Art. 109 de la C.P.E.
Todos los
derechos reconocidos en la
Constitución son directamente aplicables y gozan de
iguales garantías para su protección. Los derechos y
sus garantías solo podrán ser regulados por la ley.
Todas la personas nacionales y extranjeros
tienen derechos fundamentales y a la vez garantizados por la Constitución,
además son inviolables, Universales, Interdependientes, Indivisibles y
Progresivos. En Bolivia los derechos fundamentales también se encuentran
enmarcados en los IIDH dispone que los Estados Partes ...tienen
la obligación de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Dije en
anteriores comentarios que muchas veces estos derechos son ignorados por la
misma población, pues dificulta la aplicabilidad de la norma
constitucional. Nadie ni el mismo Estado puede vulnerar estos derechos
constitucionales y, si lo hicieran quedan sujetas a la jurisdicción y
competencia de las autoridades bolivianas. La vulneración de los derechos
constitucionales harán responsables a sus autores intelectuales y
materiales.
Quien atente y viole los derechos
constitucionales comete delito, y cuando decimos delito nos referimos a hechos
antijurídicos que propician el quebrantamiento de la ley “por lo tanto el hecho
es punible”. La acción es un derecho y son: Acción de Libertad, Acción de
Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción de
Inconstitucionalidad, Acción de Cumplimiento, Acción Popular.
Estimado público. La cultura y los valores nos harán libres y dignos. Promoverlos es tarea de todos.
ResponderEliminarhttp://youtu.be/RGqxf4T4sz0
Buenas tardes esta buen el tema
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