Con el debido respeto que se merece el público lector, miembros y seguidores del blog me permito anunciarles que en los próximos días se dará el inicio de una nueva publicación referente a la meteria para la que está destinado el propósito del presente sitio web.
El mundo y la actualidad del Comercio Internacional y Aduanas, al servicio de los operadores de comercio exterior, docentes académicos, estudiantes universitarios y profesionales vinculados a la actividad comercial.
sábado, 29 de marzo de 2014
domingo, 8 de diciembre de 2013
EL ABANDONO TÁCITO DE MERCANCÍAS Vs LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD (Ley 0317/2012, Bolivia)
El comercio internacional de mercancías una actividad hoy
en día instituida en uno de los eslabones del crecimiento económico
independientemente del modelo económico que impera en cada Estado, sin embargo
a pesar de las imposiciones tributarias y las excesivas cargas de control
burocrático afectan severamente la fluidez del comercio exterior. El comercio
legal sigue siendo una actividad económica lícita porque contribuye al
desarrollo del aparato productivo y la de los servicios integrales, démosle una
mirada el art. 308 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) dispone:
“El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que
contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia
económica del país.”
A casi un año de la promulgación de la Ley 317 (Ley del
Presupuesto General del Estado), puesta en vigencia del 1 de enero 2013, la
Disposición Adicional Décima Novena determina que la mercancía en Recinto
Aduanero a más 60 días se considera abandonada tácitamente y pasará a la
propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia).
En la actualidad se ventilan opiniones y criterios
dispares en el ámbito empresarial fundamentalmente en la de los importadores o
consignatarios puesto que son los directos afectados en su patrimonio por la
pérdida de las mercancías o mejor dicho la pérdida de derechos de propiedad
sobre las mismas, sin derecho a reclamo ni recurso alguno, hoy en día es este
el filo de la espada difícil de mantenerla en alto por parte del Estado. La
realidad es que muchos importadores son los afectados, algunos han perdido las
suyas y otros van en ese camino, la intención no es propender la desobediencia
a la ley sino de informar a la sociedad ante la mirada pasiva de los actores,
por el desconocimiento mismo de la Constitución y las leyes muchas veces nos
convertimos en víctimas pasivos y se violan los derechos fundamentales de
carácter económico, político, civil entre otros. Por desgracia, una vez debo
hacer manifiesto la pasividad con que la sociedad obra, más temprano que tarde
tendrá que pagarla; si supiésemos pronunciar de forma inmediata en la medida
que afectan los nuestros intereses recurrimos mediante los mecanismos legales
que establece la legislación nacional a fin de precautelar los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución.
El objetivo central del comentario es tener una idea
clara de lo que realmente significa el término abandono de mercancías, el
traspaso de los bienes a manos del Estado, la afectación del patrimonio del
actor, en términos o conceptos que puedan permitirnos comprender con mejor
claridad lo que realmente significa la pérdida del derecho de propiedad, para
ello es necesario recurrir a juristas especializados en la materia, la doctrina
y derecho comparado los cuales lo manejaremos con sumo cuidado.
Abandono de Mercancías
Legislación nacional: La Ley 1990/99 Ley General de
Aduanas establece dos tipos de abandonos legales, uno expreso y otro tácito o
de hecho previsto en los arts. 152 y 153 de dicha ley, sin embargo el art. 154
disposición más benigna para el importador porque respeta el derecho de
propiedad toda vez que el importador tiene la posibilidad de pedir LEVANTE, con
la obligación de pagar los tributos aduaneros y otros cargos. El art. 276 del
Decreto Supremo 25870/00 Reglamento Aduanal admitía el “Levantamiento de
Abandono” antes del remate de la mercancía, previa presentación de la
Declaración Única de importación.
El fondo del problema el abandono de hecho no reúne los
elementos constitutivos de la pérdida del derecho de propiedad por el solo
hecho de presumir abandonado. No es el plazo o los términos causales del
supuesto abandono, sino el derecho a la legítima defensa de recurrir ante la
autoridad competente e interponer los recursos legales en el debido proceso de
acuerdo al art. 115 I.) de la Constitución Política del Estado: “Toda persona
será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; II.) El Estado garantiza el
derecho al debido proceso, (…)
Derecho Comparado y
Doctrina
El autor mexicano Andrés Rohde Ponce en su obra “Derecho
Aduanero Mexicano”, 4ta. Ed. 2005, Pág. 513: Abandono de las mercancías /
Concepto y naturaleza jurídica, sostiene: art. 29 de NLA que causarán abandono
a favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la
aduana cuando los interesados así lo manifiesten expresamente por escrito o
tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos que señala la ley;
sin embargo, el art. 32 determina que cuando las mercancías hubieren causado
abandono, las autoridades aduaneras notificarán la propietario o consignatario
de las mismas que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince
días para retirarlas, comprobando previamente el cumplimiento de las
regulaciones no arancelarios y el pago de los créditos fiscales causados.
Cuánta razón tiene este autor al decir que el vocablo abandono se halla en
todas las ramas del derecho, aproximándose más al derecho civil acentuando que
el abandono de dominio de la cosa o mercancía es la renuncia voluntaria del
derecho de propiedad por quien tiene capacidad para ello, con el ánimo de
excluir de su patrimonio por ser inútil, gravosa o por mero capricho. Aquí lo
más importante del aporte del autor “el abandono califica a la cosa o mercancía
como nullius (sin dueño) y la hace susceptible de apropiación por ocupación.”
Lo destacado del aporte doctrinal es que el abandono de las mercancías en
depósito se aproxima al concepto civilista cuando es expreso porque implica la
renuncia voluntaria del derecho de propiedad de las mismas, pero no en el
abandono tácito o de hecho, porque el simple transcurso del plazo no siempre
significa la renuncia voluntaria de la propiedad o el deseo de desprenderse de
las cosas, no es un bien mostrenco, solo es a favor del fisco y en todo caso no
se produce la pérdida ipso jure de la propiedad en perjuicio de los
propietarios. En resumidas cuentas podemos afirmar nadie busca la renuncia del
derecho de propiedad sobre la cosa o mercancía, existen factores ajenos a la
voluntad del propietario como la falta recursos para el pago de los tributos o
de algún certificado de importación que no fue recabado a tiempo, etc. En la
legislación mexicana el plazo fatal es quince días para retirarlas del depósito
de aduana y si esto no acontece se declarará a favor del Fisco Federal previa
notificación al aún propietario.
Dr. Máximo Carvajal Contreras, insigne maestro de la UNAM
en su obra “Derecho Aduanero”. México 2009. Décima 5ta. Edición, Pág. 372,
respecto del abandono de las mercancías cita con énfasis en la dos formas de
abandono existentes, es decir, el expreso y el tácito, por lo que resalta que
todo acto administrativo debe ser sometido al derecho de impugnación por el
sujeto pasivo o por quien tuviera la capacidad de hacerlo de lo contrario
existe la negatoria el derecho a la legítima defensa, en otras palabras, el
debido proceso en la instancia administrativa o judicial debe primar. Por otro
parte, debe existir una Resolución Ejecutoria y ser notificada al sujeto pasivo
aduciendo que en quince días no se retira del Depósito de Aduana las mercancías
pasarán a la propiedad del Fisco Federal. Podemos advertir el plazo de los
quince días para el retiro de las mercancías previo cumplimiento de los
requisitos legales sería la salida favorable del sujeto pasivo respetando sus
derechos legítimos constitucionales.
Dr. Carlos Asuaje Sequera, destacado autor de Venezuela
en su Obra “Derecho Aduanero” 2da. Ed. Caracas 2002, Pág. 153. Difiere un
aspecto importante de carácter formal señala que todas la operaciones aduaneras
son sometidos a un procedimiento administrativo, en ellas deberían ser
admitidas el derecho a la defensa, quiere decir que no puede haber acto
administrativo que viole ese principio del debido proceso. Indiscutible la
posición del autor, no puede haber un acto administrativo sin un debido
proceso. Aquí rescato lo valioso del mismo autor: “…el acto administrativo al
dictarse y ser eficaz, es decir, al notificarse, según los casos, se presume
que es válido y legítimo”. Pues de cualquier forma se deduce que el proceso
administrativo supone el derecho de impugnación, el interesado debe intentar un
recurso para impugnar ante la Administración o ante los tribunales y no solo
debe atacarlo, sino probar su aserto de que el acto es ilegal.
El abandono tácito o de hecho de las mercancías en
depósito aduanero crea una serie de derechos y obligaciones incluso desde la
entrada a territorio aduanero nacional, y se entabla una relación jurídica de
carácter patrimonial entre la aduana y los sujetos pasivos. La categórica
manifestación de los autores citados apuntalan el derecho a la legítima defensa
a través de la adopción de un recurso de impugnación, en el fondo consiste
precautelar el respeto al derecho de propiedad. Dejo en claro, no se trata de
decomiso de las mercancías, incautación, menos extinción de domino de bienes
porque estos recaen a las personas como sanción penal y accesoria respecto de
los bienes que son objeto de la comisión de delitos como el contrabando, el
fraude aduanero, los bienes legitimados de la ganancia ilícita sin reparo ni
indemnización de parte del Estado.
Derecho de Propiedad
Hablar de derecho de propiedad es imprescindible abordar
lo relativo a la propiedad, el bien o la cosa sobre lo que se tiene el derecho
de dominio, la mercancías son bienes parte de un patrimonio sobre la que el
titular tiene la capacidad de goce y la disponibilidad de los mismos.
Considerando que las mercancías importadas son bienes o cosas materiales
independientemente si son o no de naturaleza comercial, y estas son objeto de
derechos implica la existencia de un sujeto en este caso el dueño “titular”, el
importador o consignatario. El dominio es el poder subjetivo del titular que
tiene el derecho de usar y disponer libremente de lo suyo es un derecho real en
virtud de la cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de
una persona. Los bienes constituyen los derechos reales (objetos de la
naturaleza), a diferencia de las obligaciones que conforman los derechos (personales).
Ambos conceptos integran la noción de patrimonio (atributo de la personalidad),
que es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona,
apreciables en dinero (Planiol y Ripert).
A decir verdad, el Derecho Civil es la primera fuente de la que emana
las otras ramas del derecho incluso el Derecho Constitucional, de ahí que es
imposible separarlo hablar de derechos reales comprende las mercancías o bienes
que por su objeto pueden ser de índole comercial regulado por el Derecho Mercantil
o Comercial.
El abandono de mercancías tiene la característica
esencial del derecho subjetivo del sujeto, es decir, como todo hombre actúa
dentro de un ordenamiento jurídico que constituye el derecho positivo del país
en que vive, por eso el derecho civil nos otorga con claridad el concepto del
derecho subjetivo, de modo que nos permita reconocer el nexo existente entre
ambos. El Derecho Positivo o la norma escrita se subordinan al Derecho Natural,
entonces el derecho subjetivo es la potestad o la facultad que el derecho
objetivo otorga a la persona respecto de otras personas o de los bienes, para
cuyo efectivo cumplimiento le concede acciones y excepciones que se hacen valer
ante los órganos jurisdiccionales pertinentes. De ser así ingresamos en el ámbito
del Derecho Objetivo prevalencia de los derechos de las personas que le es
otorgada por el Derecho Sustantivo.
Concepto de Derecho Patrimonial: Jurídicamente todo
sujeto de derecho tiene un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de
derechos de contenido total o parcialmente económico que posee y de
obligaciones, también total o parcialmente económicas, que deben ser
satisfechas por aquél. Es más tratándose de las personas de existencia ideal,
tener patrimonio constituye, por regla general, una condición esencial para que
se las reconozca como tales o se las conceda personalidad jurídica. Por lo que
el importador siendo éste persona física o de existencia ideal posee un
patrimonio consistente en activos y pasivos, pues las mercancías son activos bienes
que forman parte del patrimonio y que se tiene la libre disponibilidad de los
mismos.
Llegando a la etapa culminante del comentario diríamos
que las mercancías objeto de importación ingresadas en los Recintos Aduaneros
del Territorio Aduanero Nacional, para su ulterior nacionalización con el pago
de los tributos aduaneros que corresponda, significa cumplir por parte del
sujeto pasivo con las formalidades de ley establecidas. El abandono tácito de
mercancías como tal no existe stricto sensu, nadie está en condiciones de
abandonar parte de su patrimonio así por así a menos que fuera abandono
expreso. La Disposición Adicional de la Ley 0317/2012 determina diáfanamente
que las mercancías que no fueron retiradas en los términos señalados pasarán a
la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia) a título gratuito y
exentas del pago de los tributos aduaneros de importación (…), lo cual el nuevo
propietario de las mercancías tiene la fortuna de no pagar los tributos
aduaneros de importación. El despojado la desgracia de perder los bienes, aún
ni siquiera tiene el derecho a la legítima defensa y debido proceso en la vía
administrativa o judicial.
La Disposición Adicional Décima Novena de la Ley
0317/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado) de manera flagrante vulnera
los derechos constitucionales contenidos en los arts. 47, 308 y 311 de la
Constitución Política del Estado (Bolivia).
Epílogo
Entendiendo que el comercio exterior del país debe ser
previsible de modo que las normas positivas que regulan la actividad comercial
ofrezcan a los usuarios seguridad jurídica, estabilidad para las inversiones
nacionales o extranjeras, el Estado realmente garantice la propiedad privada y
el respeto al patrimonio de las personas naturales o colectivas. Vivimos en un
estado de derecho y democrático en el que las bolivianas y los bolivianos
estamos en condiciones iguales ante la ley, nadie puede ser víctima de despojo
indiscriminado de su patrimonio propio sin el legítimo derecho a la defensa y
el debido proceso ante órganos jurisdiccionales.
Por su importancia es preciso destacar el art. 3, I.) de
la Ley 027/2010 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL: “La justicia
constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y
tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del
Estado. Ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la
vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.
“Los logros intelectuales son el resultado de un pensamiento
consagrado a la búsqueda del conocimiento, o de la belleza y la verdad en la
naturaleza”.
James Allen
miércoles, 16 de octubre de 2013
COMUNICADO AL PÚBLICO LECTOR
El autor de este PORTAL fue invitado a comentar sobre el impacto de la relaciones económicas imperantes en la actualidad, para la Revista GUÍA LEGAL PANAMÁ pueden visitar el sitio web:
http://guialegalpanama.com/
martes, 15 de octubre de 2013
LIBRE COMERCIO vs PROTECCIONISMO EN EL SIGLO XXI
La economía
global avanza a pasos gigantes el desafío es casi inevitable el comercio se
consolida cada vez más en el planeta, sin embargo, simultáneamente habrá que
observar otros factores socioeconómicos vinculantes, el comercio trae consigo
fenómenos degradantes que pueden poner en peligro la sociedad civil si no se
adoptan políticas de prevención adecuadas. Hoy en día la pobreza, la miseria no
son los únicos fenómenos al que enfrenta la comunidad internacional fundamentalmente
los países Latinoamericanos, sino contra el libre comercio de bienes o
mercancías que bajo pretexto de la crisis financiera del sistema capitalista,
por la seguridad interna y contra el terrorismo internacional razón por el cual
algunos gobiernos adoptan políticas económicas de corte proteccionista. El
libre comercio y el proteccionismo son dos fuerzas antagónicas sin precedentes
conviven en el sistema de la economía globalizada.
LIBRE COMERCIO
El comercio
internacional es como las olas del mar suben y bajan así son las políticas
restrictivas del proteccionismo que frenan el comercio libre entre los países
del mundo. La humanidad entera debe saber jamás se tuvo un comercio del todo
libre o la libertad de comercio y el proteccionismo absoluto. El comercio fue
la actividad económica que lideró las economías nacionales del viejo mundo en
distintas épocas de la historia, tales como el Mercantilismo, la Fisiocracia
y el Liberalismo Económico de Adam
Smith y sus discípulos. La Organización Mundial de Comercio OMC, organización
internacional de Derecho Público cuyo principio es promover y apoyar a que las
corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no
se produzcan efectos secundarios desfavorables. En otras palabras el libre
comercio es la eliminación de obstáculos y barreras técnicas al comercio, por
otra parte significa asegurar que los particulares, las empresas y los
gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el
mundo, dándoles la seguridad jurídica de que las políticas económicas no
sufrirán cambios abruptos, es decir que las normas jurídicas deberán ser
transparentes y previsibles lo que hoy sucede a la inversa.
El comercio exterior
requiere políticas económicas de Estado concretas libre de improvisaciones, los
negocios internacionales no se improvisan nacen a la vida del derecho privado y público desde el primer momento en que el contrato de compraventa
se cierra o se valida entre las partes y surte efectos jurídicos, no hay marcha
atrás en los negocios comerciales cumples o pierdes la credibilidad y la
confianza, se vulnera el “principio de la
buena fe” elemento sustancial del contrato de compraventa internacional. La
incertidumbre comercial genera la inseguridad jurídica por supuesto el impacto
es contundente en los países que comercializan bienes y servicios.
Sin embargo,
es preciso destacar que el libre comercio es el acceso sin restricciones a los
mercados internacionales y que los países del mundo deben garantizar este
principio fundamental, significa que el comercio sea equilibrado posible, libre
y sin discriminación. La OMC ha establecido normas generales y de carácter
universal de cumplimiento obligatorio ente los países miembros. En el plano del
Derecho Internacional los Estados gozan de derechos en igualdad de condiciones,
pues en el contexto comercial sucede lo mismo para los particulares regido por
el Derecho Mercantil Internacional.
EL PROTECCIONISMO
La corriente
económica adverso a la del liberalismo económico podríamos definirla sin mayor
complicación, se dice que es una práctica comercial destinada a restringir o al
menos desalentar las importaciones a través de aranceles y otros obstáculos
técnicos al comercio, su objetivo principal es ayudar artificialmente a los
productores nacionales a no competir con mercados externos; el proteccionismo
crea mercados cerrados y niega que el consumidor tenga la opción de elegir lo
que él desea y al precio que él desee. Como toda corriente económica tiene sus
defensores y detractores, ideólogos, pensadores; no menos cierto es que la globalización
económica impera hoy en día sin precedentes.
El
proteccionismo es la otra cara de la moneda imposible de excluirla, siendo que
en pleno Siglo XXI los países procuran integrar sus economías formando esquemas
de integración económica desde Zonas de Libre Comercio, Uniones Aduaneras y
Mercados Comunes, como el reciente Acuerdo de TLC firmado entre Colombia y
Panamá (septiembre, 2013), lo cual no significa un Acuerdo de por vida serán
las circunstancias del momento que determinen el sistema económico. Ahí se
tiene un claro ejemplo del proteccionismo la Resolución de la AFIP 3252/2012 (Declaración Jurada Anticipada de
Importación) sobre el control del comercio exterior. Coincido con Nestor O. Scibona en su comentario del
jueves 12 de enero 2012 publicado en edición impresa del periódico La Nación de Buenos Aires, cuando
afirma que el Gobierno se arroga el derecho de decir por los gerentes de compra
qué, cuándo, y cómo importar. Cuánta razón tiene que las cadenas de logística y la Distribución Física Internacional de mercancías, de transporte,
Banca, Seguros, etc., entrarán en una etapa crítica, puesto que son las
empresas de logística las que abastecen a los centros de consumo en el momento
preciso y en condiciones óptimas que el mercado requiere. Lo cierto es que la
dinámica de la economía mundial no la para nadie, al igual que la sociedad de
consumo y la creciente globalización de la ciencia y la tecnología hacen en
estos tiempos difícil ignorar su avance y desarrollo.
En el ámbito
del derecho se dice que la Constitución y la Leyes deben integrarse
internamente con el objetivo de brindar seguridad jurídica a la población,
sucede de manera similar con el derecho internacional, en sus distintas ramas
como el Derecho Internacional Público,
Derecho Mercantil internacional, Derecho internacional Privado, Derecho Penal Internacional
respectivamente toda vez que el comercio internacional supone la interacción de
sujetos que generan hechos y actos jurídicos.
EPÍLOGO
Apoyamos a
un comercio libre sin restricciones por el respeto a los principios generales
del derecho de comerciar entendida como actividad lícita, el respeto por los Tratados
internacionales suscrito por los Estados, los derechos humanos, los derechos
del consumidor y sobre todo velar por el medio ambiente en todas las latitudes
del planeta. La comunidad internacional, particularmente Latinoamérica debemos
optar por promover e incentivar la cultura, el hábito por la lectura, por los
valores sociales y morales principios que rigen a partir del orden social
constituido propio de los sistemas jurídicos. El comercio debe servir al hombre
no a la inversa, si bien el comercio mueve el mundo el hombre es quien decide
al final si consume o no. Las políticas de Estado deben precautelar por la
salud y la vida de sus habitantes ante cualquiera eventualidad y de amenazas
internos y externos que ponga en peligro la seguridad del Estado y la de sus
habitantes.
“Los usos son formas de
comportamiento humano que el individuo adopta y cumple porque de una manera u
otra, en una u otra medida, no tiene remedio. Le son impuestos por su contorno
de convivencia: por los demás, por la gente, por la sociedad…”
Publicación:
“El Hombre y la Gente”. Ortega y Gasset.
Nota: El autor de este sitio virtual es
responsable de los comentarios publicados desde la gestión 2012, cuyo propósito es
promover la cultura e incentivar el hábito a la lectura del comercio exterior,
no persigue fines de lucro queda prohibida la reproducción de los mismos en cualquier
de sus formas sin autorización expresa del autor.
sábado, 14 de septiembre de 2013
COMUNICADO
Al
público lector, amigas y amigos visitantes y miembros del blog agradezco la participación
continúa y han hecho que este sitio web crezca por el bien de la sociedad sobre
todo de quienes queremos superarnos en lo profesional y personal, a la vez enriquecer
cada vez más nuestros conocimientos. El autor de la portada está comprometido
de promover la cultura y valores sociales, por ello pronto publicará su nuevo
material.
René Barrera Ojeda
jueves, 15 de agosto de 2013
EL MEDIO AMBIENTE UN DERECHO UNIVERSAL SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL
Al público lector es oportuno anunciarles
que por intermedio de la FUNDACIÓN OZAMA RD VERDE INC de Santo Domigo,
República Dominicana, el autor de este portal fue invitado a comentar
sobre la promática ambiental en América Latina. Pueden visitar el sitio
web de enlace: www.ozamard.org
jueves, 1 de agosto de 2013
DERECHO ADUANERO: PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN EL COMERCIO EXTERIOR (Parte II)
Nota aclaratoria: El presente comentario en su Parte I
y II derivan del sitio web PORTAL JURÍDICO ADUANERO del mismo autor.
Con profunda
preocupación pude observar casi a diario en los andenes de la administración
pública, de las informaciones de radio y televisión, en la prensa escrita, etc.
No es exagerado afirmar que la función pública y la privada son entes
antagónicos por excelencia cada quien procura para lo que más le conviene y
sacar mejor rédito. Me pregunto dónde está aquello de los principios
valorativos de cumplimiento de buena fe de las normas rectoras del quehacer
público, no veo nada de eso, más por el contrario los procesos administrativos
son cada vez complejos, situación complicada para los administrados que esperan
resultados basados en la buena fe de
la administración pública, tampoco pretendo justificar la iniciativa privada
que sin ella la pública no tendría por qué existir. Es como el Estado y el
Derecho ambos son importantes para su existencia, lo que pasa cualquiera de
ellos puede en cualquier momento deslindarse con fines o propósitos
especulativos en una causa determinada.
La Buena Fe
es un fenómeno subjetivo interno, por eso no se puede dar una definición exacta
de su origen y destino, pero su presencia etimológica en las normas jurídicas
la encontraremos siempre y, por eso citamos retóricamente en los procedimientos
administrativos, como una forma de defensa o arte camuflada de pretensiones
mezquinas de modo que alguien en esta contienda llevará las de perder. Se
presume la buena fe por el grado de subjetividad de la norma más aún del acto
administrativo responsable.
La
presunción de legalidad elemento constitutivo de toda norma legal es otro de
los aspectos por cierto trascendentales en la administración pública, nada
tiene que ver con la buena son caras opuestas por ello decidí tratarlos por
separado en este comentario, la buena fe se puede presumir mientras que la
legalidad llevada al terreno de la presunción se complica.
Origen de la presunción de legalidad
No es
posible estudiar la legalidad como derecho sin trastocar la esencia primigenia
del derecho por lo que “surge el Estado nace el derecho” no tendría sentido
alguno obviar el concepto de la Teoría del Estado; tampoco es posible hablar de
derecho sin hacer referencia el Estado. El Lic. Francisco Porrúa Pérez profesor
titular de la Facultad de Derecho de la UNAM manifiesta, “el hombre está sumergido en la realidad del Estado y es parte de la
vida del Estado, pero esta es sólo una noción aún difusa poco clara en cuanto
al concepto de Estado”. El profesor señala específicamente el aspecto
social y jurídico del Estado por ello está alojado en el orden de la cultura,
producto social, político, religioso, etc. Para nosotros el Estado es el orden
jurídico y hablar del orden jurídico es hablar
del Estado. La existencia del Estado implica la del derecho aquí surge
el origen o la fuente del orden establecido de lo contrario el Estado no sería
tal.
Donde hay
Estado hay Derecho y un marco de legalidad que instituye principios
fundamentales reconocido en todos los sistemas jurídicos del mundo. Los tenemos
los arts. 7 y 12 de la Constitución
Política del Estado (Bolivia) es muestra clara. Podríamos decir el principio de
legalidad desde la perspectiva de la administración pública se fundamenta en la
Constitución, las leyes ordinarias que reglamentan los procedimientos de modo
que los actos administrativos que emanan de la autoridad competente se
encuadren en el orden constitucional. En otras palabras principio de legalidad
significa básicamente cumplir con la ley. Roberto Islas Montes catedrático de
la Universidad Autónoma de Querétaro México, “El principio de legalidad es un principio fundamental y se debe a la
relación de supra/subordinación entre los representantes del Estado y los
gobernados en virtud del cual el primero afecta la esfera jurídica de los
segundos; esto es, el Estado al desplegar su actividad afecta los bienes y
derechos del subordinado cuando se impone en el ejercicio del poder. Así, este
Estado moderno interviene de forma reiterada, intensa y generalmente
contundente en muchas áreas de la vida de los gobernados afectando sus
derechos, incluso aquellos que el subordinado tiene en las más alta estima,
aquellos que son básicos para su subsistencia, porque el Estado legisla dicta y
emite actos que trascienden el estatus de cada uno, o que carecen de respaldo
legal o del respaldo legal adecuado o suficiente”.
Acto administrativo
La función
orgánica del Estado está repleta de actos administrativos de diversas funciones
orgánicas lo que nos interesa es el referido al derecho administrativo,
tributario o fiscal orientado al comercio exterior, pero no antes sin recurrir
a los valiosos aportes de tratadistas destacados del universo jurídico:
-Miguel S. Marienhoff tratadista argentino define: “El acto administrativo es la forma esencial
en que la administración pública expresa su voluntad, sea de modo general
“reglamentos” o de un modo particular o especial (acto administrativo
“individual”). Vale decir, el acto administrativo es esencialmente jurídico
porque sus efectos se orientan hacia lo externo de la Administración Pública, y
tiende a regular o disciplinar las relaciones de ésta con los administrados.
-Juan Carlos Cassagne, expresa “Toda declaración de un órgano estatal, en
ejerció de la función materialmente administrativa y caracterizada por un
régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales, en forma
directa, con relación a los administrados o terceros destinatarios del acto.”
-García Oviedo y Martínez Useros definen
el acto administrativo como: “…una
declaración especial de voluntad de un órgano público, preferentemente de
órgano administrativo, encaminado a producir, por vía de autoridad, un efecto
de Derecho para las satisfacción de un interés administrativo…”
Considero
suficiente con las definiciones expuestas para el objetivo que nos proponemos,
la administración pública se rige por un conjunto normas jurídicas basados en
la Constitución, las leyes y los reglamentos para una eficiente administración
del Estado. La razón que me lleva a esgrimir es que en el acto administrativo
es donde se exterioriza la voluntad de la función pública y que produce efectos
jurídicos aspecto que coincidimos con los autores mencionados.
La presunción de legalidad
Con el fin
de encontrar una aproximación al principio de legalidad es oportuno citar lo
dicho por Roberto Islas Montes en su comentario (Sobre el principio de
legalidad) basada en la obra de Karla Pérez Portilla, publicada por el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al referirse dando un
ejemplo que todo lo que se halla a nuestro entorno obedecen a las leyes de la naturaleza,
como cuando la manzana cae al suelo se debe a la ley de la gravedad, hay muchas
cosas que esperamos que así sucedan siempre, es decir actuando apegados a la
legalidad natural Mario Bunge decía “todo
cuanto acontece satisface por lo menos una ley”. Este es el principio de
legalidad natural; la ley rige el acontecimiento, el acontecimiento se sujeta a
la ley y nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley; sería antinatural
esperar que en río seco hayan peces.
En el
derecho no es así esa relación causal del mundo natural no existe, sino lo que
existe es una relación de imputación, una conexión entre el acto y su
consecuencia, porque el mundo del derecho es
un deber ser incesante. En otras palabras es que el enunciado jurídico dice
que si se cumplen los determinados requisitos condicionados por el orden
jurídico, debe producirse determinado acto establecido por el orden jurídico.
Lo que se quiere saber que si el acto de la autoridad competente se produce al
cumplir los requisitos establecidos por el orden jurídico, y su validez está
condicionada por el cumplimiento de esos requisitos a que debe ajustarse la
actividad estatal para afectar algún derecho del administrado. La garantía
política de la fidelidad de los poderes públicos consiste en el respeto por
parte de estos de la legalidad constitucional, es decir, cada poder público
debe actuar estrictamente en su órbita de atribuciones, y no en otra Ferrajoli, Luigi sostuvo en su obra (Derecho
y razón). Teoría del garantismo penal, Madrid 1995.
Aquí lo
relevante, se está frente al principio de legalidad jurídico, la ley debe regir
el acontecimiento, y debe estar sujeta a la ley y nunca esperamos que el
acontecimiento viole la ley; sería antijurídico. De la forma más fácil diré que
todo acto de la autoridad debe ajustarse al orden legal y preservando siempre
la supremacía constitucional.
Recordemos
el Estado ejerce su soberanía a través del conjunto de normas basados en la
Constitución, en los Tratados Internacionales previstos en el art. 410 de la CPE.
Por su importancia, es prudente reproducir el art. 13. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables,
universales, independientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el
deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” Pues, el Estado mediante
los Órganos competentes deben garantizar estos derechos constitucionales sin
perjuicio de ser procesados penalmente los responsables conforme lo establece
el parágrafo II. del art. 139 del texto constitucional citado.
La Ley 2341
(Ley de Procedimiento Administrativo Bolivia) en su art. 4 inciso g) podemos
encontrar lo que sigue: “Principio de
legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la administración
pública por estar sometidas a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa
declaración judicial en contrario;” El inciso h) de la misma Ley que dice: “La actividad y actuación administrativa y,
particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley,
observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del
Estado y las leyes;” Concuerda con
lo establecido en el art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional) que
dispone: “Se presume la
constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus
niveles, en tanto el Tribunal Constitucional no declare su
inconstitucionalidad.”
En cuestión
resumida podemos decir que el acto administrativo de la función pública
aduanera llevado al ámbito del comercio exterior, es legal y surte efecto
jurídico en el procedimiento administrativo y judicial, así el importador por
los medios admitidos ingresa la mercancía a territorio aduanero nacional asume
la consecuencias que le son inherentes a su actuar cuando se ha producido el
hecho generador, y la ha perfeccionado cuando éste ha presentado la Declaración
Aduanera de Importación y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley
de Aduanas 1990/99 y su Reglamento D.S 25870/00. El Despachante de Aduana lo
propio en el marco de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley.
Hoy en día
es preocupante lo que sucede en la mayoría de los casos de la función pública
aduanera y tributaria, se acusa por diversos hechos y conductas al
contribuyente y al sujeto de la solidaridad mancomunada, no se valora las
pruebas presentadas ni se presenta a los presuntos responsables públicos que
hayan intervenido en las operaciones aduaneras. No es exagerado pensar pero sí
curioso, siempre el sujeto pasivo tenga que ser el presunto imputado y los
demás se pasean libres y pasan inadvertidos en los procesos sumariales.
Epílogo
La actividad
del comercio internacional se rige por normas internacionales de comercio, del
Derecho Internacional Privado, del Derecho Mercantil y Tratados bilaterales y
multilaterales, cuando las mercancías han ingresado a territorio aduanero
nacional de cualquier país por la legislación nacional. No cabe la menor duda
la importación lícita es una actividad garantizada por la Constitución Política
del Estado Art. 47 y cuando los derechos son vulnerados el Estado debe tutelar
ante cualquier abuso de poder público de la administración.
La Buena Fe
se puede presumir en el sujeto por la subjetividad misma toda vez que no se
puede probar que tal conducta fue el obrar bien hasta que se le demuestre lo
contrario, pues si se probare será mala fe por lo tanto culpable le caerá la
sanción con todo el rigor de la ley. La legalidad de la norma no se puede
presumir es de cumplimiento obligatorio porque deriva de la autoridad
competente, si la autoridad no fue la indicada para emitir la norma se está
frente a un conflicto de legitimidad.
Definitivamente
la buena fe y la legalidad son principios fundamentales que rigen el sistema
jurídico, político, económico y cultural de la sociedad, son pilares esenciales
y básicos para la convivencia en armonía y paz social, vale decir: Estado sin
Derecho no existe ni Derecho sin Estado ambos son imprescindibles plasmados en
la Constitución.
Nota: A la opinión pública con la
veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el
autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la
cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte, es suficiente
una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar el propósito de
este comentario.
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