Así, la Sentencia Constitucional de España T-426 de
1992 “manifestó que el ejercicio
efectivo del derecho de petición supone el derecho a obtener una pronta
resolución. Las dilaciones indebidas en la tramitación de la respuesta
constituyen una violación del mencionado derecho fundamental o constitucional”.
Recordemos lo señalado por Miguel S. Marienhoff citado en la Primera Parte del Artículo. “El Estado tiene la obligación de resolver
la petición de los administrados en el marco del orden constitucional y las
leyes”. Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una
respuesta superficial; está obligado a dar una solución de fondo. Es decir,
resolver el asunto o las interrogantes, responder la consulta o suministrar la
información correspondiente, entre otros. De lo contrario la servidora o el
servidor público incurre en causal de mala conducta e incluso en la comisión
del delito previsto en el Parágrafo II
del art. 139 de la Constitución, en concordancia con el art. 128 “Acción de Amparo Constitucional”.
Además con el art. 51 del Código Procesal
Constitucional, Ley 254/12.
A manera de
reflexión, en la vida diaria de la población en su conjunto el mal que
permanentemente se apropia es la ignorancia, el poco interés de informarse
acerca de los derechos y deberes fundamentales que se hallan al alcance de
todos pero no las ejercemos cuya responsabilidad no es atribuible a nadie. El
Estado está ahí dispuesto mediante la Constitución garantizar el derecho de
petición más no está obligado a imponer ese derecho.
Nota: La inobservancia y la indiferencia
pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución.
¡No calles expresa lo que sientes!
miércoles, 12 de septiembre de 2012
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (Parte I)
En pleno siglo
XXI la sociedad civil se ve afectada por una serie de desafíos inherentes no
solo en el plano económico, político, social sino también en el ámbito jurídico
principalmente referente a los derechos fundamentales que consagra la
Constitución Política del Estado. De cualquier forma la vida civil se interrelaciona
con la Administración Pública del Nivel Central del Estado en sus diferentes
órganos administrativos. En los artículos anteriores las he mencionado con
frecuencia la importancia de los derechos
constitucionales que rigen el diario vivir de los ciudadanos en un estado
de derecho y democrático. En esta oportunidad me referiré al Derecho Procesal Constitucional disciplina
que estudia el análisis de las garantías
constitucionales en sentido actual, es decir los instrumentos
predominantemente procesales que están orientados a la reintegración del orden
Constitucional que ha sido desconocido o violado por el órgano del poder
público sostuvo Héctor Fix-Zamudio (Investigador
Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).
El
tratadista colombiano Ernesto Rey Cantor al respecto
define: “El derecho procesal
constitucional, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la
Constitución y las leyes, que regulan las actuaciones y procesos
constitucionales, cualquiera que sean los órganos encargados de preservar la
supremacía de la Constitución en estado de derecho”. En otras palabras
estudia la Constitución en su esencia misma, según Badini: “La Constitución es la ley fundamental de la organización de un
Estado”. Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de
todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política.
El Derecho Constitucional
es la norma sustantiva y el derecho procesal constitucional es la norma
adjetiva. Mientras que el derecho administrativo estudia el funcionamiento
orgánico de la administración pública en sus diferentes reparticiones de los
órganos del Estado.
Si logramos
avanzar en su análisis podemos afirmar
que en la vida diaria todos los ciudadanos de manera directa o indirectamente se
hallan vinculadas con la actividad
pública, por ejemplo, algunos con el comercio exterior, el derecho tributario
relativo al pago de aranceles aduaneros; los impuestos nacionales o municipales,
impuestos a los bienes inmuebles; así como en materia penal lo relativo a los
delitos, en lo civil, laboral, y así sucesivamente encontraremos una lista
larga de vinculación con la actividad pública, es decir con el servicio público.
Me refiero a la relación interactiva entre un sujeto particular denominado
administrado y la administración pública ejercida por el servidor público lo
establece el art. 232 de la Constitución Política del Estado boliviano.
Efectos del silencio administrativo
El derecho
público contemporáneo está prestando una atención creciente a los efectos del “silencio administrativo”. Las primeras
expresiones se produjeron dentro del derecho constitucional y administrativo,
por ej. En el derecho tributario se propició con soluciones particulares,
realmente innovadoras en algunos institutos como la consulta y el recurso o la
acción de amparo. Sin embargo, es preciso saber qué es el “silencio
administrativo”, voy a partir de un caso en particular, cualquier ciudadano
común recurre ante la administración pública a efecto de solicitar un documento
público o tal vez una consulta escrita o verbal, etc., la administración no ha
respondido a la petición o requerimiento quedando el administrado sin respuesta
alguna a eso se le denomina silencio administrativo. Es preciso recurrir a los
valiosos aportes de los estudiosos en la materia como:
Gonzales Navarro sostiene que el silencio
administrativo puede definirse como una ficción que la Ley establece en
beneficio del interesado y en virtud de la cual se considera estimada (silencio
positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la
administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás
requisitos exigidos por Ley. El silencio debe entenderse siempre como un
complemento de la obligación de resolver. Corroborada por Mirta Sotelo de Andreu,
que el silencio administrativo sea “positivo o negativo” es un acto
administrativo”. (Publicación de
Ediciones RAP, Buenos Aires, 1998. Pág. 49).
Para el
tratadista Juan Carlos Cassagne, refiriéndose a la actividad de la
administración pública (…) “esta
actividad necesita hallarse siempre orientada a la satisfacción del bien de los
integrantes de la comunidad”. (Derecho
Administrativo Tomo II, pág. 41, Séptima edición actualizada. Abeledo Perrot).
Gualterio Monacelli en su obra (Elementos de Derecho Administrativo y Legislación Fiscal y Aduanera,
Novena edición, Editorial El Ateneo, Buenos Aires) haciendo mención al
Estado, expresa: “El concepto de Estado comprende
necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a
favor de una persona o de un conjunto de personas, llamadas gobernantes, sobre
otras, llamadas gobernados, que están subordinados a las primeras. Aquel poder
o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento
de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina
autoridad política”.
Miguel S. Marienhoff en su obra (Tratado de Derecho Administrativo) al referirse a la actividad del
Estado afirma: “…toda actividad del Estado
hállase atribuida a tres ramas especiales: legislación, justicia y
administración que les es común del gobierno en la administración de los
negocios en el sentido de una buena política y de interés general”. La
administración como actividad del Estado que debe ejercerse dentro del orden
jurídico y de acuerdo con los fines de la Ley.
A parir de
los postulados precedentes podemos extraer conceptos valiosos como el interés
público, la satisfacción social, la responsabilidad pública del Estado, la
obediencia a la Constitución y las leyes, etc. Sin embargo, hoy en día al
parecer estamos enfrentados en circunstancias conflictivas de no poder obtener el
administrado un resultado positivo o negativo de la administración pública más
por el contrario dejando al peticionario en un estado de indefensión.
En resumidas
cuentas el silencio administrativo cualquiera sea su naturaleza constituye una
clara violación del derecho fundamental de petición poniendo en peligro la
garantía constitucional. Continuará.
Nota: La inobservancia y la indiferencia inducen
a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. ¡No calles expresa lo que sientes!
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay m...
-
El objetivo de este comentario no es polemizar la actividad del despachante de aduana, sino más bien la de contextualizar su actividad...
-
Nada de lo que vemos hoy es igual con relación a los acontecimientos sucedidos en la historia de la humanidad, sin adentrarnos en el ...
-
¡EL LIBRO EN EL SIGLO XXI...! La sociedad humana evolucionó a pasos gigantes gracias al avance de la ciencia y la tecnología, la c...