"Toda persona tiene derecho a la petición de
manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de
respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas
requisito que la identificación del peticionario."Significa, cualquier persona sea nacional o
extranjera tiene derecho a solicitar a la autoridad pública personalmente o
a través de un representante legal debidamente acreditado mediante
una carta notariada o poder notarial.El no hacerlo por parte de la autoridad pública
está vulnerando un "derecho fundamental" de la persona que solicita,
La petición supone siempre una obligación de hacer por la
autoridad, no hay excusa alguna para no hacerlo. Muchas veces en la práctica
no se efectiviza este derecho por desconocimiento o ignorancia, y esto hace que
este legítimo derecho no cobre vida activa a la hora de ejercer los
derechos constitucionales. Esta petición no puede ser rechazada
por la autoridad a la que es dirigida, porque el derecho de la persona no se
rechaza pero puede ser observada.Este derecho compete tanto a las personas
naturales o personas colectivas.
Puede consultar las siguientes fuentes: art. 467 del Código de Procedimiento Civil, art. 804 Código Civil, art. 58 del C.P.C. y art. 13 de la Ley 2341.
Puede consultar las siguientes fuentes: art. 467 del Código de Procedimiento Civil, art. 804 Código Civil, art. 58 del C.P.C. y art. 13 de la Ley 2341.
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